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Reflexiones y análisis jurídico en torno al Real Decreto-ley 17/2020

El jueves pasado celebrábamos el último de los desayunos programados por la Fundación Gabeiras para el análisis del impacto de la crisis de la COVID-19 en el sector de la cultura.

Este último encuentro contó con representantes de todos los subsectores culturales, con el objetivo de recoger sus reacciones ante las medidas presentadas por el Ministerio de Cultura.

Comenzamos por comentar el marco normativo donde se incluyen las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar el impacto de la crisis en el sector cultural. Previamente al decreto específico, algunos de los reales decretos que fueron publicados influían directamente en el sector: las medidas extraordinarias referidas al impacto económico de la crisis sanitaria (RD 8/2020), las referidas a la regulación de los ERTEs para el mantenimiento del empleo y la prestación por cese de actividad de los autónomos (RD 11/2020) o las que modificaban el IVA de libros, revistas y periódicos y flexibilizaban las medidas tributarias para pymes y autónomos (RD 15/2020).

El 5 de mayo se publicaba el Real Decreto-Ley 17/2020 específico para el sector cultural, donde se proponían una batería de medidas concretas que a su vez han provocado una serie de reacciones. De manera resumida:

1/ Líneas de crédito de bajo coste gestionadas por la entidad CREA-SGR

Se trata de una medida de impacto con 780.000.000 euros en créditos, garantizados por el apoyo del instrumento del programa Europa Creativa de la Comisión Europea.

Aunque en esta ocasión no se requieren garantías personales, es importante señalar, que este es un instrumento poco habitual en el mundo de la Cultura y por lo tanto se desconoce su funcionamiento. Las condiciones son favorables: Se ofrece entre 20.000 y 100.000 euros de crédito por empresa con un interés igual al Euribor + 1,5% y una comisión de apertura equivalente al 0,5%. Se goza de un plazo de hasta cuatro años y la carencia será de 18 meses.

2/ Acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los artistas que desarrollan su actividad en espectáculos públicos

Se requiere de un alta en los 15 días anteriores a la petición de desempleo, lo que supone que tendría que haberse producido en el periodo de estado de alarma. Muchos de los trabajadores culturales no cumplen con los requisitos o ni siquiera están dados de alta.

Otra de las quejas más generalizada es la referida a que este acceso se limite a los artistas que trabajan en los espectáculos públicos, dejando así fuera numerosos trabajadores del sector.

3/ Líneas de ayudas extraordinarias y modificaciones de plazos

Se ponen en marcha nuevas líneas de financiación para las artes escénicas y la música, tramitadas a través del Instituto Nacional de Artes Escénicas y Música (INAEM):

  • Línea de apoyo al sostenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales
  • Línea de ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales

Se detecta un desequilibrio en la dotación, 10.350.000 euros están previstos para la música, danza y lírica y 13.350.000 euros, en comparación con el volumen de beneficiarios. También otros de los subsectores culturales afectados han manifestado su disconformidad con la exclusividad de estas líneas de ayuda.

4/ El Art.4 aborda la problemática derivada de la suspensión o modificación de contratos.

Se fija que el contratante abonará hasta un 30%, con límite de 10.000€, del precio en concepto de anticipo a cuenta. Para los contratos resueltos será una indemnización de entre el 3% y 6% de su valor.

Dentro del sector se prevé cierto desconcierto (desbordamiento) por parte de las administraciones locales y se advierte de que pueden sucederse situaciones de incumplimiento. En muchos casos, el sector cultural adolece de medios para afrontar acciones judiciales por lo que sería recomendable promover mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que además podrían ser usados entre operadores privados.

5/ Del artículo 5 al 10, se refiere a medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales.

Entre las más destacadas:

  • Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes con 2,5 millones de euros
  • Flexibilización de los plazos de las ayudas de producción y de sus requisitos (como el estreno en sala).
  • Incentivos fiscales 3 a 10 millones para la deducción

Los productores plantean que el plazo hasta el 31 de agosto para considerar estreno comercial de una película, realizado a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas (streaming), es insuficiente dadas las circunstancias.

Se traslada también cierta confusión, pues hasta el momento se entendía que las salas eran competencia de las Comunidades Autónomas y se regían por las Leyes de Espectáculos Públicos, por lo que ha sorprendido esta línea de ayudas.

Se hace hincapié en la importancia de la conservación de la diversidad en los productos audiovisuales, para lo cual resulta necesario el mantenimiento de las producciones y distribuidoras independientes. Las ayudas cofinanciadas por el ICAA, la Academia de Cine y Netflix no parece que vayan a ser suficientes.

6/ Artículo 13. Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Un millón de euros dividido entre el aumento de las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español y la compra de obra.

El sector ha percibido unánimemente esta dotación como muy deficiente y echa en falta una mayor concreción sobre el destino de los fondos dedicados a compra.

De manera general, las principales críticas se han centrado en la lentitud de reacción del Ministerio, sobre todo en comparación con otros Estados (véase el caso de Alemania y la claridad e inmediatez de sus ayudas a artistas) y la falta de adecuación de las medidas generales a la realidad de los trabajadores de la Cultura. Las dolencias estructurales que se revelan en este momento de crisis, confirman la importancia de implementar cuanto antes las medidas aprobadas en el Estatuto del artista.

A continuación, se recogen las principales propuestas por sectores:

  1. VIDEOJUEGOS

Se trata de un sector compuesto fundamentalmente por micropymes y autónomos, con dificultades estructurales y una reivindicación histórica: la inclusión dentro de la categoría de industrias culturales. Se apuntaban las siguientes necesidades para el sector:

  • La importancia de insistir en la modificación del ART 36.1, Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS), para que sus productos puedan ser objeto de inversión. Solicitan que esta medida aplique a la producción española así como a la
  • Se suman a la reivindicación de avanzar con el Estatuto del Artista, incluyendo a los creadores de videojuegos.  

 

  1. AAEE
  • Resulta necesario clarificar, mejorar y modificar el régimen de prestación por desempleo del Art. 2 del RDL 17/2020, pues sigue siendo inaplicable para muchos artistas y trabajadores de la Cultura.

 

  1. CINE Y AUDIOVISUAL
  • Como también apuntaban desde el sector del videojuego, reivindican la aplicación de manera simétrica de los requisitos previstos en el 36.2 y 36.1 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades a las producciones nacionales para que se puedan materializar las deducciones.
  • Mejorar los beneficios de la ley de mecenazgo que han resultado insuficientes.
  • Mejorar el régimen fiscal de los acontecimientos de especial interés, para atraer la inversión de manera eficaz.
  • Ampliar el plazo de los estrenos más allá del 30 de agosto a efectos del Art. 5 del RDL 17/2020.
  • Fomentar la adquisición de películas nacionales por parte de las televisiones públicas. 

 

  1. MÚSICA
  • Reconocer de manera simétrica una mejora del Art. 36.3 LIS para las artes escénicas y musicales, similar a la modificación aprobada en el RDL 17/2020 para el Art. 36.1 referido a las producciones audiovisuales.

 

  1. ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES

La dotación, sustantivamente menor a la de otras disciplinas, unida a la reciente supresión de la Subdirección General de Promoción de Bellas Artes ahora integrada en la Subdirección General de Museos, han generado un malestar generalizado.

  • Resulta necesario aprobar ayudas directas a los artistas plásticos que atienda su especial situación de precariedad. Algunas voces proponen la posibilidad de una renta mínima especial bajo un régimen de aportación.
  • Convendría regular las relaciones trasversales entre los diferentes agentes implicados en la compraventa de arte: artistas, museos, galerías etc., así como un impulso decidido para reactivar este tipo de operaciones.

 

CUESTIONES GENERALES

Diferentes asociaciones culturales advierten de la importancia de no cejar en la vigilancia sobre las cuestiones de género en un momento como éste, garantizando así el cumplimiento de la Ley de igualdad y evitando retrocesos en los derechos de las mujeres.

El actual RDL 17/2020 ha comenzado a tramitarse como proyecto de ley. Es importante destacar que esta tramitación no lo inhabilita, pero permite que el control parlamentario puede ser transformado a través de las propuestas de modificación. Queda por tanto un margen de modificación para poder incluir las demandas expuestas.

El presente artículo se ha redactado a partir de las intervenciones y textos de las siguientes asociaciones, empresas y colectivos presentes:

– CIMA – Asociación de mujeres cineastas y de medios audiovisuales

– DEV: Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos

– FAETEDA: Federación estatal de asociaciones de empresas de teatro y danza

– MAV: Mujeres en las Artes Visuales

– Mesa Sectorial de Arte Contemporáneo

– Movistar +

– Paraiso Festival

– Som Produce

– PECCA: Plataforma de empresas culturales de Cantabria

– Transit Projectes

– Unión de Artistas Contemporáneos de España

 

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