reclamar indemnización accidente

¿Puedo reclamar una indemnización si sufro un accidente en transporte público?

Julio Daantje

Ante las inclemencias climáticas que suelen manifestarse en estas épocas del año, por desgracia es bastante común que los usuarios de distintos medios de transporte público sufran una caída o accidente que les genere algún tipo de lesión corporal ya sea transitoria o permanente.

Ante esta circunstancia es lógico preguntarse ¿puedo presentar algún tipo de reclamación u indemnización al prestador del servicio como consecuencia de dicho percance? ¿Es relevante que el prestador del servicio no haya incurrido en algún tipo de negligencia en el mantenimiento y debida señalización de sus instalaciones y vehículos?

Como respuesta a esta interrogante, debemos partir de la base de que el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre vino a aprobar un Reglamento por el que impone la obligatoriedad a todo prestador de servicio de transporte de suscribir un seguro en beneficio de sus viajeros con el objeto de que queden cubiertos ante cualquier lesión que sufran: “a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo”. Siempre y cuando; como regla general, el accidente se produzca al entrar o salir del vehículo o en el trascurso del trayecto dentro del vehículo en cuestión.

Esto no quiere decir que cualquier siniestro generado; por ejemplo, en las instalaciones del Metro o del transporte público, quede desprovisto de cobertura alguna; pues a su vez, dada la envergadura del servicio que prestan, este tipo de empresas han contratado seguros de cobertura de la responsabilidad civil en que hayan podido incurrir por una actuación culposa o dolosa en la presentación de los servicios que ofrecen.

Por lo que; incluso en este segundo supuesto, esto es cuando; por ejemplo, el accidente se hubiera generado como consecuencia de un mal mantenimiento de las instalaciones de las estaciones del metro o del trasporte en cuestión o mala señalización de un desperfecto (como puede ser un suelo resbaladizo etc.), el usuario del transporte como beneficiario final de este tipo de pólizas, también podrá dirigirse a la empresa proveedora del servicio o directamente a la aseguradora para notificarles los daños sufridos con ocasión de dicho accidente.

En este sentido, es de suma importancia que tal comunicación se haga lo antes posible y; sobre todo, se deberá exponer con el mayor detalle las circunstancias que rodearon al hecho y acompañar a la misma cualquier tipo de documentación acreditativa relevante (copia del abono de transporte o billete, informes médicos, fotografías del desperfecto o del andén sin la correspondiente señalización, etc.).

Por último, en caso de que se niegue algún tipo de cobertura por parte del prestador del servicio se deberá realizar un estudio detallado de las circunstancias concurrentes y de las pruebas con que se cuentan de cara a valorar posibles reclamaciones ante organismos tales como el defensor del asegurado o en su defecto ante los juzgados competentes, teniendo en cuenta sobre todo que el plazo para iniciar la acción directa contra la seguradora prescribe al año desde la estabilización de las lesiones o desde la remisión de la última comunicación entre las partes; entre otros factores.

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