Novedades Regulatorias. Diciembre 2020.

María Molina Martín

En el último mes del año 2020, empezamos nuestro resumen por el final, destacando sendas publicaciones de 29 de diciembre del DOUE que nos anuncian las líneas de trabajo para 2021: la primera, relativa a las prioridades legislativas de la UE para 2021 y, la segunda, a los objetivos y prioridades de la UE en la legislatura 2020-2024. Ambas coinciden en lo esencial y en lo que aquí nos interesa, cabe destacar:

  • El refuerzo de una economía más resiliente y sólida a través del refuerzo de la moneda única, la estabilidad financiera, la protección frente a delitos fiscales y financiero y la sostenibilidad bancaria y del mercado de capitales
  • Revisión de la fiscalidad, incluyendo la referencia a una “fiscalidad digital justa”, lo que hace pensar en la tasa google a nivel comunitario (algo de lo que ya hablamos en su día con la aprobación del impuesto en España)

A continuación, como ya es habitual, destacamos el resto de novedades destacables a efectos de cumplimiento normativo en el ámbito financiero.

Marco comunitario

El pasado 4 de diciembre, el Consejo de la UE aprobó sus conclusiones sobre el nuevo plan de acción de la Comisión para la unión de los mercados de capitales (UMC) publicado el 24 de septiembre de 2020. Entre las medidas consideradas urgentes, destacan las relativas al punto único de datos financieros y no financieros como herramienta de información para inversores, el apoyo a las aseguradoras, bancos e inversores institucionales para el fomento de la inversión a largo plazo en las empresas del ámbito comunitario y el aumento de los conocimientos financieros. Todas ellas dejan entrever el objetivo último del proyecto de la UMC o, en palabras de Olaf Scholz (vicecanciller alemán y ministro de Hacienda): para nuestros ciudadanos y empresas es fundamental el buen funcionamiento de unos mercados de capitales que ofrezcan mejores oportunidades de inversión y un acceso suficiente a la financiación, en particular para las pequeñas y medianas empresas, que son la columna vertebral de la economía europea.

Con igual atención respecto a la financiación y el largo plazo, cabe destacar la orden del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) del BCE, de supervisar los préstamos especiales otorgados al amparo de los fondos europeos para evitar que los bancos utilicen dichos fondos para sanear sus balances (reestructuración de la deuda). A principios de mes, se remitía una carta a las entidades animando a la adecuada provisión de riesgos e implementación de mecanismos para la correcta identificación de viabilidad de los deudores. Más adelante, el 15 de diciembre, una nueva misiva de Andrea Enria, presidente del Consejo de Supervisión, a las entidades, recomendaba a las entidades posponer el reparto de dividendos, al menos, hasta septiembre de 2021.

Por su parte, la Comisión Europea ha publicado su plan de acción para evitar la acumulación de préstamos dudosos (NPL, por sus siglas en inglés), para lo que plantea cuatro objetivos fundamentales: 1. el desarrollo de mercados secundarios; 2. reforma legislativa de los marcos de insolvencia, recuperación y reestructuración manteniendo altos estándares de protección al inversor; 3. apoyo para establecimiento y cooperación de empresas nacionales de gestión de activos (“bancos malos”) a nivel comunitario; 4. desarrollo de medidas de apoyo público para garantía de la continuidad en la financiación de la economía real.

Finalmente, en el marco de la estabilidad financiera, destaca la guía de fusiones y adquisiciones bancarias publicada por la Junta de Resolución Única (SRB, por sus siglas en inglés): el diseño y ejecución correctos de estas transacciones, debería poder mejorar la resiliencia y rentabilidad de la entidad resultante, pero también su “resolubilidad”.

En materia de nueva regulación, destaca la publicación de la Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, conocida como Class Action. Los estados miembros tienen hasta el 25 de diciembre de 2022 para trasponerla. El interés del legislador en incorporar esta regulación al ordenamiento (ya desarrollada en otras jurisdicciones como Argentina) es que su mera existencia evite las prácticas abusivas para las que pretende habilitar un nuevo mecanismo de reclamación; sin embargo, no cabe duda de que supondrá importantes cambios en el ejercicio de acciones colectivas y, en el caso nacional, la modificación de varias normas (LOPJ, LeCrim, LEC…).

También se publicaba el 11 de diciembre el Reglamento (UE) 2020/2011 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1409/2013 sobre estadísticas de pagos, por la necesaria adaptación al nuevo marco de los servicios de pago; cabe destacar, en este sentido, la importancia de los datos a efectos de medios e instrumentos de pagos como herramienta de vigilancia para las medidas de seguridad y garantías frente al fraude, así como para la evaluación de la evolución de la actividad económica.

Por parte de los supervisores, comenzando por ESMA, destacamos la publicación el 18 de diciembre de las nuevas directrices sobre la externalización a proveedores de servicios en la nube (Guidelines on outsourcing to cloud service providers) que debe ser tenida en cuenta, especialmente, en atención a las consideradas “funciones críticas” de las entidades de servicios de inversión (ESIs). Estas guías comenzarán a aplicarse a partir de 31 de julio de 2021 y completan las emitidas por EBA y EIOPA sobre la materia. El propósito de esta regulación busca la conciencia y asunción del control del riesgo en la toma de decisión de la externalización (a través de una due diligence), así como las medidas a adoptar por la propia ESI como responsable del servicio en materia de seguridad, continuidad o auditoría.

De la actividad de EBA, destacan, por un lado sendos informes, el de valoración anual de riesgo del sector bancario europeo y el informe sobre medidas de liquidez. En lo positivo, cabe destacar que el supervisor observa posiciones sólidas de capital y de liquidez (166% en junio 2020) del sector aunque advierte de las perspectivas de deterioro de la calidad de los activos; por otro lado, señala los retos persistentes de rentabilidad y apunta la necesidad de una mayor inversión en tecnología y las fusiones como soluciones a aquellos. Por otro lado, el supervisor ha publicado los borradores finales (siete) de RTS sobre el tratamiento prudencial de empresas de servicios de inversión (ESIs) que completa su nuevo marco prudencial y aclara las metodologías que deben aplicarse teniendo en cuenta las diferentes actividades, tamaños y complejidad. También respecto de las empresas de inversión, la EBA ha lanzado dos consultas que permanecerán abiertas durante el primer trimestre de 2021 (hasta el 17 de marzo): la primera sobre Directrices de gobernanza interna y la segunda sobre políticas de remuneración.

Por último, la autoridad en materia de seguros y planes de pensiones, EIOPA ha actualizado las carteras representativas para el cálculo de tipo de interés sin riesgo en Solvencia II que serán utilizadas a partir de marzo de 2021.

Marco nacional

El 15 de diciembre, el Tesoro publicaba su primera resolución de convocatoria de solicitudes para la participación de proyectos en el nuevo Sandbox regulatorio cuya regulación veía la luz el mes anterior. Así, los hitos del 2021 en cuanto al sandbox financiero estarán marcados por las siguientes fechas:

  1. Presentación de solicitudes desde el 13 de enero hasta el 23 de febrero;
  2. A partir de ese momento, se abre un plazo de tres meses para la emisión de informes del Banco de España, CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (este plazo podría ampliarse un mes más por complejidad y/o volumen de proyectos);
  3. En los 15 días posteriores a la recepción de los informes el Tesoro publicará el listado de proyectos con calificación favorable;
  4. A partir de la calificación favorable, el promotor del proyecto tendrá 3 meses para suscribir el preceptivo protocolo con la autoridad competente.

Esto nos sitúa a principios de julio como máximo para el inicio de las pruebas.

Otra novedad relevante es la aprobación de la Guía Técnica 3/2020 sobre asesores no profesionales de IIC que incluye nuevos requisitos en la designación y contratación de los asesores no profesionales, entre los que destaca, además, que estos solo podrán ejercer la actividad de asesoramiento de gestoras y Sicav como actividad secundaria de su negocio. Además, la guía incorpora como nuevo procedimiento de control la obligación de que la IIC incorpore a su normativa interna de conducta una declaración del asesor sobre conflictos de intereses.

Finalmente, destaca la sanción grave impuesta por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a Bankinter y que asciende a 8,2 millones de euros y que se desglosa en varios incumplimientos de la Ley 10/2010, entre los que destaca el de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negociosen los términos del artículo 5.

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