El nuevo Anteproyecto de Ley de Blanqueo de Capitales: reformas necesarias y oportunidades perdidas

Guillermo Setién

El pasado día 23 de abril finalizó el plazo de Consulta Pública para presentar comentarios o alegaciones al Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que como principal novedad, pretende incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2018/843 (conocida como V Directiva), cuyo plazo de trasposición ya transcurrió el pasado mes de enero.

Al margen de la ya habitual tardanza de España a la hora de acometer sus obligaciones en materia de trasposición de directivas comunitarias, el Anteproyecto recoge novedades importantes, así como ciertas lagunas o tareas que han quedado pendientes (que el Departamento de Finanzas Sostenibles y Cumplimiento Normativo de Gabeiras & Asociados ha trasladado en la fase de Consulta Pública – leer aquí el documento de Observaciones al Anteproyecto modificación Ley 10-2010 – Gabeiras & Asociados) y que trataremos de sintetizar a continuación.

En cuanto a los aspectos incorporados, es destacable, en primer lugar, que el Anteproyecto incluye como sujetos obligados a efectos de normativa de blanqueo de capitales a las SOCIMI, a las sociedades gestoras de fondos de titulización, o las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda en curso (o viceversa) o servicios de custodia de monederos electrónicos.

De este modo, la Ley 10/2010 se actualizaría a la nueva realidad tecnológica, y ampliaría su ámbito de aplicación de modo que su implementación sea más efectiva y carente de “puntos ciegos”.

Por otro lado, se refuerza el sistema de identificación con la creación de un sistema registral único de titularidades reales (al que también deberán acudir los trusts y sus titulares reales) y se crea un fichero de titularidades financieras que incluirá cajas de seguridad y cuentas de pago en moneda electrónica.

Igualmente, el Anteproyecto recoge la adecuación de la normativa a los postulados del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de sanciones; incluyendo, por último, una medida que pretende simplificar la labor de diligencia debida de los sujetos obligados: la posibilidad de que los obligados pertenecientes a una categoría común creen sistemas de colaboración de cara a dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, sin perjuicio de la pertinencia y necesidad de las medidas recopiladas, es preciso señalar que el Anteproyecto adolece de algunas carencias que consideramos deben ser puestas de relieve.

La primera de ellas, tiene que ver con la ya señalada poco agraciada costumbre española en trasponer tarde las Directivas comunitarias. Así, incorporando hasta medio año tarde la V Directiva, las autoridades de la Unión ya han aprobado la VI Directiva (Directiva UE 2018/1673), la cual no tiene presencia en el Anteproyecto. Esto es una oportunidad perdida para realizar una trasposición conjunta, que adecuase nuestro ordenamiento de una sola vez a la realidad comunitaria, en lugar de precisar de dos reformas legislativas (la actual y la futura) lo que supone dos periodos de adaptación de regulador y regulados a la nueva normativa y confusión e ineficiencia, amén de que el Anteproyecto nazca ya con una naturaleza provisional.

A raíz de lo anterior, el Anteproyecto también ha decidido no recoger la posibilidad que concede la VI Directiva para que se limite el acceso al nuevo Registro de Titulares Reales dependiendo de cuál sea la finalidad del solicitante, de modo que se evite un uso fraudulento del Registro –cuya creación consideramos, por otra parte, absolutamente necesaria– para propósitos ajenos a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En último lugar, este despacho comparte la sensata propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, que de modo sostenido ha reivindicado un Órgano Centralizado de Prevención propio para los profesionales de la abogacía.

Los abogados, por la naturaleza de su profesión, a menudo se encuentran –muchas veces sin tener la debida formación y experiencia en la materia– ante situaciones sospechosas de constituir blanqueo de capitales. De ahí que la creación de este Órgano, con los que los abogados puedan tener una comunicación directa (planteando dudas, trasladándoles a los letrados guías y protocolos, etc.) facilitaría la labor a los sujetos obligados y daría lugar a un valioso apoyo para que este numeroso colectivo llevase a cabo el cumplimiento de sus obligaciones de un modo más eficaz.

En definitiva, el Anteproyecto incorpora medidas hasta ahora pendientes y sin duda necesarias, pero el legislador haría bien de corregir las carencias de las que adolece, de modo que se implante una normativa en blanqueo de capitales eficaz y actualizada a la regulación europea.

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