Un ‘interés general’ muy fácil de vestir

Patricia Gabeiras
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¿Se pueden recalificar los montes gallegos abrasados? La respuesta es sí.

Y es desde la reforma, y excepción, que el Partido Popular introdujo en el año 2015 (mediante la Ley 21/2015, de 20 de julio) en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que lo prohibía de manera absoluta. A partir de ese año, la redacción del apartado 1 del artículo 50 de la Ley de Montes quedó como sigue:

«Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica (…).

Asimismo, con carácter excepcional, las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso».

El problema radica precisamente en este último párrafo, introducido tras la reforma.

La puerta que abre ese «carácter excepcional cuando concurran razones imperiosas de interés público», en manos de Gobiernos con un sentido laxo y oportunista de lo que debemos entender por interés público, da mucho juego.

Tenemos un ejemplo. En el conflicto de mi ‘querida’ Reganosa, planta de gas natural licuado absolutamente ilegal en Mugardos, Ferrol, A Coruña, aplicaron el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con contenido de similar excepcionalidad, para volver a otorgarle una autorización sin evaluación ambiental a la planta de regasificación. Y lo hicieron tras haber recibido cuatro sentencias del Tribunal Supremo anulando todos los permisos y declarando la instalación ilegal.

El Gobierno, entonces en funciones, de Mariano Rajoy se limitó a invocar  el mencionado artículo 8  de la Ley de Evaluación Ambiental, que se refiere a la excepcionalidad y al interés general (por supuesto, inexistente en ese caso), para legalizar lo declarado ilegal. Porque, si se quiere utilizar indebidamente la vía excepcional de la recalificación, se hará sin que duela en prendas: el muñeco del interés general es muy fácil de vestir en este país.

En el momento en el que el interés general se identifica con el interés económico y de desarrollo mercantil de la zona, ya se tiene la justificación. Si se argumenta que la urbanización del terreno quemado va a generar puestos de trabajo, facilitar la construcción de infraestructuras, permitir la instalación de una fábrica dinamizadora de la zona… ya se tiene el interés general. Así de sencillo. Dos informes que lo avalen y lo tienen hecho.

¿Que ha de ser por ley? Los Planes Generales de Ordenación tienen rango legal y se aprueban definitivamente por las Comunidades Autónomas.

Y luego ve tú a ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que te da la razón. Esa es otra historia.

 

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