Una decisión prudente y razonable

Patricia Gabeiras
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El Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al suspender la decisión previa del Alto Tribunal de que el pago del impuesto de actos jurídicos le corresponde a la entidad y no al cliente, no está tratando de ayudar a la banca y, además, la cláusula que lo fija no es abusiva. Y creo que no soy sospechosa si digo esto.

La sentencia del Tribunal Supremo lo que hace es reconocer que las haciendas públicas se equivocaron al interpretar la ley y al determinar al sujeto pasivo a quien se debía cobrar el impuesto. Estamos, pues, ante un problema al que tendrían que hacer frente las arcas públicas, al tener que devolver ese dinero mal cobrado. Y es por ello que el Supremo invoca a la repercusión que la sentencia puede tener sobre el interés general para limitar sus efectos, puesto que “Hacienda somos todos”.

Esta limitación de los efectos de una sentencia por razón del interés general es frecuente en lo contencioso administrativo, pues afecta a lo común, mientras que en lo civil la limitación de efectos –por ejemplo, del efecto retroactivo de las cláusulas suelo– es ilegal, ya que supondría una ayuda del Estado y vulneraría así el derecho de los consumidores.

Cuestión distinta es si, una vez reintegrado el impuesto a aquellos que lo pagaron indebidamente, la Administración puede liquidar a los bancos el impuesto que debían de haber pagado y no pagaron. Y, en mi opinión, solo podrá reclamar aquellos importes que no hayan prescrito.

Pero, es más, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) que, como dije antes, no viene sino a interpretar el sentido de una ley, implica que la cláusula en la que las entidades financieras establecían que el AJD, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tenían que pagarlo los hipotecados no es abusiva, puesto que era una cláusula que venía a interpretar una norma que no estaba clara. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya nos ha aclarado que no puede darse abusividad en los casos en los que la cláusula se limita a aplicar una norma, aun cuando sea de manera equivocada por falta de claridad de la norma (STJUE de 20 de septiembre de 2018).

Lo que realmente está diciendo el Presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo –diferente de la Sala Primera de lo Civil, que es la competente en temas de gastos de hipoteca– es que paralizará los asuntos que ahora están en el TS “con objeto similar”. Esto es, que se refieran a alguna reclamación contra la Administración Tributaria, no contra un banco, y decidirá si confirma el criterio en Pleno, porque las decisiones del pleno son ya jurisprudencia.

Esa nueva sentencia es probable que determine los efectos retroactivos que tendrá la decisión, pero para las administraciones tributarias, lo cual resulta razonable. A mí, pues, me parece lógico y prudente que, debido a la repercusión que esta sentencia puede tener social y económica, principalmente para las arcas publicas, el Presidente del TS haya decidido que el próximo tema –en lo contencioso administrativo, insisto– lo asuma el Pleno.

Es prudente y razonable y ello no significa ni que, a priori, se vaya a ayudar a la banca, ni prejuzga los efectos que tendrá o no la sentencia de lo contencioso-administrativo en el ámbito civil. De hecho, en relación con los efectos civiles que debe tener este cambio del criterio respecto del sujeto pasivo pagador, le tocará a cada abogado argumentar de manera solvente por qué considera que se puede reclamar a las entidades algo que evidentemente no estaba claro. Y cada uno tendremos nuestras razones.

 

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