El plazo para reclamar por los contratos suscritos desde el 2005 ha sido ampliado hasta diciembre de 2020.

Tras la reforma del código civil y la interpretación del Tribunal Supremo, el plazo para reclamar por las relaciones jurídicas nacidas desde el año 2005 vencía el 7 de octubre de 2020, pero la pandemia del COVID ha ampliado el plazo hasta el próximo 28 de diciembre de 2020. ¡Aún estás a tiempo!

 

Nuestro código civil establecía, desde su texto inicial aprobado el 24 de julio de 1889, un plazo general de 15 años para las acciones personales que no tuvieran un plazo especial.

Este plazo tenía una gran importancia para la vida jurídica y económica de los ciudadanos, pues era el plazo para reclamar el incumplimiento de cualquier obligación, de un contrato, reclamar una cantidad, etc.

La Comisión General de Codificación ya advirtio que se debía acortar dicho plazo, pues si bien esos 15 años podía tener sentido a finales del siglo XIX e incluso durante el siglo XX, la nueva realidad social permitía un plazo más breve, estableciendo un equilibrio entre los intereses del acreedor, y la necesidad de asegurar un plazo máximo.

Dicho plazo máximo se acortó de 15 a 5 años, mediante la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que modificó el artículo 1964 del Código Civil, y establecía a su vez un régimen transitorio.

Este régimen transitorio fue interpretado y aclarado por la Sala Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia 29/2020, de 20 de enero, que estableció lo siguiente:

  1. Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley (la Ley 42/2015).
  2. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.
  3. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
  4. Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.

El punto más relevante fue precisamente el tercero, pues establecía el plazo máximo para reclamar por las relaciones jurídicas nacidas entre el año 2005 y 2015, que coinciden casualmente con la década de la burbuja inmobiliaria y la venta masiva de productos financieros complejos a minoristas (Preferentes, obligaciones subordinadas, swaps, etc).

Por lo tanto, en principio el 7 de octubre de 2020 era la última oportunidad que  los clientes para ejercitar la acción de responsabilidad del artículo 1.101 del Código Civil, y reclamar las pérdidas generadas por el incumplimiento de los deberes de diligencia y buena fe de las entidades financieras, o también para reclamar al banco las cantidades anticipadas en la compra de vivienda si el promotor no constituyó un aval para garantizar su devolución.

No obstante, la crisis del Covid ha permitido “estirar” este plazo, toda vez que la Disposición Adicional 4ª del RD 463/2020 interrumpió el plazo de prescripción de todas las acciones durante el estado de alarma y ese plazo se reanudó el 4 de junio de 2020, conforme al al artículo 10 del RD 463/2020, de 22 de mayo.

Es decir, si el plazo de prescripción estaba fijado para el 7 de octubre de 2020, contado con 82 días adicionales a causa del COVID, por lo que se podrá reclamar hasta el 28 de diciembre de 2020.

Desde Gabeiras&Asociados recomendamos, en todo caso, realizar una reclamación extrajudicial a la entidad financiera para intentar evitar la contienda judicial. Dicha reclamación además interrumpiría de nuevo ese plazo de prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil, de tal forma que en caso de que la entidad financiera de una respuesta negativa, se pueda iniciar la acción judicial.

Desde Gabeiras&Asociados contamos con una amplia experiencia en este tipo de procedimientos, contacta con nosotros para poder analizar la viabilidad de tu caso y enviarte un presupuesto.

Somos un sólido equipo de abogados, con un alto perfil profesional y profundamente comprometidos con la sociedad y con nuestros clientes