Código de Buenas Prácticas SBIC y nuevos estándares de sostenibilidad en el marco europeo

El reconocimiento de las SBIC es un resultado más del movimiento mundial que pretende responder a los retos que plantean los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la emergencia climática. Y así se manifiesta en el Código de Buenas Prácticas para las Sociedades de Beneficio e Interés Común.

El modelo SBIC, se centra en particular en las sociedades de capital, y busca promover el ecosistema de las empresas con propósito y facilitar todo lo posible el desarrollo de la figura; la idea es que, tras su reconocimiento legal, el número de empresas que, a través de su actividad, generan un impacto positivo a nivel social o ambiental siga creciendo. Y en este sentido es importante ir integrando en la gestión de este modelo empresarial las novedades normativas en materia de sostenibilidad, de manera que las tareas de reporte y medición que realicen como Sociedades de Beneficio e Interés Común se coordinen con las exigencias legislativas que de manera genérica se vayan aprobando.

Concretamente, a nivel europeo hay dos novedades normativas relevantes: la Directiva 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (‘Corporate Sustainability Reporting Directive” – CSRD), ya aprobada, y la Propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (‘Corporate Sustainability Due Diligence Directive’ – CSDDD), aún en tramitación.

En relación a la CSRD, las empresas en su ámbito de aplicación tendrán que reportar su información no financiera, a partir del próximo año, conforme a los Estándares de Reporte en Sostenibilidad de la UE (‘European Sustainability Reporting Standards’ – ESRS) desarrollados por el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (‘European Financial Reporting Advisory Group – EFRAG). Con esto, se aspira a una estandarización de los modelos de reporte en materia de sostenibilidad, en un ámbito donde hasta ahora ha existido una gran proliferación de los mismos.

Como sabemos, y tal y como dispone la Disposición Adicional Décima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, una sociedad constituida como SBIC se somete a unos “mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas”. En este sentido, el Código de Buenas Prácticas señala en su Principio 6 que “La SBIC deberá medir anualmente el nivel de consecución de su propósito, así como su desempeño social y ambientalmente responsable, de una manera adecuada”.

Respecto del desempeño, el Código recomienda, como no puede ser de otra manera, seguir la legislación vigente en cada momento en la materia, así como otros estándares de reporte generalmente aceptados. Por el momento de su redacción, el Código se refiere expresamente al actual marco normativo a través de la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, y a la deseabilidad de que las SBIC que, por tamaño o número de facturación, no entren en su ámbito, sigan también sus recomendaciones. Dado que esta ley será modificada por la nueva CSRD, se recomienda que las SBIC utilicen también, en sus reportes, los nuevos ESRS a los que la Directiva se remite. Respecto de la medición del impacto, el Código recomienda utilizar la metodología de la Teoría del Cambio. A su vez, los nuevos ESRS pueden ayudar a su medición. En resumen, cada SBIC es única y tendrá un propósito singular, con lo que la medición de su impacto y de su desempeño responsable tendrá que atender a las particularidades de cada propósito o fin social. No obstante, convendrá, desde luego, atender a la nueva CSRD y a los ESRS como punto de partida básico para ambas mediciones. Así, las SBIC que por tamaño o facturación estén obligadas a reportar conforme a ellas tendrán ya el reporte configurado tal y como se les exige, aun cuando deberán ir más allá si la medición de su propósito se lo exige; para todo el resto, inspirarse en esta lógica para sus reportes les facilitará la tarea a nivel interno, y, a nivel más general, permitirá una estandarización muy positiva y necesaria para la transparencia del modelo SBIC en su conjunto.

Por otra parte, la nueva Directiva en materia de diligencia debida (CSDDD) tiene por objeto abordar los “efectos adversos, reales y potenciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente” derivados de las actividades empresariales de sus propias actividades, mediante, entre otras, medidas de prevención, mitigación y minimización de los mismos, así como el establecimiento de canales de denuncia para los grupos de interés o la integración de la diligencia debida en las políticas corporativas. Así, la gobernanza, la transparencia y la importancia de los grupos de interés cobran una especial importancia a efectos de la norma. En el ámbito SBIC, estos últimos son especialmente importantes. El reconocimiento jurídico a través de la mencionada Disposición Adicional señala la importancia de “la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones”. En desarrollo de esto, el Código de Buenas Prácticas establece en su Principio 5 que “: En el desempeño de su actividad la SBIC tendrá en cuenta a todos sus grupos de interés y, en especial, a los beneficiarios directos de su propósito” o, lo que es lo mismo, “a los grupos de interés relevantes en sus decisiones”. Es decir, dentro de todos los grupos de interés, tal y como se definen en la CSDDD, para la SBIC serán particularmente relevantes aquellas personas, colectivos y/o capital natural que resultan directamente afectados por el propósito y que sean identificados de manera expresa. Así, y al igual que ocurre con el caso de la CSDDD, conviene que toda SBIC, aunque no esté obligada por la norma, tenga en cuenta todo lo dispuesto en la misma en relación a sus grupos e interés y, en especial, a los grupos de interés relevantes o beneficiarios directos de su propósito (que señalarán, además, en sus Estatutos).

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