Accionistas del Banco Popular. ¿Qué plazos hay para reclamar?

El pasado 7 de junio de 2020 se cumplieron tres años de la intervención y resolución del Banco Popular ordenada por la Junta Única de Resolución (JUR), que provocó que de la noche a la mañana, muchas familias y empresarios que habían adquirido acciones de Banco Popular vieran como perdían toda su inversión.

Sin perjuicio de las dudas sobre la legalidad de dicha intervención por parte de la JUR, y la posterior venta a Banco Santander por el simbólico precio de un euro (que está siendo objeto de análisis por el TJUE), muchos clientes nos  están preguntando qué pueden hacer para recuperar sus ahorros.

Desde un punto de vista técnico, las acciones para tutelar los legítimos intereses de los accionistas son las mismas que las utilizadas en la salida de bolsa de Bankia, ya que en ambos casos partimos de unas irregularidades contables en el folleto de emisión, que transmitió a los inversores una información sobre su solvencia que no se correspondía con la realidad. En el caso de Banco Popular, los expertos señalan que los problemas se arrastran desde al menos la ampliación de capital del año 2012.

La Ley del Mercado de valores prevé una acción específica de responsabilidad del folleto por la emisión, de conformidad con el artículo 38 TRLMV.  El plazo para ejercitarla es de 3 años desde que se tiene conocimiento de la irregularidad, que como pronto se podría situar el 7 de junio de 2017, si bien como es lógico ahí se conoce la pérdida de la inversión, pero no la causa.

Por otro lado, hay que tomar en consideración que la disposición adicional cuarta del RDL 463/2020, de 14 de marzo, interrumpió el plazo de prescripción de todas las acciones durante el estado de alarma y que ese plazo se reanudó el 4 de junio de 2020, conforme al al artículo 10 del RD 463/2020, de 22 de mayo.

Es decir, contamos con 82 días adicionales por la suspensión del plazo a causa del COVID hasta el 4 de junio, más los tres días que restarían hasta el 7 de junio.  Por lo tanto el plazo para reclamar vencería el próximo 28 de agosto de 2020.

Desde Gabeiras & Asociados recomendamos, en todo caso, realizar una reclamación extrajudicial a la entidad financiera para intentar evitar la contienda judicial. Dicha reclamación  además interrumpiría de nuevo ese plazo de prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil, de tal forma que en caso de que la entidad financiera de una respuesta negativa, se pueda iniciar la acción judicial.

En caso de tener que interponer la demanda, deberá acompañar en todo caso un informe pericial realizado por un experto para acreditar las irregularidades contables, y por otro lado, calcular exactamente el daño causad, tarea que no siempre es sencilla pues hay que tomar en consideración la fecha de compra de las acciones, los dividendos percibidos, y el momento en que se conoce la falsedad del folleto.

Desde Gabeiras & Asociados contamos con una amplia experiencia en este tipo de procedimientos, analizando la viabilidad de cada caso.

Somos un sólido equipo de abogados, con un alto perfil profesional y profundamente comprometidos con la sociedad y con nuestros clientes