No todo está perdido: cómo recuperar una inversión en el Banco Popular

Gabeiras y Asociados

Ayer volvimos a despertar con un anuncio relativamente inesperado. El Banco de Santander adquiría el Banco Popular por un euro, tras una intervención express por parte de la Junta Única de Resolución y el FROB, el ​​​​​​​​​​​Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que resultó en que los accionistas y tenedores de instrumentos híbridos perdieran de la noche a la mañana toda su inversión.

Podemos afirmar que era relativamente inesperado porque las informaciones que se han ido sucediendo durante el 2017 han sido en muchas ocasiones contradictorias. Hace unas semanas se aseguraba que la entidad podría ser viable en caso de ampliación de capital o venta.

Entonces, ¿por qué finalmente no se ha procedido a un proceso habitual de compraventa y ha tenido que activarse el Mecanismo Único de Resolución? La historia se repite una vez más: al igual que ocurrió con Bankia, los estados contables del Banco Popular no reflejaban la imagen fiel de la situación de la compañía, lo que espantó a posibles compradores incapaces de valorar las pérdidas que tendrían que absorber en caso de adquisición de la entidad. Esta circunstancia es especialmente relevante para los accionistas que acudieron a las últimas ampliaciones de capital, pues, en caso de un procedimiento concursal ordinario, son ellos los primeros que deben asumir las pérdidas, de conformidad con las reglas de prelación de créditos.

Pero, si efectivamente la pérdida de la inversión está provocada por omisiones o falsedades en los estados financieros recogidos en los folletos publicados para las ampliaciones de capital de los últimos años, los perjudicados tienen derecho a ser indemnizados, de conformidad con el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores. También podrán reclamar los tenedores de instrumentos híbridos, como obligaciones subordinadas, que fueron adquiridos en su mayoría por Pymes y clientes de banca privada. Desde Gabeiras & Asociados queremos incidir en el hecho de que estos inversores también tienen defensa, si bien requerirán de un asesoramiento jurídico muy especializado, como el que han tenido los inversiones institucionales que acudieron a la OPS de Bankia.

Cualquier reclamación judicial que se inicie deberá ir precedida por una reclamación extrajudicial, que por un lado interrumpirá el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del folleto, y por otro garantizará que, en caso de un posterior allanamiento a la reclamación por parte de la entidad financiera, el cliente recupere los gastos del abogado y del procurador por las costas.

Por último, queremos significar que, si bien el origen del daño causado al inversor está en falseamiento de la verdadera situación financiera de la entidad, de la cual es responsable esta última, los acontecimientos de las últimas semanas hasta la intervención han agravado sustancialmente la situación, y por ello debe ponerse en cuestión la actuación de la Junta Única de Resolución y del FROB.

En concreto, llama la atención la rapidez con la que se ha concluido que no procede la compensación prevista en el artículo 20 del Reglamento UE 806/2014 de 15 de julio, que hubiera supuesto indemnizar a los accionistas con cargo al Fondo Único de Resolución si un experto independiente hubiera dictaminado que, en caso de acudir a un procedimiento concursal ordinario, los accionistas hubieran sufrido menores pérdidas que si se acudía al Mecanismo Único de Resolución.

Así las cosas, desde Gabeiras & Asociados valoramos la posibilidad de recurrir ante el TJUE la resolución de la Junta Única de Resolución, así como los acuerdos adoptados por el FROB ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

Somos un sólido equipo de abogados, con un alto perfil profesional y profundamente comprometidos con la sociedad y con nuestros clientes