Un mapa para la construcción de la libertad de creación artística

1. El problema de la libertad de creación artística no es un tema novedoso.Como ocurre, en realidad, con los grandes temas que afectan a la esencia misma de lo humano, la libertad es todavía una cuestión irresuelta y que genera debates tan encendidos y profundos como los que se vivieron los días 25, 26 y 27 de noviembre en el Círculo de Bellas Artes, el Museo Reina Sofía y el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, en unas Jornadas pioneras organizadas por la Fundación Gabeiras sobre censura y libertad de creación artística (Libertad, arte y cultura). Tres días tan intensos como interesantes, en los que participaron más de setenta ponentes a escala internacional y que pudieron seguirse de manera virtual por más de dos mil personas en todo el mundo.

Un problema antiguo que, además, como también ocurre con los grandes temas, es complejo. Es ésta una idea que es preciso subrayar con carácter preliminar. El apretado discurso de las redes sociales al que tan acostumbrados estamos en nuestros días, puede llevarnos al espejismo de creer que problemas complejos como el de la libertad de creación artística admiten soluciones simples. Si tan sencillo fuera, como diría Brassens, cuatro hecatombes a lo largo de la Historia habrían bastado para estar ya disfrutando de un paraíso terrenal. Pero no es así. Encuentros como éste confirman precisamente lo contrario, que estamos ante un problema, el de la libertad de creación artística y su censura (o habría que decir censuras), espinoso, de extremada complejidad, en el que están implicados intereses públicos y privados muy diversos y, aún, opuestos. En el que colisionan, en ocasiones, derechos fundamentales de análoga relevancia constitucional y en el que se mezclan los planos, por lo que las aproximaciones pueden ser diversas y desde muy variadas disciplinas. Uno de los grandes aciertos de estas Jornadas ha sido el de aproximarse a un problema poliédrico desde facetas tan plurales. Y eso es lo que verdaderamente ha enriquecido este debate.

Creo necesario aplaudir la iniciativa de la Fundación Gabeiras y el compromiso de ésta y las demás instituciones que han contribuido a que jornadas como ésta hayan sido posibles. Una orquesta con tan variados instrumentos no es fácil de dirigir, y más aún si quien lleva la batuta tiene que hacer frente a una pandemia de por medio. Digamos que una sinfonía heroica es la que ha resultado de estos días.

2. Una sinfonía que comenzó, como la de Beethoven, con brio. Los conceptos. ¿Qué es el arte? ¿Qué es la libertad de creación artística? Preguntas de semejante complejidad solo podían afrontarse por intelectuales de rigor como HERNÁNDEZ DE LEÓN o Haris PAPOULIAS quienes, desde una sólida reflexión filosófica aportaron algo de luz –y también de polémica– a esta espinosa cuestión. El arte, ese concepto inaprensible al que toda la Historia de la estética y la filosofía han intentado aproximarse sin llegar, por lo demás, a una conclusión pacífica. Obra de arte cuya sustantividad es, en ocasiones, difícil de identificar, especialmente cuando predomina más la acción como tal, el gesto (performance), que una creación física con ánimo de perdurar. En este debate no se pueden, sin embargo, aportar conclusiones definitivas, como los propios ponentes pusieron de relieve. La tesis que defiende que el arte tiene una sustancia específica que lo distingue de otras prácticas –una cierta autonomía de otras formas de expresión– tiene ciertamente una amplia acogida, pero no está exenta de contestación, y el propio PAPOULIAS manifestó un cierto escepticismo a la hora de tratar, desde el punto de vista filosófico, la cuestión de la autonomía del arte para fundamentar su protección.

3. La sinfonía modula al debate jurídico: ¿es la libertad artística una forma más de libertad de expresión o hay que considerarla como un derecho fundamental autónomo? Los reputados juristas que se han ocupado de la cuestión a lo largo de estos días parecen compartir esta segunda tesis, a pesar de que la jurisprudencia no siempre le ha otorgado la autonomía que, a su entender, merece esta libertad. Jesús PRIETO, uno de los maestros en Derecho de la cultura, insiste en la idea: la necesidad de un tratamiento separado de la libertad artística, que ha sido una de las grandes aportaciones de este Congreso. Para el profesor PRIETO, no es suficiente con mantener la libertad de creación artística dentro de las amplias coordenadas de la libertad de expresión genérica (aunque reforzando la protección); es necesario –señala– dotarla de una cierta autonomía, puesto que hay elementos específicos que no se entienden bien dentro de la genérica libertad de expresión. La idea de cultura, como noción inescindiblemente vinculada a la creación artística, imprime en ésta su sello propio.

Otro de los puntos destacados del análisis jurídico fue el de la doble dimensión de la libertad de creación artística, subjetiva, por un lado, y objetiva o institucional, por otro. En esto han insistido muchos de los juristas que han intervenido. Laura DÍEZ BUESO, una de las grandes especialistas en la materia –que, por cierto, enriqueció el debate con la dimensión comparada de ambos lados del Atlántico–, ha insistido en estas ideas y defendido, igualmente, la necesidad de que la creación artística sea tratada con mayor autonomía por los tribunales en Europa.

El profesor Marcos VAQUER, por su parte, en el plano del Derecho administrativo, ha subrayado la necesidad de los instrumentos de acción de los poderes públicos para garantizar esta libertad, dado que el Estado está al servicio permanente de los intereses generales y de la cultura. El poder público ha de ser, precisamente, la infraestructura pública de la libertad de creación porque es el único sujeto llamado a actuar con objetividad. Que los poderes públicos asuman, en este sentido, una determinada política pública cultural, no puede ser vista, precisamente por estas razones, como una forma de censura. Esta es una idea en la que los juristas parecen coincidir.

A través del Derecho administrativo se articulan muchos de los instrumentos necesarios para la protección de la libertad de creación artística, como tan agudamente subrayó Susana DE LA SIERRA en el ámbito del Derecho del cine. Esto es preciso subrayarlo, pues a veces se tiene la tentación de considerar a los poderes públicos como el poder censor o limitador de las libertades, a pesar de que desempeñan diariamente una —a veces invisible— labor de protección, garantía y de acción directa en la esfera económica (premios, subvenciones, etc.) sin las cuales el sector cultural se encontraría – digámoslo claramente– desamparado. A esta importante labor de protección del Estado se refirieron en su ilustrativa intervención Adriana MOSCOSO y Valerio ROCCO al tratar el problema clásico en Europa de los derechos de autor. Una protección de los derechos de autor que hoy en día se ve más amenazada que nunca por las nuevas tecnologías.

En el plano jurídico no se puede obviar, en fin, la importante perspectiva penal, tan tristemente de actualidad por los recientes y mediáticos casos que los artistas también han tenido oportunidad de comentar. En este sentido, se ha criticado (Bernardo DEL ROSAL) el giro indeseable que está sufriendo el Derecho penal de nuestros tiempos y la difícil interpretación de los tipos penales que penden como espada de Damocles sobre la libertad de expresión artística por su excesiva vaguedad. Los ponentes penalistas parecen compartir, por lo demás, la idea común de que es necesario suprimir del Código Penal los tipos que limitan la libertad de expresión artística como el de ofensa a sentimientos religiosos. Las interesantes aportaciones de Mari Paz GARCÍA RUBIO, Víctor VÁZQUEZ y de Igor MANTEGUIA, han puesto en cuestión, en esta línea, que el sentimiento religioso pueda erigirse en un bien jurídico cuya protección vaya en detrimento de la libertad de creación.

Frente a estas críticas, los juristas han subrayado, sin embargo, la diferencia que existe entre la censura stricto sensu por parte de los poderes públicos –radicalmente prohibida– y lo que, en expresión del profesor PRIETO, pueden caracterizarse como los «contextos limitadores» de esta libertad, así como los inexcusables límites de la misma respecto de otros derechos fundamentales. Todos los juristas intervinientes en las Jornadas han recordado que en democracia no existen derechos absolutos. Mari Paz GARCÍA RUBIO se refirió a ello y Marta TIMÓN insistió en esta idea, aportando las claves de esta precisión básica en el ámbito jurídico, que es, por cierto, doctrina ya clásica de nuestro Tribunal Constitucional.

La intervención, junto con los juristas españoles, de eminentes voces en el Derecho latinoamericano ha confirmado que el problema de la libertad artística existe a ambos lados del Atlántico y en términos, podría decirse, no tan distintos de los de España (así lo confirmaron Humberto CUNHA y Carlos LARA). Y también en el caso de nuestro vecino Portugal, como detalladamente expuso Alessandra SILVEIRA.

4. ¿Y qué piensan los artistas? ¿Qué hay de la censura, de los frenos o los límites que ellos han sufrido? Cambiamos de movimiento sinfónico y pasamos a los lúgubres compases de la Marcha fúnebre de Beethoven. Una de las ideas que estas jornadas han puesto de relieve es que los artistas manejan un concepto de censura mucho más amplio que el que se asume con normalidad en el ámbito jurídico. Dicho de otro modo: lo que para los juristas es un límite intrínseco a un derecho fundamental o un «contexto limitador», para los artistas es una de las múltiples variantes que puede adoptar la censura. Porque una cosa parecen tener clara los creadores: la censura existe y, además, puede adoptar muy diversas formas. Para algunos de ellos, es un problema recurrente, como en el caso de Eugenio MERINO, que se ha visto inmerso en tristes experiencias de cancelación de sus obras, por el contenido político de las mismas. Contenido político que, como ha defendido buena parte de los ponentes, es intrínseco a la obra de arte, por ese carácter irreverente, contestatario, de transformación de la realidad que la caracteriza. Así lo afirmó con rotundidad Fernando CASTRO. Y así lo han subrayado también María GALINDO, Cristina MORALES, Marta PÉREZ o, para el caso del cine, Inés PARÍS.

Pero no sólo está la censura directa, señalan los creadores. Hay otro tipo de censura suave o indirecta, como señaló Jordi CLARAMONTE. Muchas formas de censura. Está, por ejemplo, la llamada censura líquida, a la que se refirió Nacho CARRETERO (autor de Fariña), que puede llegar a ser más peligrosa incluso que la censura tradicional. La presión en Internet o censura mediática es, en este sentido, una realidad que preocupa crecientemente a los artistas e intelectuales. En otro plano, Nacho RUIZ, co-director de la Galería T20, ha destacado, igualmente, cómo la censura más eficiente no es siempre la más ruidosa en el foco público (censura visible), sino la que se realiza a través del silencio (censura invisible). Y José María LASSALLE y Marta PEIRANO han debatido sobre uno de los problemas que limitan de manera determinante el acceso a los contenidos artísticos en la sociedad actual: el que viene de las plataformas digitales (Google, Facebook, Instagram…), cuyo modelo de negocio determina irremediablemente el acceso a ciertos contenidos.

5. A lo largo de estos días, además, se ha hablado insistentemente de la autocensura, tan dañina o más que la censura propiamente dicha, cuestión en la que se han detenido Charo CORRALES, Nacho CARRETERO y Concha JEREZ.

Para esta última, se trata de un tipo de censura que ha ido en aumento a lo largo de las últimas décadas y que resulta constatable a todos los niveles.

Pero aún hay más. Están esas formas de censura que, como señaló Cristina MORALES, pueden ejercer quienes tienen los medios de producción, como las editoriales, las galerías o las ferias de arte, que generan una relación asimétrica con el artista. Esto que para los juristas no son propiamente formas de censura sino «contextos limitadores», por volver a la expresión del profesor Jesús PRIETO, para los artistas es una de las posibles variedades que puede adoptar la censura en su sentido amplio. No menos preocupante es, en fin, el problema puesto de relieve por la interesante ponencia de Bernat DEDEU, el de la ira de ciertos grupos que deciden arrogarse el derecho a sentirse ofendidos en nombre de determinados colectivos. Un contexto cada vez más asfixiante en el que todo individuo puede definir sus principios morales y su sentimiento de indignación ante según qué discursos, casi como si se tratara de una cuestión identitaria. Se trata de una realidad cada vez más preocupante para muchos de nuestros ponentes y que B. DEDEU describió a la perfección, destacando, por otro lado, los peligros de la moral pública como concepto limitador de la libertad artística.

Las censuras se ejercen y se han ejercido desde siempre en las diferentes artes: lo explicó documentadamente Berta MUÑOZ por referencia a la historia del teatro español, e Israel ELEJALDE confirmó que el actual teatro sigue sufriendo aún este tipo de limitaciones. Ernesto CASTRO y el Niño de Elche se refirieron, por su parte, a las que se han dado recientemente en el ámbito musical. Este último prefiere hablar de liberación, de liberación a través de la expresión. Aceptando como una realidad la censura, la pregunta que ha de hacerse es la de ¿cómo armarse o qué mecanismos usar? Es lo que él mismo apoda como «guerra cultural». En el ámbito pictórico, Javier PORTUS habló del llamado «arte obsceno» que ha existido a lo largo de los siglos. En el ámbito del cine, igualmente, José Luis REBORDINOS ha ilustrado con supuestos de limitación a la creación artística en el mundo de los festivales culturales. Y en el ámbito del humor, Mery CUESTA, Fernando ADAME y Joaquín REYES han puesto de relieve de manera muy gráfica cómo a lo largo de los años el límite de lo admisible en el plano de la sátira no sólo ha experimentado notables variaciones sino, sobre todo, se ha ido estrechando sensiblemente. Chistes que en los albores de la democracia eran admitidos pacíficamente y comprendidos sin reservas, hoy encuentran el obstáculo de una sociedad cada vez más propensa a sentirse ofendida. Un contexto que favorece la autocensura a la que antes se hacía alusión, aunque el propio Joaquín REYES ha señalado que ésta no siempre es completamente negativa, pues también le ha ayudado personalmente a reflexionar sobre ciertos temas, a sopesar quién puede ser objeto de broma y, aun, de mofa.

La enjundia de las Jornadas ha dado ocasión a conocer otra realidad no exenta de interés, la de la creación artística colectiva desarrollada a través de las fiestas, una práctica secular de la que, sin duda, como mostraron Honorio VELASCO, Julia RAMÍREZ y Domenico D’ORSOGNA, se pueden sacar provechosas enseñanzas para el presente.

En las ponencias se ha reflejado el sufrimiento del artista censurado. Relatos como el de Charo CORRALES fueron buena prueba de ello. Hubo acuerdo en los participantes, y esto es preciso subrayarlo, en que la censura es siempre negativa, aunque siempre se le puedan reconocer ciertos aspectos positivos. Obras como Me cago en Dios, Fariña o Jauría han sido citados como ejemplos de la notoriedad que una pieza artística puede alcanzar tras ser censurada. Con todo y a pesar de esos aspectos positivos, la conclusión unánime es el rechazo rotundo a todo tipo de censura.

¿Qué cabe esperar para el futuro? Quizá, como en el Scherzo de la sinfonía de Beethoven, la tonalidad cambie y podamos oír notas más optimistas dentro de un tiempo. No creo equivocarme al señalar que las intervenciones comparten una idea común: que aun hay mucho camino por andar y avanzar y que la libertad de creación artística necesita una protección autónoma y más reforzada. Que el arte tiene que ser siempre un poco irreverente. Como lo fue en el pasado, vale decir como lo ha sido siempre. Los artistas han sido siempre un poco «fieras», como se refirió a los fauvistas (de ahí su nombre) un crítico de arte del Salón de Otoño de París en 1905 al contemplar el particular uso del color de pintores como MATISSE. Pero es esta irreverencia lo único que puede aportar el necesario contrapunto a lo convencional, a las ideas mayoritariamente asumidas en un momento y lugar. En tiempos donde los discursos impuestos por colectivos más o menos ruidosos u organizados (cuando no puramente fanáticos) parecen silenciar cualquier otro que se aleje del suyo, la necesidad de defender en los planos social y jurídico un espacio de libre creación artística gana una fuerza particular.

Walt WHITMAN escribía sus versos “A quien viva dentro de un siglo, dentro de cualquier cifra de siglos, / A ti te buscan estos cantos. / Cuando lo leas, yo que era visible seré invisible”. Hay que trabajar para que ese poder del arte de trascender generaciones, de superar lo efímero del ser humano, tenga los suficientes mecanismos de protección a todas las escalas. Las jurídicas, claro, pero también las sociales. No cabe duda de que Jornadas como las organizadas por la Fundación Gabeiras han contribuido poderosamente en este empeño.

Nuria Ruiz Palazuelos

(Doctora en Derecho. Profesora de Derecho administrativo de la

Universidad de Cantabria)

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