El Estatuto del Artista: un intento de proveer de seguridad al creador

Victoria Royo
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El próximo mes de junio se publicará un dictamen no vinculante elaborado por la Subcomisión del Estatuto del Artista, y el pasado 9 de mayo en el Aula de Gabeiras & Asociados abordamos este tema para tratar de aproximar los puntos de vista prácticos, políticos y jurídicos de la mano de los principales agentes del sector.

 

La sesión comenzó con una aproximación a la regulación de la relación laboral de los artistas en nuestro ordenamiento jurídico por parte de la experta laboralista y profesora universitaria Elena Desdentado Daroca, con el objeto de identificar las disfunciones y problemáticas de la contratación y así tratar de encontrar posibles soluciones. En su intervención la profesora Desdentado Daroca señaló como principales características de esta especial relación laboral la temporalidad y la intermitencia, y es que precisamente son estas especialidades las que hacen necesaria la introducción de mecanismos de garantía y protección para matizar las consecuencias adversas de la relación laboral de los artistas.

 

Durante toda la sesión, uno de los puntos más debatidos fue el tipo de relación laboral que debería tener el artista, ya que en la práctica es muy complicado establecer los límites que separan a un trabajador por cuenta ajena de un autónomo, así como identificar al organizador del espectáculo, término ambiguo que ha dado lugar a interpretaciones muy dispares por parte de los tribunales. La necesidad de reconocer al artista un amplio margen de actividad creativa hace que las notas de ajenidad y dependencia en la relación laboral de los artistas, características del trabajador asalariado, no aparezcan con la misma intensidad que en el resto. Esto tampoco hace más plausible su adhesión al régimen de trabajadores autónomos, que en la mayoría de ocasiones resulta demasiado elevada de asumir –sobre todo para los artistas emergentes– y no se adapta a las características especiales de los artistas, no dotándoles de la cobertura y seguridad necesaria.

 

Y ante esta situación, el Estatuto del Artista

 

Después de situarnos en cómo está regulada la relación laboral de los artistas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, comenzó el debate. Además de exponerse los diferentes puntos de vista y problemáticas de artistas pertenecientes a diferentes sectores, empresarios, políticos y juristas, varios asistentes señalaban la necesidad de transmitir a la sociedad la importancia de la cultura, de la libertad de creación. El Estatuto del Artista, además de preocuparse de las cuestiones fiscales, laborales o de formación, debe ser una norma especial que proteja la libertad de creación de los artistas, que sitúe a la cultura en el centro del debate público, y haga que por fin se hable de trabajo cultural.

 

Jesús Prieto de Pedro, Presidente del Comité Científico del Aula de Gabeiras & Asociados y catedrático de Derecho Administrativo en la UNED, hacía especial hincapié en que la cultura y el arte son un ámbito de actividades específicas que necesitan de unas reglas especiales, debido a su interés general. Es este interés general el que obliga a los poderes públicos a establecer regímenes económicos especiales que permitan la supervivencia de las artes.

 

Sin embargo, el trabajo de la subcomisión legislativa parece no centrarse en esos puntos, ya que como afirmó rotundamente Eduardo Maura, uno de sus miembros: “el Estatuto del Artista no es un proyecto de ley, no es un Real Decreto ley, no es una Ley Orgánica, el Estatuto del Artista es simplemente el nombre que se le ha dado al trabajo legislativo que trata de resolver las situaciones socio-laborales de aquellos que se dedican o se quieren dedicar a la creación de cultura”. Este trabajo no va resolver los problemas derivados de la ambigüedad del término organizador de un evento, de la incertidumbre de cuándo un artista es asalariado o cuándo es autónomo, o de cuándo un artista es profesional o amateur.

 

Pero, si el Estatuto del Artista no va a ser una ley que defina conceptos generales problemáticos ni va a elaborar un nuevo régimen que se adapte a la realidad laboral de los artistas, ¿qué tratamiento jurídico debe de tener el Estatuto del Artista? Susana de la Sierra, profesora de Derecho Administrativo y Letrada del Tribunal Supremo, lo denominó agenda normativa, es decir, una propuesta de reforma de distintas leyes.

 

Como apuntó al final de la sesión Desdentado Daroca, que el Estatuto del Artista no vaya a ser una norma que establezca un régimen adaptado a las características de los artistas, que les dote de la cobertura y seguridad necesaria, sino más bien un parcheado de la legislación existente, es una cuestión bastante preocupante y que hará necesaria una reforma más ambiciosa si se quiere cambiar el modelo cultural y avanzar hacia un modelo más sostenible que proteja a los artistas y su libertad de creación.

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