SBIC: algunas reflexiones. La validación del informe de impacto por parte de terceros

Durante el webinar de presentación del Código de Buenas Prácticas para las Sociedades de Beneficio e Interés Común, organizado junto a B Lab Spain el pasado 5 de julio, surgieron algunas cuestiones de interés entre las personas asistentes sobre las que queríamos profundizar.

Una de las dudas relevantes que se pusieron de manifiesto tenía que ver con la forma de evaluar el impacto de una SBIC. La Disposición Adicional que reconoce la figura SBIC dispone que “mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad”. En consonancia con esto, así como con el respeto al principio de proporcionalidad, el Código de Buenas Prácticas recomienda “que, salvo que la SBIC cumpla con los requisitos previstos en el art. 263.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el desempeño del propósito de beneficio común sea sometido a una verificación externa e independiente reconocida, que verificará la realidad de los resultados alcanzados en relación con los afirmados por la sociedad sobre la base de la información contenida en el Informe Anual de Desarrollo del Propósito. Para el nombramiento del auditor se seguirán las disposiciones sobre el nombramiento del auditor de cuentas de la sociedad que resulten aplicables”.

Este documento abierto ha sido elaborado por un grupo de trabajo interdisciplinar, coordinado desde Gabeiras, formado por profesionales interdisciplinares, incluyendo a personas de la academia, así como del mundo empresarial y el jurídico, con el apoyo especial del Colegio de Registradores. El Código de Buenas Prácticas puede consultarse de forma abierta en la página web de la editorial La Cultivada.

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