Regulación financiera. Novedades septiembre 2020

María Molina Martín

Nos encontramos en un momento de ebullición de iniciativas y procesos de consulta a nivel europeo y nacional para el desarrollo de políticas, planes y regulación con gran impacto en el sector financiero.

Iniciamos con esta una serie de publicaciones en la que analizaremos, mes a mes, las principales novedades regulatorias del sector financiero desde la perspectiva de compliance.

Marco comunitario

The future of finance is digital, sentenciaba Valdis Dombrovskis en su discurso el pasado 24 de septiembre donde anunció los ejes de una estrategia de digitalización financiera vinculada al avance hacia la Unión del Mercado de Capitales. Dicha estrategia incluye la propuesta de regulación específica sobre cripto-activos que se ha elevado durante el mes de septiembre.

En el marco más general de la digitalización, también cabe destacar que en septiembre finalizaba la consulta pública relativa a la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act Package). Esta viene a adaptar aquella del año 2000 a la nueva realidad de 2020, lo que supone, un salto cualitativo mayor que los 20 años que las separan. Este paquete regulatorio es parte de la Estrategia Digital Europea con la que la Comisión busca favorecer un Mercado Único de Servicios Digitales. En lo que afecta al ámbito de la actividad financiera, por un lado, habrá que estar al desarrollo de la regulación de las plataformas de servicios on line y el encaje e impacto en la actividad financiera por esta vía.

Por su parte, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB por sus siglas en inglés) daba por finalizado a mediados de este mes el plazo de observaciones relativas a sus Directrices 06/2020 sobre la interacción de la Segunda Directiva sobre servicios de pago y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).Con estas directrices, se busca dar coherencia a la aplicación de la PSD2 con el marco europeo en materia de protección de datos. Destacan, por un lado, las aclaraciones respecto a la base jurídica de la actividad en el marco de los servicios de pago (en líneas generales se resume en: cumplimiento contractual para el caso de servicios esenciales; consentimiento para fines ajenos; y cumplimiento de obligaciones legales en caso de tratamientos derivados de diligencia debida); por otro lado, destacan las indicaciones para el tratamiento de datos considerados especialmente sensibles que puedan revelarse de las transacciones de pago por parte del titular de la cuenta. Respecto a estos, la premisa (en ausencia de consentimiento expreso) será el tratamiento solo en caso de necesidad y por razón de interés público y, en todo caso, deberán establecerse medidas adecuadas para la protección e intereses y derechos fundamentales, así como medidas técnicas que impidan el tratamiento de esos datos especialmente sensibles.

Marco nacional

El pasado día 18, la CNMV cerraba el plazo de varias consultas

  1. Proyecto de Circular sobre publicidad de productos y servicios de inversiónPuedes consultar el análisis de nuestro compañero Guillermo Setién referido a este proyecto y en relación con la Circular correspondiente del Banco de España, que fue aprobada el pasado mes de julio (La CNMV y el Banco de España perfilan su regulación en materia de publicidad).
  2. Proyecto de Guía Técnica sobre Derivados de divisa utilizados como medios de pago que no tienen consideración de instrumento financieroGabeiras & Asociados planteaba observaciones a este proyecto destacando el acierto que resulta que dicha Guía concrete la no afectación de esta posibilidad de tratamiento a los préstamos con garantía hipotecaria multidivisa, toda vez que nuestro despacho se encuentra con la necesidad de defender y argumentar esta cuestión ante los tribunales.

 

Un proyecto más avanzado que da un nuevo paso hacia su aprobación, es el Proyecto de Ley de Transformación Digital del Sector Financiero (regulatory sandbox) que a mediados de mes se aprobaba en el Congreso y se daba traslado para su valoración y aprobación en el Senado.

Por otro lado, el Banco de España prepara la modificación de la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) para su adaptación a las novedades introducidas por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, sobre crédito revolving en lo que afecta a las modificaciones de la CIR que entran en vigor en 2021, si bien deja para un momento posterior otras modificaciones que no se incorporan plenamente hasta un momento posterior. Así, concluye este 1 de octubre el plazo para plantear comentarios a su consulta pública previa.

Otros proyectos que han sido sometidos a consulta pública este verano son los relativos a la modificación, por un lado, del nuevo marco de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (trasposición de la Segunda Directiva de Resolución (BRRD II), mediante Anteproyecto de Ley y Proyecto de Real Decreto) y, por otro lado, de la normativa de solvenciapara su adaptación al nuevo marco de requerimientos de capital (con la Quinta Directiva (CRDV) y el Segundo Reglamento CRR2; de nuevo mediante Anteproyecto de Ley y su desarrollo mediante Proyecto de Real Decreto).

Finalmente, en materia de consumo, debemos tener en cuenta la consulta pública previa del Anteproyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que busca introducir el concepto de persona consumidora vulnerable, así como modificar el régimen de comprobación de los requisitos para su consideración y el funcionamiento de los servicios de atención al cliente de los servicios on line.

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