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Reforma del sistema de autónomos: análisis del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

El 27 de julio de 2022 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y se mejora la protección por cese de actividad, tras un arduo proceso de negociaciones que ha durado más de un año.

El Real Decreto Ley nace con el objeto de mejorar las condiciones de los autónomos y continuar en la senda de aproximar sus condiciones a las de los trabajadores por cuenta ajena. Así, el cambio más sustancial radica principalmente en el sistema de cotización por rendimientos (hasta ahora pagaban una cuota mensual en función de sus preferencias e independientemente de los ingresos) y en el reconocimiento de prestaciones por cese de actividad (el denominado “paro del autónomo”).

Hay que recalcar que este sistema (y el Real Decreto ley que analizamos a continuación) entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación se pretende hacer gradualmente, por lo que las tablas con las bases de cotización para los años 2023-2025 ya están publicadas y a partir de 2026 se procederá a las correspondientes revisiones para tener este sistema totalmente implantado dentro de 9 años.

A continuación desarrollaremos los aspectos más importantes de la reforma, a saber: el nuevo sistema de cotización mediante rendimientos reales, las bonificaciones de la cuota, la mejora de cobertura de prestaciones y las medidas fiscales.

  1. Nuevo sistema de cotización: rendimientos reales netos anuales.

Hasta ahora el trabajador que reúne los requisitos para considerarse autónomo, -esto es, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena- elige su base de cotización con independencia de los rendimientos que obtenga de la actividad realizada.

Esto ha llevado a que actualmente la mayoría de los trabajadores encuadrados en dicho régimen opten por la base mínima de cotización, al margen de sus rendimientos reales, lo que determina que perciban prestaciones del sistema más bajas (pues estas toman como base para calcularse el importe de la base de cotización), y debilita el sistema en general, al descender el nivel de contribución.

La reforma establece que se cotice en función de los rendimientos reales anuales. Así, si el autónomo está en los tramos bajos pagará menos y si está en los altos pagará más. Estos rendimientos son netos. Para su cálculo, se incluyen todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se aplican las normas del IRPF: ingresos – gastos necesarios para su obtención. Sobre la cantidad obtenida se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). Los rendimientos netos determinan la base de cotización y la cuota mensual correspondiente, de conformidad con las tablas siguientes:

El sistema sigue reposando sobre dos tablas, general y reducida, esta última para el caso de que los ingresos anuales no alcancen el SMI. Esto se ve compensado con alguna facilidad para aquellos autónomos con menos ingresos (que se encuentren en los tramos de la tabla reducida en 2023 y 2024). En lugar de tomar como referencia su base de cotización para el cálculo de las prestaciones de pensiones, se fija una de 960 euros, durante seis meses, para ambos años.

Cada tramo viene limitado –como venía ocurriendo- por una base mínima de cotización y una base máxima. Así, si prevé que sus rendimientos al mes son inferiores a 670 euros, el autónomo deberá pagar una cuota de 230 euros en 2023 (resultado de aplicar a la base mínima de 2023 en la tabla reducida el tipo general, actualmente un 30,6%).

Hay que advertir que si bien la cuota se calcula mensualmente, los ingresos y los gastos son anuales. El cálculo anual viene justificado por el carácter irregular de los ingresos y el cruce de datos con Hacienda. Es decir, una vez fijado el importe de los rendimientos, la cifra se distribuye proporcionalmente en el período a regularizar para determinar las bases de cotización mensuales definitivas.

El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos que obtengan según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario. Para el año 2023, la base mínima de los autónomos societarios se fija en 1.000 € mensuales (disposición transitoria séptima del nuevo RDL).

En cualquier caso, las bases elegidas tienen carácter provisional, es decir parten de lo que el autónomo prevé ingresaren el ejercicio en cuestión. Al final del ejercicio fiscal, una vez conocidos los rendimientos netos anuales a través de la declaración de la renta, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en función de si el tramo de rendimientos final está por debajo o por encima del previsto por el trabajador. Si en el transcurso del año natural el trabajador se percata de variaciones en sus previsiones, podrá solicitar un cambio de base hasta en seis ocasiones (Art.45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social).

Los autónomos en situación de pluriempleo que coticen, al mismo tiempo, en el régimen general y en el régimen de autónomos tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en el que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía máxima establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art.313 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

No se incluirán en la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social, reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. Es decir, si durante el año se ha percibido una prestación económica calculada conforme a una base, a fin de año, al efectuarse la regularización, no puede elegirse una base inferior.

De todo lo dicho resulta por tanto que las bases ya no dependerán de la edad, como ocurría hasta ahora, donde los mayores de 47 años tenían restricciones a la hora de elegir la base de cotización, sino que esta última dependerá únicamente de sus ingresos reales.

Con el objeto de animar al alta en este régimen, se contempla una bonificación para los autónomos que se den de alta por primera vez a partir de 2023 (o no lo hubiesen estado en los dos últimos años), durante los primeros doce meses, prorrogables a otros doce si los ingresos netos anuales son inferiores al SMI, a través de una tarifa plana mensual de 80 euros.  Aquellos autónomos dados de alta con anterioridad que vengan disfrutando de la tarifa plana de 60 euros, seguirán haciéndolo por el tiempo que falte por completar.

El hecho de haber disfrutado de una cuota reducida como la que acabamos de mencionar no influirá en el cálculo (a la baja) de las prestaciones del sistema de Seguridad Social. La reforma prevé que se tome para calcularlas el importe de la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere el artículo 308.1 letra a de la ley General de Seguridad Social (art.320 Ley General de la Seguridad Social).

Por último, teniendo en cuenta la progresividad en la implantación de esta reforma, aquellos autónomos ya dados de alta en la Seguridad Social, antes de la entrada en vigor de la reforma, que no deseen adaptar su base de cotización al nuevo sistema en 2023, seguirán cotizando durante todo ese año sobre la base de diciembre de 2022, aplicando a ésta los incrementos y cambios que determina la LPGE de 2022. Esta es una solución transitoria hasta que se integren definitivamente en el nuevo sistema.

  1. Bonificaciones de la base de cotización

El régimen de Autónomos se ha caracterizado en sus últimas reformas por querer estimular las altas y aproximar su régimen jurídico al de los trabajadores por cuenta ajena. Para ello, se reconocen múltiples bonificaciones (por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, por altas de familiares colaboradores, durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo…). Estas no solo se mantienen con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto ley sino que se adaptan al nuevo sistema de cotización.

Además, se regulan nuevas bonificaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (art.38 quater del nuevo RDL).

  1. Mejora cobertura contingencias.

3.1 Inclusión en mecanismo RED

Otra de las novedades importantes es la inclusión de los autónomos en el Mecanismo RED, un nuevo tipo de ERTE que entró en vigor en 2022, fruto de la última reforma laboral.

El mecanismo RED es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Es un nuevo tipo de ERTE que ha de ser activado por el Consejo de Ministros y puede ser adoptado en dos contextos: en el de crisis sectoriales o cíclicas (que afectan a la coyuntura económica en su conjunto).

Pues bien, los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el acuerdo del Consejo de Ministros que active dicho mecanismo, tendrán derecho a solicitar una prestación cuando cumplan los requisitos que señala el Real Decreto ley. Esto incluirá también a los autónomos societarios y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Las prestaciones serán distintas en función del tipo de crisis (sectorial o cíclica) pero en ambos casos incluyen una prestación económica para el trabajador autónomo y el abono por la entidad gestora de un porcentaje de la cotización a la Seguridad Social (correspondiendo el resto al autónomo).

  • Cobertura de incapacidad temporal

Los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal, como una de las contingencias laborales típicas, en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con ciertas particularidades. Los trabajadores autónomos han tenido que organizarse tradicionalmente a través de mutuas y entidades que cubriesen estas contingencias, por lo que la reforma, con buen juicio y para evitar duplicidades, afirma que en caso de socios de cooperativas (sociedad habitual en el mundo de la Cultura), “que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección […] con un alcance al menos equivalente al regulado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”, estos no estarán obligados a cotizar en la Seguridad Social por dicha contingencia (ni por cese de actividad ni formación profesional).

  • Protección por cese de actividad

El sistema de Seguridad Social protege tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos en caso de cese de la actividad. El cese que se contemplaba hasta ahora era total, es decir aquel que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta. Ahora la reforma contempla también la posibilidad de acceder a la protección de la Seguridad Social en caso de cese parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad. Se entiende por esta última la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria. Se exige igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior (Disposición adicional cuadragésima octava y cuadragésima novena del nuevo Real Decreto Ley).

El cese puede venir determinado por causas de fuerza mayor, y la reforma se encarga de precisar qué se entiende por causa de fuerza mayor en el cese parcial de la actividad (art.1.17 del Real Decreto Ley).

Los artículos precisan la documentación a aportar para acreditar la concurrencia de los requisitos de cese de la actividad, cuando nace el derecho a reclamar la prestación, la cuantía, y duración.

Además, en los supuestos de pluriactividad, la prestación por cese de actividad (tanto total como parcial) será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que venía desarrollando, bajo determinadas condiciones. Es necesario que de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho a la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.

  1. Medidas fiscales

Por último aludiremos a aquellas medidas fiscales que acompañan al nuevo sistema de cotización. Entre ellas se encuentran beneficios pero también obligaciones, puesto que desde el momento en que el nuevo régimen de cotización parte de los rendimientos reales, la comunicación de estos a la Agencia Tributaria deviene esencial.

Entre los beneficios, los trabajadores autónomos con empleados a su cargo podrán aplicarse una deducción del 10% en la cuota íntegra del impuesto de sociedades, por contribuir a sistemas de previsión social empresarial. La reforma remite, en la manera de aplicar estas deducciones, a las del impuesto de actividades económicas (IAE), impuesto con el que los profesionales del mundo de la cultura están familiarizados, al estar obligados a darse de alta en él.

Entre las obligaciones, se encuentra la de realizar la declaración de la renta. La normativa del IRPF establece una serie de exenciones a la obligación de tener que declarar los ingresos mediante declaración de la renta, por razón de bajos ingresos. No obstante, y teniendo en cuenta las consideraciones que hemos hecho sobre información de rendimientos que se extraen de las declaraciones tributarias, la reforma prevé que todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia declaren en el IRPF sus ingresos (art.96.2 último apartado Ley IRPF).

De no hacerlo, o no declarar sus ingresos netos, la reforma prevé una base de cotización aplicable a los periodos anuales afectados por este incumplimiento (art.44. letra e) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Por último, el Real Decreto Ley no hace referencia a la cotización reducida a los artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que anunció la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. Seguiremos atentos a la actualidad para informar de su desarrollo normativo.

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