Se presenta en el Congreso la proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por IA

Se presenta en el Congreso la proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por IA

El pasado mes de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial, para la regulación del uso de técnicas para la recreación de imágenes y voces de personas a través del uso de la inteligencia artificial.

En su exposición de motivos, la proposición destaca cómo los avances de las tecnologías de la imagen y la utilización de la inteligencia artificial han generado grandes ventajas, pero a la vez también retos y problemas, para los que no disponemos de una regulación adecuada. Uno de esos ámbitos, que requiere un especial esfuerzo de protección, es el de los derechos al honor, la propia imagen y la intimidad.

En efecto, las instituciones europeas ya han alertado sobre los riesgos que dichas técnicas tienen sobre estos derechos. El Parlamento Europeo emitió en su momento un informe exhaustivo (Tackling deepfakes in European policy. European Parliamentary Research Device, julio 2021) en el que enumeraba las diferentes categorías de riesgos asociadas a esta técnica, incluyendo la difamación, la intimidación, el fraude, la manipulación mediática y electoral, el robo de identidad y los daños reputacionales, entre muchas otras.

Por todo lo anterior, se pretende adaptar nuestro ordenamiento jurídico a los nuevos retos de la IA en diversos ámbitos, desde el Código penal hasta la ley de comunicación audiovisual, pasando por la normativa procesal (Ley de Enjuiciamiento Civil). En lo que afecta directamente a la normativa de propiedad intelectual, destacamos las siguientes propuestas de modificaciones:

  1. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Se propone modificar el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, añadiendo un apartado 9, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:

«Artículo 7. Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

[…]

    1. La difusión y utilización de imágenes y vídeos de personas o audios de voz generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial sin la previa autorización o consentimiento expreso de la persona o personas afectadas, excepto que incluyan de forma clara y sobresaliente una advertencia de su condición de imagen o audio de voz generado artificialmente por inteligencia artificial. La advertencia deberá figurar sobreimpresa y legible en la propia imagen. Para el caso de los audios de voz deberá realizarse una advertencia audible antes y después de su difusión
  1. La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, para delimitar las infracciones contra las personas, físicas o jurídicas, responsables de la utilización de la inteligencia artificial, cuando vulneren las condiciones que se establecen en esta ley.

Se añaden dos nuevos apartados y un texto final al artículo 157, in fine, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:

«Artículo 157. Infracciones muy graves.

[…]

    1. La difusión de imágenes o vídeos generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial sin la previa autorización o consentimiento expreso de la persona o personas objeto, salvo que incluyan de forma clara y sobresaliente una advertencia de su condición de imagen generada artificialmente por inteligencia artificial. La advertencia deberá figurar sobreimpresa y claramente legible en la imagen, recayendo en caso contrario la responsabilidad sobre la persona que accione dicha generación.
    1. La difusión de audios generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial que imitan la voz de la persona o personas objeto sin su previa autorización o consentimiento expreso salvo que incluyan de forma clara y perfectamente audible una advertencia de su condición de sonido generado artificialmente por inteligencia artificial. La advertencia deberá realizarse inmediatamente antes y después de haber reproducido la voz generada por estos sistemas, recayendo en caso contrario la responsabilidad sobre la persona que accione dicha generación.

No se incurrirá en las infracciones establecidas en los dos últimos apartados cuando la utilización de las imágenes o audios generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial esté autorizada por la ley para detectar, prevenir, investigar y perseguir infracciones penales o cuando el contenido forme parte de una obra o programa evidentemente creativo, satírico, artístico o de ficción.»

Se añade un nuevo apartado al artículo 158, in fine, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:

«Artículo 158. Infracciones graves.

[…]
    1. La comisión de las conductas descritas en los apartados 17 y 18 del artículo 157, con las salvedades establecidas en el mismo, cuando las advertencias a las que hacen alusión los referidos apartados no cumplan todos los requisitos establecidos legalmente.»

Quedaremos muy atentos al desarrollo del proceso legislativo de esta proposición de ley orgánica que, por la importancia de los derechos fundamentales afectados, tendrá una importancia capital en nuestro ordenamiento jurídico.

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