Ley de Bienestar Animal

Una primera mirada a la nueva Ley de Bienestar Animal

El pasado 29 de marzo se publicó en el BOE la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, cuyo objetivo es el de regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, a quienes concibe como seres vivos y sintientes. La norma, que implementa una serie de mecanismos legales con el fin de fomentar la protección de animales de compañía y silvestres en cautividad y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco normativo común en todo el territorio español, no entrará en vigor hasta el 29 de septiembre (a los seis meses de su publicación).

Perros, gatos, hurones… esta ley crea el “Listado positivo de animales de compañía” y sienta una serie de criterios que habrán de seguirse para poder incluir una especie en dicho listado: que puedan mantenerse adecuadamente en cautividad, que no haya certeza de su carácter invasor, que no suponga riesgo para la salud o seguridad, que no se trate de una especie silvestre protegida; solamente estará permitida la tenencia como animales de compañía de aquellos incluidos en este listado. Por otro lado, también aclara en su título preliminar una serie de supuestos de exclusión a los cuales no les será de aplicación esta ley, como por ejemplo los animales utilizados en espectáculos taurinos u otras actividades específicas como pueden ser las deportivas, profesionales (rescate o pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas), de caza o pastoreo, los animales de producción y los utilizados con fines de experimentación y fines científicos, y los animales silvestres que se encuentren en libertad.

Es importante tener en cuenta que, una vez que esta ley entre en vigor, estará prohibido dejar a estos animales (los referidos en el listado positivo) sin supervisión durante más de tres días consecutivos, mientras que si el animal pertenece a la especie canina este plazo se reduce a veinticuatro horas. Tampoco está permitido dejar a cualquier animal, sea de la especie que sea, dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones que puedan poner su vida en peligro.

Se imponen igualmente una serie de obligaciones y prohibiciones con respecto a los animales de compañía, así como de los animales silvestres que se encuentren en cautividad, de entre las que cabe destacar el deber de los tenedores de perros de realizar un curso de formación, el cual será gratuito y tendrá una validez indefinida. Sobre su contenido, la ley se remite al reglamento, por lo que por el momento se desconoce. También se establece su obligación de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, lo que antes solo era exigible en algunas comunidades autónomas respecto de perros considerados potencialmente peligrosos. En otras, como es el caso de la Comunidad de Madrid, ya su normativa imponía esta obligación con carácter general para los dueños de perros, con independencia de que fueran o no considerados potencialmente peligrosos.

Respecto de los titulares o responsables de gatos, se introduce como novedad la obligación de esterilizarlos quirúrgicamente antes de los seis meses de edad, salvo que consten inscritos en el correspondiente registro como reproductores y a nombre de un criador también registrado, y también se impone respecto de los mismos la obligación de identificarlos mediante microchip.

Resulta llamativa y novedosa la regulación que se hace del acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, que busca facilitarlo como regla general, siempre y cuando se respeten unas condiciones higiénico-sanitarias y no constituyan ningún riesgo, como parece lógico. En los taxis y vehículos con conductor se admite la discrecionalidad de sus conductores/as, mientras que en los establecimientos públicos y privados se entenderá que el acceso está permitido, salvo que expresamente se comunique la prohibición mediante un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento en cuestión. También se pide a los Ayuntamientos que promuevan el acceso de estos animales de compañía a playas, parques y cualquier otro espacio público.

Una última cuestión novedosa de esta ley es que aborda por primera vez en ámbito estatal la regulación de las colonias felinas -formadas por los denominados “gatos comunitarios”-. Antes solo algunas comunidades autónomas contaban con normativa que se ocupara, de manera más o menos directa, de esta cuestión, resultando de aplicación en su ausencia disposiciones diseminadas en textos legales de diversa índole (Convenios y Tratados europeos, la Constitución española y los Códigos Civil y Penal, entre otros). Ahora, esta ley dispone que su gestión corresponderá a las entidades locales, que habrán de fomentar la colaboración ciudadana; imponiendo a los ciudadanos, eso sí, el deber de respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios y de las instalaciones que les sirvan, de estas colonias; especialmente si el ciudadano en cuestión es titular o responsable de un perro cuya presencia pueda alterar o poner en riesgo la colonia.

Por último, pasando ya al régimen de infracciones y sanciones contenido en el título sexto, cabe señalar que constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la propia ley, clasificándose como leves, graves y muy graves. En función de la clasificación que merezcan las infracciones, podrán imponerse sanciones que van desde el apercibimiento o multa de entre 500 y 10.000 euros las leves, hasta multas que podrían llegar a los 200.000 euros en el caso de las muy graves. Además de las sanciones pecuniarias, la ley prevé la posibilidad de que se adopten otro tipo de medidas accesorias como pueden ser la intervención del animal, la retirada de armas y sus licencias y permisos, la inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales y su tenencia por periodo de hasta diez años, entre otras.

En conclusión, parece que con esta ley avanzamos por el camino del respeto a los animales y su cuidado, y aunque queda todavía mucho por recorrer, supone un paso importante en esta dirección. Confío en que, cada vez más, la sociedad va alcanzando otro nivel de conciencia en el cual no se ve, como antes se hacía, a los animales como objetos, y su bienestar importa. Hasta hace poco más de un año nuestro ordenamiento los consideraba “cosas muebles semovientes”, mientras que desde enero de 2022 el Código Civil les reconoce como seres vivos dotados de sensibilidad y admite su cualidad de seres sintientes. También, hace pocos días ha entrado en vigor la modificación del Código Penal, que en la misma línea, introduce algunos aspectos positivos en materia de protección de los animales. Esperemos que nuevos avances no tarden en llegar, y que ese reconocimiento de los animales como seres sintientes y este progreso hacia su bienestar llegue también a aquellos animales que, de momento, han quedado excluidos del ámbito de aplicación de esta ley.

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