Prevención de riesgos laborales en el montaje de espectáculos públicos

Desde hace más de diez años en el sector de los espectáculos públicos se plantea un problema de carácter normativo que está generando una enorme inseguridad jurídica en este ámbito.

Nos referimos, en concreto, a la discrepancia y disparidad de criterios existentes entre comunidades autónomas, provincias e incluso municipios, en materia de la normativa de aplicación relativa a la seguridad y salud en el montaje y desmontaje de escenarios y estructuras análogas.

Dependiendo de la Inspección Provincial de Trabajo que corresponda, se sigue una apreciación diferente para calificar estas estructuras y entender aplicable, bien únicamente la legislación general de coordinación empresarial (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero) o bien, además, la normativa de obras en construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

En algunas provincias se exige la aplicación de la normativa de construcción, lo cual por parte del sector no se considera adecuado, ya que esta normativa no contempla estas estructuras concretas ni su realidad.

Y en otras provincias se omite esta normativa y se aplican las exigencias generales de riesgos laborales.

Esta disparidad de criterios unida a la falta de adaptación de la normativa a las especificidades de este sector genera dificultades a la hora de realizar la gestión de la seguridad en los espectáculos públicos.

Grupo de Trabajo sobre el montaje de Espectáculos Públicos

Ante esta realidad, a comienzos del año 2018 se constituyó el Grupo de Trabajo “Montaje de Espectáculos Públicos” formado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el INSST) y representantes técnicos de las distintas Comunidades Autónomas, con el objetivo de establecer criterios técnicos comunes a nivel nacional y facilitar así la gestión preventiva durante el montaje de espectáculos públicos temporales a las empresas implicadas y a las administraciones autonómicas.

Por parte de las empresas y asociaciones representativas del sector afectado se ha reivindicado en todo momento la adopción de una normativa unificada para todo el territorio nacional y adaptada a la realidad de los procesos de montaje y desmontaje de escenarios y estructuras análogas en espectáculos públicos, que en nada se asemejan a la dinámica de una obra de construcción.

Piénsese que una obra de construcción de un edificio puede durar meses o incluso años, mientras que el montaje de un escenario se realiza en unos plazos muy breves, para unas pocas horas o días. Por ello, resulta evidente que, siendo realidades tan diferentes, su regulación no puede atender a los mismos parámetros.

El legislador debería tener en cuenta los riesgos concretos a los que se exponen los trabajadores, artistas y asistentes a espectáculos públicos y establecer medidas adecuadas para hacer frente a estos riesgos, así como un régimen sancionador adaptado a la realidad. Asimismo, la normativa que se adopte debería contemplar reglas y criterios homogéneos para todo el territorio nacional, a fin de evitar las disfunciones que provoca el obligar a un promotor de un espectáculo que se celebre en distintas ciudades a enfrentarse continuamente a normativas diferentes y contradictorias.

Considerar el montaje de escenarios como obra de construcción, conllevaría que los trámites burocráticos y costes se incrementen sobremanera, sin que en la práctica ello se traduzca en una mejora de la seguridad de los trabajadores, artistas y asistentes.

Además de la obligación por parte del promotor de cumplir con las obligaciones que se derivan de la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa que la desarrolla (que consisten, entre otras, en contar con un Plan de prevención de riesgos laborales; una Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud; una Planificación de la actividad preventiva; formación e información de los trabajadores; entrega de equipos de protección individual adecuados; exámenes médicos), tendrían que realizarse multiplicidad de trámites adicionales establecidos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

A saber, la elaboración de un Estudio o de un Estudio Básico de Seguridad y Salud; el diligenciamiento del Libro de Subcontratación ante la Autoridad Laboral Competente; la comunicación de apertura del centro de trabajo; la formación establecida en el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción; la inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas; y la designación de un Coordinador de Seguridad y Salud.

Todo ello, supondría un papeleo complejo e innecesario, que no atiende ni a los riesgos a que se someten estas personas ni a los cortos espacios de tiempo en que se organiza un espectáculo. Además, provocaría una indefensión jurídica a las entidades del sector que, al no poder cumplir con muchas de las obligaciones contempladas en la referida normativa, se verían sometidas a un régimen sancionador previsto para una realidad que les es ajena.

Informe Montaje de Espectáculos Públicos

Pues bien, los trabajos realizados por el Grupo mencionado, han derivado en un Informe emitido recientemente bajo el título “Informe del Grupo de Trabajo Montaje de Espectáculos Públicos. Criterios Técnicos para la Gestión de Espectáculos Públicos Temporales”.

Este documento enuncia la problemática existente y, tras reconocer la ausencia de una regulación específica del sector, recopila en una tabla unos pocos ejemplos prácticos de actividades que se pueden efectuar durante el montaje y desmontaje de un espectáculo, con la indicación de si se les aplica o no la normativa de construcción, simplificando la casuística afectada y sin acompañarla ni de un análisis de la regulación vigente, ni de una reflexión jurídica ni técnica.

Con el fin de realizar una primera observación a este Informe, queremos destacar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 31/1995, entre las funciones del INSST se encuentra “el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas”, así como el “asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.”

 

 

Necesidad de una normativa específica para el montaje de espectáculos públicos

Teniendo en cuenta lo anterior, hubiera sido deseable que el INSST, consciente del vacío legal existente en materia de seguridad en los procesos de montaje y desmontaje de escenarios y estructuras análogas y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, hubiese emitido un informe poniendo de manifiesto la urgente necesidad de elaborar una normativa específica para este sector, así como proponiendo soluciones regulatorias adecuadas y eficaces desde un enfoque preventivo adaptado a la realidad.

Sin embargo y pese a las reivindicaciones realizadas por parte del sector afectado durante estos más de dos años de trabajo, este Grupo ha finalizado su labor mediante la emisión de un Informe que no hace sino incrementar la inseguridad jurídica, toda vez que sitúa bajo el paraguas de la normativa de construcción una serie de ejemplos muy concretos y particulares, sin ningún tipo de fundamentación jurídica que justifique esta categorización.

Consideramos que carece de eficacia que, tras más de diez años de incertidumbre jurídica, el resultado de los trabajos realizados por parte de un Grupo, creado precisamente para solventar esta problemática, concluya con este documento, que no refleja el mandato legal que tiene atribuido el INSST.

Si bien el Informe carece de efectos vinculantes, inevitablemente y en tanto en cuanto persista la situación de vacío legal, será tomado en consideración por las Inspecciones de Trabajo, del mismo modo que se han venido utilizado otros documentos anteriores igualmente no vinculantes, tales como la “Guía Técnica elaborada por el INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción”.

Por todo ello, sería positivo que el Grupo de Trabajo, atendiendo a las funciones que tiene atribuidas, revisase sus conclusiones y recomendase la puesta en marcha de manera urgente de un proceso legislativo que resulte en una solución normativa adecuada para el sector.

 

 

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