Nuevo reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

El pasado 13 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto (RD) 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI).

La reforma, ya en vigor, deroga la anterior normativa del Registro, recogida en el Real Decreto 281/2003, en pro de la consecución de una Administración pública digital, al servicio de la ciudadanía, guiada por los criterios de eficiencia, transparencia y accesibilidad. A continuación, las principales novedades:

  1. Se introduce una nueva definición del RPI, en la que se destaca su carácter público y oficial, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.
  2. Se aboga por la digitalización del RPI, en oposición a la presencialidad y el uso del papel.
  3. Se regula la presentación de solicitudes electrónicas ante el RPI, permitiendo al interesado elegir, alternativamente, entre la presentación presencial o digital.
  4. Se suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato. En virtud de la nueva regulación, el asiento registral deberá contemplar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción.
  5. Se adapta el procedimiento de actuación del RPI a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente en lo que hace referencia a la subsanación de defectos por parte del solicitante.
  6. Se prevé la suspensión de los plazos de impugnación cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
  7. En cuanto a las inscripciones, se establece el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral.
  8. Se introduce la posibilidad de acceder a través de Internet al contenido de los asientos registrales.
  9. Se regula la publicidad de los expedientes y el acceso a los ejemplares identificativos de las obras presentadas como parte de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro. Además, se plantea la posibilidad de consulta, con fines de investigación, de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.

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