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Nuevas normas en residuos y circularidad: una guía para promotores culturales

Tanto a nivel nacional, como europeo e internacional, el concepto de “circularidad” está a la orden del día. Nos hallamos en un momento de proliferación de normas y políticas en relación con la economía circular. ¿Qué implica todo ello para los promotores culturales en España? El presente documento proporciona una guía básica que facilita el cumplimiento de la nueva regulación.

 

¿Qué es la economía circular y qué es un evento cultural circular?

En España, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, define la economía circular como el “sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos”(Art. 2k). La economía circular es el cuarto de los seis objetivos ambientales marcados por la Unión Europea1 y está también integrada en varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible2.

 

En lo que a eventos culturales se refiere, podemos definir como circulares a aquellos eventos que incorporan los principios básicos de la economía circular, reduciendo al máximo la generación de residuos y aprovechando aquellos cuya generación no se haya podido impedir, y que se desarrollan en línea con el principio de jerarquía de los residuos.

 

¿A qué leyes nuevas tienen que prestar atención los promotores/as de eventos culturales?

Tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados como el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases introducen este año novedades relevantes.

 

Si, como promotor/a de un evento cultural te estas preguntando a qué novedades concretas tienes que atender, sigue leyendo:

Como persona organizadora de un evento cultural, la nueva Ley me considera productor inicial de residuos. ¿Qué significa y qué responsabilidades conlleva?

La nueva Ley de Residuos integra el principio de ‘quien contamina paga’. Los agentes organizadores de eventos culturales, como personas físicas o jurídicas cuya actividad produce residuos, son considerados, conforme a la definición establecida en el Artículo 2 ab), productores iniciales de residuos. Como tales, se les aplica la regulación relativa a los mismos (Arts. 20 y ss.).

 

De esta manera, tendrás que asegurar el adecuado tratamiento de los residuos que se generan en tus eventos, de conformidad con la jerarquía de residuos, establecida por el siguiente orden de prioridad: prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y eliminación.

 

En concreto, se establecen obligaciones tales como separar en origen los residuos generados conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales y gestionar los residuos, acreditando documentalmente su correcta gestión, ya sea realizando el tratamiento de los residuos de manera individual (siempre que se disponga de la correspondiente autorización), encargando el tratamiento de los residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento o entregando los residuos a una entidad pública o privada de recogida que se halle correctamente registrada. Además, de cara a facilitar la gestión, tendrás que identificar los residuos antes de la entrega y suministrar a los gestores de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento. En caso de que tus residuos puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, también tendrás que informarlo a las entidades locales. Con respecto del almacenamiento, como productor de los residuos, tendrás que mantenerlos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en tu poder y, en caso de que la Comunidad Autónoma donde se generen tenga establecido un sistema de trazabilidad hasta la planta de tratamiento de residuos, reportar la gestión de los mismos a la autoridad competente.

 

¿Dónde termina mi responsabilidad con respecto de los residuos que genero?

La responsabilidad del promotor cultural respecto de los residuos generados en el evento concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante la solicitud de un certificado o declaración responsable a la instalación de tratamiento final.

 

Si genero residuos peligrosos, ¿debo tener otras consideraciones en cuenta además de las mencionadas?

En el caso de que en tu evento se generen residuos considerados peligrosos, como podrían ser residuos de pinturas, sprays o disolventes, o residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEEs), estos deben almacenarse de manera que estén protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de posibles vertidos y derrames. Han de ser además envasados y etiquetados antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables y sus características de peligrosidad, determinadas.

 

Tendrás que suscribir, de igual manera, una garantía financiera que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse, atendiendo a las características, peligrosidad y potencial de riesgo. Se establece también la necesidad de informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

 

¿Puedo ser sancionado/a si no cumplo con la normativa?

La nueva normativa ha tipificado con mayor precisión determinadas infracciones y sanciones relativas a la circularidad. Incumplir las obligaciones relativas a la gestión de los residuos por parte del productor inicial de los mismos constituirá, conforme al Artículo 108 r) de la Ley de Residuos, una infracción muy grave. Las sanciones que ello puede acarrear son de multas desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, y de 600.001 euros hasta 3.500.000 euros en caso de tratarse de residuos peligrosos o suelos contaminados. Puede además imponerse la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la actividad que genere residuos, por un periodo de 1 a 10 años.

 

Por otra parte, se regulan sanciones por abandono de basura dispersa o littering. Este término se refiere a depositar residuos en lugares no designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial. La nueva ley considera este abandono como una infracción grave, que puede acarrear multas de hasta 100.000 euros y hasta 600.000 euros en el caso de residuos peligrosos o suelos contaminados, así como la inhabilitación para la realización de determinadas actividades.

 

Además de la responsabilidad de la gestión de mis residuos, ¿qué otras obligaciones establece la normativa?

Se imponen nuevas obligaciones de cara a reducir la generación de residuos en todos los eventos. Así, desde el 1 de julio de 2023, los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos tendrán la obligación de implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, y garantizar el acceso a agua potable no envasada.

 

En el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables y cobren en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable con el fin de garantizar su recuperación, deberán de habilitarse los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por el consumidor.

 

Si cumplo con todo esto, ¿significa que mi evento es sostenible?

Es importante distinguir los conceptos de “circularidad” y “sostenibilidad”. La circularidad constituye un elemento fundamental de la sostenibilidad, en concreto de la sostenibilidad ambiental, pero no es el único. El concepto de sostenibilidad abarca un amplio abanico de elementos encuadrados en el ámbito ambiental (gestión circular de los residuos, energía, gestión del agua, huella de carbono, materiales…), pero también el social (género, accesibilidad..) y el económico (salarios, trabajo digno o la comunidad local). En el camino hacia la celebración de eventos sostenibles, es fundamental tener en cuenta cada uno de ellos.

 

Una vez estudiada la norma, añadimos algunas reflexiones finales en torno al rol de la cultura en la circularidad:

Más allá de la norma, y como integrantes del ecosistema cultural, cabe preguntarnos: ¿Qué papel puede jugar la cultura en esta transición circular, que requiere ir de una concepción lineal de la economía y de los recursos hacia un modelo cíclico, en consonancia con los ritmos y límites planetarios?

 

La cultura es fuente de conocimiento, conforma ideas, realidades, y a través de ella se crean nuevos imaginarios y se integran nuevos paradigmas en las personas y en la sociedad; su potencial transformador es enorme. Las implicaciones que ello tiene para la circularidad son grandes, pues repensar los modelos de consumo de bienes y servicios conlleva un cambio profundo de pensamiento, que las leyes y las políticas públicas no pueden realizar por sí mismas.

 

Ocurre que la cultura, a pesar de no tener un apartado específico entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es transversal a todos ellos, y necesaria para su consecución3. En lo que a la economía circular se refiere, visibilizar y poner en valor, a través de la misma, prácticas y proyectos circulares existentes es importante. Y, para ello, el apoyo de las administraciones públicas es también fundamental. Solo así podrán integrarse en la sociedad estos valores y dinámicas de pensamiento y de producción, que traen consigo una realineación con los límites planetarios y con los ciclos de la naturaleza.

 

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1 Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

2 En particular, en el en particular el ODS 12 – ‘Producción y Consumo responsables’.

3 MARTINELL (coord.) et al. Cultura y Desarrollo Sostenible. Aportaciones al debate sobre la dimensión cultural de la Agenda 2030, REDS, Madrid, 2020.

Referencias

• MARTINELL (coord.) et al. Cultura y Desarrollo Sostenible. Aportaciones al debate sobre la dimensión cultural de la Agenda 2030, REDS, Madrid, 2020.

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