Noticias más destacadas de mayo en Cultura, Propiedad Intelectual e Industrial

Noticias más destacadas de mayo en Cultura, Propiedad Intelectual e Industrial

Sentencias:

El TJUE se pronuncia sobre el Principio del Estado de Emisión en el ámbito de la retransmisión transfronteriza de programas por satélite

El litigio principal enfrenta a la entidad austriaca de gestión AKM, titular en virtud de licencia de los derechos de radiodifusión de obras musicales en territorio austriaco, contra Canal+, operador de televisión que ofrece en Austria, vía satélite y a título oneroso, paquetes de programas codificados de varias entidades radiodifusoras situadas en otros Estados miembros. En su demanda, AKM instaba a Canal+ a cesar la difusión de sus señales de satélite en Austria y al pago de una indemnización, alegando que, en los Estados miembros en los que tenía lugar el acto de emisión o de comunicación al público vía satélite, no se había obtenido ninguna autorización para esa explotación y que ella no había autorizado dicha difusión en Austria. Por el contrario Canal+ sostenía que dicho acto de explotación estaba cubierto por las autorizaciones obtenidas en los Estados Miembros de emisión por las entidades radiodifusoras.

En el marco de la discusión judicial, el Tribunal Supremo austríaco planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación del artículo 1.2.b) de la Directiva 93/83, referido a las reglas de territorialidad que competen en el ámbito de la comunicación al público vía satélite.

En este sentido, el TJUE sostiene que, en el supuesto de que un proveedor de paquetes vía satélite esté obligado a obtener la autorización de los titulares de los derechos de autor y derechos afines para el acto de comunicación al público que esté realizando, dicha autorización debe obtenerse únicamente en el Estado miembro en que se introducen las señales portadoras de programas en la cadena de comunicación vía satélite. Esto se corrobora por el principio de unidad que se desprende de los considerandos 5, 14 y 15 de la Directiva 93/83. Así, toda comunicación al público vía satélite se sujetará exclusivamente a “la legislación sobre derechos de autor y derechos afines vigentes en el Estado miembro en que las señales portadoras de programas se introducen en la cadena de comunicación vía satélite”, conclusión que lleva a desestimar la segunda cuestión prejudicial.

Leer más

Libertad de Expresión e Información vs Derecho al Honor

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado de nuevo sobre los límites del derecho al honor, en defensa del derecho a la libertad de expresión. Los hechos que envuelven el asunto judicial se remontan a 2019, año en el que el diario digital “El Español” publicó un reportaje denunciando los cuestionables métodos empleados por un vidente televisivo, acusándolo de “estafar a miles de personas”.  Considerado vulnerado su derecho al honor, el tarotista recabó el amparo de los Tribunales, solicitando la condena tanto del medio de prensa digital como de la redactora del artículo.

Para el análisis de la cuestión, el Tribunal sopesa cuidadosamente los derechos enfrentados (libertad de expresión e información y derecho al honor) y, más concretamente, la concepción pragmática que envuelve al lenguaje, según la cual este debe valorarse en su contexto. En este sentido, considera el Tribunal, la expresión ‘estafa’ empleada por la periodista, además de ser un juicio de valor, es empleado coloquialmente por el público general para calificar un servicio de defectuoso, por lo que el uso de este término es lícito cuando se pretende denunciar la concurrencia de engaño. Así, el lenguaje “debe considerarse en relación con su contexto, por lo que expresiones ofensivas por su significado si son aisladamente consideradas, no pueden considerarse como una intromisión ilícita si se consideran proporcionadas con la finalidad informativa o valorativa que se pretende en contextos de crítica”.

En opinión del Tribunal el artículo periodístico difundió “información veraz sobre un tema de interés general” y, en consecuencia, la opinión de la redactora, pese a ser “crítica y mordaz” se ampara bajo el paraguas de la libertad de expresión, por cuanto no llega a emplear nunca “términos ofensivos desconectados de la opinión que se quiere transmitir”.

Leer más

Acción por violación de marca en internet. ¿Qué órganos son competentes?

El 28 de enero de 2020, la sociedad finlandesa Länen presentó ante el Tribunal de lo Mercantil de Finlandia (TM) una demanda por violación de su marca “WATERMASTER”, contra las sociedades alemanas Berky y Senwatec, pertenecientes al mismo grupo empresarial. En su demanda, Länen acusó a Senwatec de cometer un acto de violación de su marca en Finlandia al utilizar su signo en el sitio web www.google.fi mediante un posicionamiento de pago en Internet, que permitía mostrar en él un anuncio de los productos de Senwatec a partir de una búsqueda del término “Watermaster”. Por otro lado, Länen acusó a Berky de violar su marca durante varios años, al utilizar una meta etiqueta con la palabra clave “Watermaster” para el posicionamiento natural de imágenes en el sitio web www.google.fi.

Dadas las particularidades del caso y, en concreto, los desafíos territoriales que entraña el ciberespacio, el Tribunal finlandés dirigió tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referidas a la interpretación que merecen las reglas de competencia internacional contenidas el artículo 125.5 del Reglamento 2017/1001 sobre marca de la Unión Europea. Se trata en definitiva de determinar si debe interpretarse la norma en el sentido de que el titular de una marca de la Unión lesionada por el uso que, sin su consentimiento, hace un tercero en publicidad y en ofertas de venta en línea puede ejercitar una acción por violación de marca contra ese tercero ante un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y comerciantes a los que se dirijan esa publicidad, aunque el referido tercero no mencione de manera expresa dicho Estado miembro entre los territorios a los que pueden suministrarse los productos de que se trata.

Para su evaluación, el TJUE analiza de forma conjunta los hechos alegados en el litigio principal, a pesar de las diferencias en las alegaciones de violación presentadas contra las sociedades demandadas. Por lo que respecta a la codemandada Senwatec, el TJUE concluye que puede serlo ante el TM de Finlandia ex artículo 125.5 del Reglamento, pues el hecho de pagar al operador del sitio web de un motor de búsqueda con un dominio nacional de un Estado miembro distinto de aquel en que está establecido (en este caso Finlandia) para que presente al público finlandés un enlace al sitio web de Senwatec constituye un comportamiento activo de oferta de sus productos al público del país. Por lo que respecta a la codemandada Berky, el TJUE deniega la competencia del TM finlandés por no entender probado que el posicionamiento natural de las imágenes reprochado a la sociedad alemana estuviera destinado al público de Finlandia, pues no lo está al de ningún Estado específico y simplemente tiene por objetivo aumentar la accesibilidad a las imágenes.

Leer más

La Corte Suprema de Estados Unidos otorga una importante victoria a las empresas tecnológicas

Los familiares de la joven estadounidense Nohemi Gonzalez, víctima en 2015 de los atentados causados por el grupo terrorista ISIS en la sala Bataclan de París, instaron un procedimiento judicial ante los tribunales de Estados Unidos contra la compañía tecnológica Google. En su demanda, los familiares reprochaban a la plataforma su participación indirecta en la comisión de los atentados, por ofrecer contenido que incitaba a la radicalización y al extremismo a través de YouTube.

En este contexto, la Corte Suprema estadounidense ha considerado que, bajo el paraguas de la Sección 230 del Communications Decency Act, las compañías de redes sociales no son responsables del contenido que publican sus usuarios. En virtud de este precepto, el ordenamiento jurídico estadounidense otorga inmunidad a los proveedores y usuarios de los servicios informáticos interactivos respecto de la información facilitada por terceros a fin de conservar las funcionalidades de diálogo, intercambio y, en definitiva, libertad de expresión que emanan de Internet.

En cuanto a la acusación de que Google habría percibido ingresos por los anuncios alojados por ISIS en Youtube, la decisión del Supremo estadounidense se ha acogido a la doctrina emanada del caso Twitter. El asunto se refiere a la demanda presentada en 2017 por los familiares de Nawras Alassaf, víctima en Estambul de un ataque terrorista en el club nocturno Reina, contra las plataformas Twitter, Facebook y Google, en que el Tribunal, por decisión unánime, absolvió a los gigantes tecnológicos por no considerar probada su participación culpable en los ataques.

Pese a que en ninguna de las dos Sentencias el Tribunal se haya pronunciado sobre el alcance que recibe la Sección 230, el asunto González vs. Google sienta un nuevo e importante precedente en el ámbito de la responsabilidad de las empresas tecnológicas sobre el contenido generado por sus usuarios.

Leer más

El TJEU se pronuncia sobre los requisitos de legitimación que debe reunir el demandante cuando solicite información por la infracción de derechos de Propiedad Intelectual

El asunto C-628/21 examina la cuestión prejudicial suscitada por el Tribunal Regional de Varsovia (Polonia) a raíz de la disputa entre TB, creadora de una serie de imágenes y dos empresas (Castorama Polska y Knor) acusadas de comercializar copias exactas de dichas imágenes, con ligeras diferencias, y sin mencionar a su autora. Esta última presentó ante el órgano jurisdiccional polaco demanda por la que intimaba a las empresas a facilitar información relativa a las reproducciones objeto de litigio, en particular en lo referido a redes de distribución, cantidad de mercancías recibidas, y lista completa de sus proveedores, con el objeto de reunir la información necesaria para ejercitar una acción de vulneración de derechos de autor y subsidiariamente una acción de daños y perjuicios por competencia desleal. En este contexto, el Tribunal Regional de Varsovia (Polonia) dirige cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) preguntando acerca de la interpretación que merece el artículo 8.1 de la Directiva 2004/48, en virtud del cual se establece que las autoridades judiciales competentes podrán ordenar al infractor o a cualquier persona que haya sido hallada en posesión de las mercancías litigiosas a escala comercial, previa solicitud del demandante, la aportación de aquellos datos necesarios para conocer el origen y las redes de distribución de mercancías o servicios, cuando exista infracción al derecho de propiedad intelectual. La duda radica en si quien invoca este precepto debe quedar plenamente acreditado como  titular de los derechos de autor o basta con que aporte una probabilidad razonable, en particular cuando la solicitud de información es anterior a la presentación de una demanda por daños y perjuicios por vulneración de ese derecho de propiedad intelectual.

En su Sentencia, de fecha 27 de abril de 2023, el TJUE se decanta por esta segunda opción, apoyándose en el carácter autónomo que posee el disputado artículo 8.1, que es un procedimiento diferenciado de la demanda judicial por infracción de derechos de propiedad intelectual. Asimismo, el TJUE define el procedimiento como un derivado del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que para garantizar este ejercicio no debe exigirse un conocimiento completo del alcance la infracción de su derecho de propiedad intelectual.

Leer más

Noticias

La Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido elabora una Guía para la clasificación de NFTs, bienes virtuales y servicios provistos en el metaverso 

La Guía, ya en vigor, ofrece información sobre la postura adoptada por la Oficina de Propiedad Intelectual (OPI) de Reino Unido en relación con los requisitos que se aplicarán a las solicitudes de registro relacionadas con NFTs, bienes virtuales y demás servicios provistos en el metaverso. La acelerada transformación tecnológica y el significativo incremento de solicitudes de registro de marcas en estos campos recibidos han empujado a la OPI a pronunciarse, con el objetivo de ofrecer una protección adecuada a los productos y servicios mencionados, todo ello de conformidad con la clasificación de Niza.

En la guía, la OPI detalla las consideraciones que deben tenerse en cuenta para el registro de estos términos. También establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes que pretendan registrar los productos y servicios relacionados y, específicamente, qué términos deben incluirse en la solicitud, según el caso. En el ámbito de los servicios virtuales prestados en el Metaverso, la OPI aceptará su equiparación a las clases de servicios tradicionales cuando las prestaciones viniesen prestándose de manera similar dentro y fuera del metaverso (por ej. videoconferencias online); no obstante, cuando no resulte evidente que el servicio en cuestión pueda proporcionarse de igual forma dentro y fuera del Metaverso, el examinador solicitará una aclaración.

Leer más

La CNMC inicia un expediente sancionador contra Telefónica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra la multinacional Telefónica, fruto del acuerdo alcanzado en julio de 2021 con DAZN, servicio de deportes en streaming, por el que Telefónica sublicenciaba a DAZN los derechos de emisión en exclusiva de las competiciones de Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023.

En el contrato, Telefónica y DAZN acordaban las condiciones por las que el canal permitía a la compañía de telecomunicaciones un acceso no exclusivo a los contenidos de DAZN, así como los límites que impedían a terceros adquirir estos derechos de comunicación.

Al amparo de su labor de vigilancia, la Comisión comprueba si esta operación de concentración económica, celebrada entre DAZN y Telefónica, cumple efectivamente con los compromisos y las obligaciones asumidas por la última ante la CNMC, en 2015. Fue entonces cuando la Comisión autorizó la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de TELEFÓNICA
del control exclusivo de DISTRIBUIDORA DE TELEVISÓN DIGITAL, S.A (DTS), condicionada a que Telefónica se comprometiera a poner a disposición de otros operadores de televisión de pago en España una oferta mayorista de canales propios premium en condiciones equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias y a no adquirir ni explotar derechos exclusivos de emisión o explotación en España de canales de televisión editados por terceros. Ahora el acuerdo entre DAZN y Telefónica podría hacer peligrar estos compromisos, no obstante la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.

Leer más 

Francia avanza en la regulación de la actividad de los influencers

El 31 de mayo la Asamblea nacional francesa ha aprobado por unanimidad el proyecto de Ley dirigido a regular la influencia comercial y luchar contra los excesos de los influencers en las redes sociales.

El objetivo del texto es establecer una equivalencia en la protección que reciben los consumidores y usuarios tanto en el espacio físico como en el ciberespacio, mediante la creación de un marco legal suficientemente tuitivo y que prevenga la comisión de posibles estafas y abusos por aquellos que ejercen influencia comercial en Internet. Con esto en mente, se define el concepto de influencer como aquella persona que, a título oneroso, realiza actividades de influencia comercial por medios electrónicos, comunicando al público “contenidos destinados a promover, directa o indirectamente, bienes, servicios o cualquier otra causa”.

Entre las medidas adoptadas, el Proyecto de Ley establece que las personas que cumplan con las características mencionadas, deberán informar a sus usuarios cuando utilicen filtros que permitan afinar o engrosar la silueta o modificar el rostro, indicando claramente la frase “imágenes retocadas”. Además, cualquier actividad de publicidad deberá incluir mención de la identidad del proveedor y, antes de su publicación, el influencer deberá asegurarse de que el contenido es legal y no se trata de un producto falsificado.

Destacan igualmente las prohibiciones de publicidad bajo penas de multa y hasta 2 años de prisión: cirugía estética y medicina, determinados productos y servicios financieros (especialmente los activos digitales), la abstinencia terapéutica, los sobres de nicotina, o las predicciones deportivas.

Leer más

El Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos

El 27 de abril de 2023, la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso aprobó la ponencia del Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC).

De este modo, la OEDAC se constituye como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Entre sus fines, se incluye la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política que derive de esta materia.

El texto nace con el objetivo de reforzar las actividades de promoción y protección de derechos de autor y conexos que realiza el Estado. Siendo conscientes de la importancia que recibe la propiedad intelectual en el sector cultural español y, en especial, fruto de la necesidad de acomodar la protección y promoción de los derechos de autor y conexos ante el avance expansivo de la actual sociedad de la información, el proyecto da lugar a un nuevo marco jurídico en armonía con los compromisos adquiridos ante la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Leer más

 Abierto el trámite de Audiencia Pública sobre el Proyecto de Real Decreto del Gobierno que regulará el Sandbox de sistemas de IA 

El 19 de mayo el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital inició el procedimiento de audiencia pública para recabar aportaciones al proyecto de Real Decreto por el que se establece un entorno controlado de pruebas, en materia de inteligencia artificial.

El proyecto está estrechamente relacionado con la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, con el objetivo de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos y generar confianza en el desarrollo y la utilización de la inteligencia artificial en la economía y la sociedad.  En este contexto, el Gobierno de España, con la colaboración de la Comisión Europea, pone en marcha el primer entorno controlado de pruebas en el que se defina la forma de implementar los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, de la propuesta de reglamento europeo de inteligencia artificial. Para ello, diferentes entidades serán elegidas para participar mediante convocatoria pública, en la que también se seleccionarán, a modo de ensayo, algunos sistemas de inteligencia artificial que puedan suponer riesgos para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales de las personas, con el objetivo de facilitar la implementación de los principios que regirán el diseño, la validación y el seguimiento de los sistemas de inteligencia artificial durante su participación en el entorno controlado de pruebas, y que ayudarán a mitigar dichos riesgos.

Leer más