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Noticias más destacadas de diciembre en Cultura, Propiedad Intelectual e Industrial

Sentencias 

¿Está Amazon infringiendo los derechos de Louboutin?

Louboutin presentó dos demandas contra Amazon en 2019, tanto ante los tribunales de Bruselas como de Luxemburgo. Ambas se fundamentaban en el uso indebido que hacía Amazon de marcas idénticas a las de Louboutin, al publicitar y ofrecer el envío de productos similares (zapatos de suela roja) de otros proveedores. El TJUE responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por sendos tribunales afirmando que el explotador de un sitio de venta online que integra tanto productos propios como de terceros será susceptible de ser considerado como infractor (a través del uso sin consentimiento de la marca), cuando un usuario normalmente informado y razonablemente atento establezca un vínculo entre los servicios de dicho explotador y la marca en cuestión. Para valorar esto, se tendrá en cuenta la forma en que se presenten los productos en línea (tanto los propios como los de otros proveedores), el hecho de figurar como distribuidor, o el de ofrecer el stockaje y la expedición de productos.

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¿La inclusión de datos en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor?

El Tribunal Supremo en Pleno ha tenido ocasión de pronunciarse, en un proceso que enfrentaba a un particular y a Banco Bilbao, sobre los requisitos que deben cumplir la notificación y el requerimiento de pago para no vulnerar el derecho fundamental al honor de los deudores. Como es sabido, la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales establece que debe advertirse al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos personales al fichero de morosos en el momento de celebrar el contrato o en el de requerir el pago. No obstante, su reglamento no exige que la notificación de dicho requerimiento sea fehaciente, sino que basta que resulte acreditada por cualquier medio de prueba, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella. En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo concluye que el uso de correo ordinario, con nombre y domicilio del deudor, sin constancia de que la carta haya sido devuelta es suficiente indicio para acreditar la correcta notificación y descartar la vulneración del derecho.

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El homenaje a una obra preexistente no es parodia, afirman los tribunales franceses.

La corte de Aix en Provence se ha pronunciado sobre si las esculturas de diversos bustos de Tintín y el famoso cohete de ‘Objetivo: la Luna’ y ‘Aterrizaje en la Luna’, creadas y comercializadas en varias galerías de arte, sin permiso de la sociedad licenciataria de los derechos de autor, infringían o no el derecho de ésta. Después de afirmar que solo las obras originales son protegibles por el derecho de propiedad intelectual francés, y que el derecho exclusivo de autor tan solo se ve limitado por la parodia, el pastiche y la caricatura, la Corte concluye que el “homenaje” que realizan las esculturas en cuestión ni constituye una manifestación humorística ni introduce diferencias perceptibles que la distingan de la original. En consecuencia, descarta la parodia y condena solidariamente al artista, galería y entidades que participaban de la comercialización a indemnizar los daños y perjuicios causados.

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Noticias

El gobierno aprueba el proyecto de ley del cine y de la cultura audiovisual.

El proyecto de ley del Gobierno del cine ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en el mes de diciembre. A continuación se someterá a las Cortes, con el objeto de examinarlo, presentar las enmiendas correspondientes y en su caso debatirlas. El proyecto pone el foco en la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores, el impulso y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales; y establece tanto condiciones que favorezcan su creación y promoción, como medidas para la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.

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América Latina: La CISAC lanza una campaña para apoyar a los autores frente a los contratos “buy-outs”.

En diciembre, el Comité Ejecutivo de América Latina y el Caribe de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) anunció su intención de intensificar la campaña centrada en los efectos de los contratos buyout sobre los derechos de los creadores. Estos contratos permiten la cesión de la totalidad de los derechos de autor sobre una obra a cambio de un pago único, impidiendo así que los autores puedan obtener ingresos en el futuro, derivados del éxito de explotación de la obra. Esta campaña se desarrollará durante el 2023 y concienciará sobre la necesidad de remuneraciones justas y proporcionadas a los derechos cedidos.

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Orden CUD/1205/2022 de precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. 

La sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual tiene entre sus funciones la del ejercicio de mediación y arbitraje a solicitud de los interesados. En diciembre, la Orden CUD/1205/2022 introdujo dos importantes novedades en el funcionamiento de dicho servicio: por un lado, la eliminación de la necesidad de una provisión de fondos como requisito que las partes debían cumplir para la validez de la solicitud de mediación o arbitraje, y por otro lado, la equiparación de los precios públicos del servicio de mediación a los de mercado. Además, los importes se calcularán en función del número de sesiones de reunión de sus componentes.

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El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos. 

La Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos se constituye como un organismo autónomo, como parte de la estrategia de ‘Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos’ dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El uso masivo de Internet, las redes sociales o la aparición de nuevos formatos como el streaming  constituyen nuevos desafíos para la propiedad intelectual y exigen nuevos mecanismos de protección desde las instituciones.

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Nuevo acuerdo interministerial para la financiación de la rehabilitación del Patrimonio Histórico. 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el Ministerio de Cultura y Deporte han suscrito el VIII Acuerdo interministerial para financiar con el 2% Cultural actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico Español y fomentar la creatividad artística. El porcentaje experimenta un crecimiento progresivo desde los últimos años, pero esta no es la única novedad, sino que también se han actualizado las finalidades a las que se podrán destinar los fondos provenientes de las obras públicas financiadas.

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