Mango y los NFT’s, ¿hasta dónde alcanza el derecho del propietario de una obra de arte?

Un interesante y novedoso Auto en materia de medidas cautelares ha visto la luz esta semana, a raíz de la demanda que se ha interpuesto contra una sociedad perteneciente al grupo de empresas de la conocida tienda de ropa MANGO, por parte de VEGAP, en representación de los autores de cinco obras plásticas adquiridas, y utilizadas presuntamente de manera no autorizada por el grupo textil.

En el caso concreto, el grupo MANGO adquirió el soporte físico de las obras entre los años 1998 y 2008 y cedió temporalmente a la sociedad demandada el derecho de exposición pública de las mismas.

En relación a dicha sociedad, VEGAP alega que está utilizando las obras de manera no autorizada, a través de NFTs y de publicaciones en distintas plataformas y redes sociales (Linkedin, Instagram, Tik Tok), en el metaverso Decentraland, en el Marketplace Opensea, así como que las está exponiendo en su tienda física en Nueva York.

En la demanda, la actora alega la infracción de los derechos patrimoniales (de reproducción, transformación y comunicación pública) y morales (de integridad y divulgación) de los autores, y solicita que se condene a la demandada al cese de los usos no autorizados de sus obras y al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Además, en la demanda se solicita que se adopte como medida cautelar el cese en el uso de las citadas obras.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº9 de Barcelona se pronuncia precisamente acerca de si concurren o no los requisitos para adoptar las medidas cautelares solicitadas en la demanda, lo que permite plantear interesantes cuestiones sobre los derechos de autor y el mundo digital.

Como es sabido, los tres requisitos para la adopción de medidas cautelares son: 1) la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris; 2) el peligro de la mora procesal o periculum in mora; y, 3) la necesidad de prestar caución por el peticionario de la medida cautelar.

Dejando el análisis del primer requisito para más adelante, pues es el que resulta más interesante, y al margen del tercero que no ofrece ningún interés jurídico, el Juzgado de lo Mercantil afirma lo siguiente en cuanto al peligro de mora procesal:

  1. Frente a las alegaciones de la actora consistentes en que: “las medidas solicitadas evitarán que el público siga creyendo que existe una vinculación entre la demandada y los autores, que puede hacer que otras entidades descarten el uso de las obras de dichos autores para sus propias campañas publicitarias o para otro tipo de colaboraciones con la consiguiente pérdida patrimonial por lucro cesante«, el juzgador afirma que estas son meras conjeturas que no se acompañan de ninguna prueba.
  2. Frente al argumento de que: “las medidas solicitadas impedirán la continuidad de la infracción y evitarán que se ofrezca una imagen de impunidad de este tipo de conductas”, el juzgador también lo descarta, pues afirma que las obras ya no están expuestas al público ni nunca estuvieron disponibles para su comercialización.
  3. Frente al hecho de que las obras digitales, en soporte NFT, continúen en el Marketplace Opensea, a pesar de que no sean objeto de visualización por el público, permitiendo así el acceso tanto de la demandada (quien podría trasmitirlos) como de terceros, que pudiesen acceder a la plataforma y sustraerlos ilegalmente, el Juzgado reconoce un peligro relativo y parcial. Afirma que la falta de certeza sobre la forma en que se custodian los NFTs y la existencia de hackeos previos en la misma sede (Opensea) permiten concluir, aunque solo sea de forma parcial y relativa, que concurre el periculum in mora.

Por último, el Auto se pronuncia sobre el primer requisito, esto es, la apariencia de buen derecho, que como ya anunciamos, es el que permite arrojar las reflexiones más interesantes de esta resolución.

El magistrado no hace un examen exhaustivo sobre este tercer requisito -que, en definitiva consiste en decidir qué alcance tienen los derechos del Grupo Mango en cuanto titular de los cuadros originales-, pero concluye que existen indicios suficientes para apreciar la apariencia de buen derecho basándose en que “es dudoso” que el derecho de exhibición de la demandada ampare la reproducción y transformación de las obras mediante la creación de una nueva obra de arte digital en soporte NFT, y que esto pueda considerarse un uso inocuo que excluya la autorización de los autores.

Como bien reconoce el magistrado, “el objeto del procedimiento presenta serias dudas por cuanto se plantean cuestiones novedosas (…) sobre la que no existen antecedentes jurisprudenciales, ni en nuestro derecho ni en derecho comparado (…)”, por lo que seguiremos atentos al desenlace de este caso y los importantes pronunciamientos que se produzcan.

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