El mal uso de los ficheros de solvencia cuando la deuda está siendo discutida judicialmente por el supuesto deudor

La existencia de ficheros de solvencia patrimonial constituye sin duda un elemento útil para controlar la capacidad de endeudamiento de los consumidores. A través de ellos, el prestamista puede tener conocimiento del riesgo de impago o morosidad que asume ante la concesión de un nuevo crédito. Sin embargo, no siempre se utilizan correctamente.

La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece los requisitos obligatorios de cumplir para que la deuda incluida en los ficheros de solvencia sea debida. En este sentido:

  • La deuda debe ser cierta, vencida y exigible. No puede cederse los datos de un usuario a un fichero de solvencia patrimonial cuando se trate de una deuda que no existe, ya se ha cumplido o en su caso se ha entablado por el afectado una reclamación judicial, arbitral o administrativa. El Tribunal Supremo en su Sentencia 174/2018 de 23 de marzo establece que “no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacificas o sometidas a litigio”.
  • El requerimiento previo de pago, con advertencia de la posible cesión de los datos de carácter personal a un fichero de solvencia. La falta de conocimiento de esta circunstancia supone de pleno una inclusión indebida.
  • La deuda debe ser pertinente, exacta y actual. Una manera de conseguir que los ficheros de solvencia sean un instrumento útil para enjuiciar la solvencia económica y no como un instrumento “coactivo” para el injusto pago de deudas ínfimas, es que el importe mínimo para que una deuda pueda ser comunicada sea de 50 euros para las personas físicas y de 300 euros para las personas jurídicas.

La exigencia de actualidad y veracidad de los datos impone que no se podrán mantener los datos cuando la deuda haya sido satisfecha y en todo caso, con un límite de cinco años desde el vencimiento de la obligación dineraria.

  • La comunicación al interesado por parte del responsable del fichero de solvencia patrimonial en el plazo de 30 días desde su registro, así como la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La falta de alguno de estos requisitos supone que la inclusión sea indebida. De modo que, solo sería pertinente la inclusión en ficheros de solvencia de aquellos deudores que, de manera injustificada, no pueden o no quieren pagar sus deudas. Pero no aquellos que legítimamente discrepen de la existencia y cuantía de la deuda.

Así, una inclusión indebida supone una vulneración del derecho al honor, motivo por el cual el consumidor tiene derecho a ser indemnizado y recuperar la situación anterior.

¿Cómo reclamo una indebida inclusión en un fichero de solvencia?

Constatado que la inclusión es indebida, podemos realizar una serie de acciones contra los ficheros de morosidad. Tales derechos se encuentran establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, esto es, el derecho de acceso, rectificación, supresión de los datos y limitación del tratamiento.

El plazo para el ejercicio de tales acciones es de treinta días a contar desde el día siguiente a la inclusión en el fichero. Es importante saber que durante este plazo los datos permanecerán bloqueados, no pudiendo ser consultados excepto cuando se ha ejercitado el derecho a la limitación del tratamiento en cuyo caso los datos no serán bloqueados, sino que el fichero podrá informar a quienes lo consulten acerca de la existencia de algún impago, pero sin facilitar los datos concretos de quien hubiera ejercitado su derecho hasta la resolución de la solicitud.

En caso de que se considere que se ha vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, el perjudicado puede realizar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, quien, no solo va a atender las reclamaciones, sino que además un afectado puede acudir a esta entidad cuando desconozca la identidad, dirección o cualquier dato del responsable del fichero.

De la misma manera, se puede acudir a los Tribunales para reclamar una indemnización por daños y perjuicios a causa de la intromisión ilegítima de los derechos fundamentales regulados en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Esta indemnización se fundamenta en el artículo 1.902 del Código Civil pues “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. El Tribunal Supremo considera que hay que establecer la indemnización con base a diversos criterios:

  • La duración de la inclusión en el fichero
  • La cantidad de gestiones realizadas por el afectado para conseguir ejercitar su derecho de cancelación
  • El número de consultas efectuadas al fichero
  • Los perjuicios patrimoniales que la inclusión al fichero haya causado.

¿Cómo se cuantifica esta indemnización?

La doctrina del Tribunal Supremo alega que el perjuicio indemnizable es aquel que afecta negativamente al prestigio e imagen de solvencia de quien lo padece. Así, este perjuicio incluye:

  • El fácilmente verificable y cuantificable como, por ejemplo, el hecho de que un afectado deba pagar más intereses para conseguir financiación.
  • Los daños patrimoniales difusos, esto es, no poder conseguir financiación al estar incluido en este tipo de ficheros y que, diversas entidades que hayan consultado su solvencia.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 647/2022 de 6 de octubre, estima una indemnización de 10.000 euros a un afectado como consecuencia de una intromisión ilegítima; basando tal indemnización no solo la indebida inclusión de los datos en el fichero de solvencia, sino también en que los datos habían sido consultados hasta por cinco entidades y el afectado se vio en la obligación de reclamar ante los Tribunales a fin de defender su derecho al honor.

Esta problemática es bastante habitual en litigios en los que se discute la nulidad de un clausulado por ser este no transparente, y resultar la deuda de la aplicación de dicho clausulado, por lo que es importante que los consumidores conozcan sus derechos en esta materia para evitar mayores problemas por su inscripción indebida en ficheros.

Somos un sólido equipo de abogados, con un alto perfil profesional y profundamente comprometidos con la sociedad y con nuestros clientes