La Ley de la Segunda Oportunidad: Cuando la nulidad del producto no es suficiente

Tras la crisis económica de 2007 las entidades financieras comercializaron indebidamente a consumidores, con escasos recursos económicos, productos que prometían un importante ahorro en tipos de interés, traducido en cuotas más bajas; promesas que sin embargo, y a la postre, se tradujeron en cuotas hasta dos y tres veces más elevadas que las de otros productos. Así sucedió en el caso de las hipotecas multidivisas, préstamos con los que muchas familias se vieron sumidas en una profunda crisis económica. Préstamos con familiares, tarjetas de crédito, carencias encadenadas, préstamos personales…nada era suficiente para pagar semejantes cuotas, llegando en algún caso los prestatarios a reclamar judicialmente cuando literalmente ya estaban arruinados. 

Esta situación -agravada y/o consolidada con la pandemia- ha derivado en casos en los que, a pesar de lograr una sentencia estimatoria y la nulidad del producto, los prestatarios acusan una incapacidad económica irreparable, incluso tras dicha resolución judicial favorable a sus intereses. Para estas situaciones, La Ley de la Segunda Oportunidad podría dar una solución. 

Qué es y cuáles son los supuestos y los requisitos previstos para acogerse a la Ley de segunda oportunidad

El concurso de acreedores de persona física, o popularmente conocido como Segunda Oportunidad, es un procedimiento judicial, por medio del cual se busca una solución para los problemas de endeudamiento que puedan tener las personas. 

Generalmente, y más en momentos de crisis, se ha escuchado hablar en los medios de comunicación acerca de los concursos de acreedores, lo que supone que, las empresas que no tienen liquidez y no pueden hacer frente a sus pagos, se acojan a esta vía, bien para que la deuda se aminore, o bien para que la deuda se elimine con la empresa, y ésta no afecte a los empresarios, eliminándose así la deuda junto con la empresa que es titular de la deuda. 

Esta situación, poco conocida, también puede ser aplicada a la gente de a pie, con la diferencia de que una misma persona, puede eliminar todas sus deudas sin que tenga perjuicio alguno en su vida laboral. Para que pueda acogerse a este derecho, tal y como han ido haciendo las empresas durante décadas, el particular ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de una deuda inferior a cinco millones de euros.
  • La deuda debe ser generada de buena fe (esto no afecta al endeudamiento normalizado que puede tener la población por tarjetas revolving o préstamos al consumo).
  • Se ha de demostrar que no se puede hacer frente al pago de las deudas, dado que el dinero (salario) se ha de dedicar a los gastos necesarios para poder tener una vida digna.
  • No se puede disponer de antecedentes penales por delitos económicos contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
  • No puede haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
  • Se ha de realizar un intento de acuerdo de pagos con los acreedores.

 

Por lo tanto, a este procedimiento, que se viene aplicando en Estados Unidos y en Inglaterra desde hace décadas bajo el nombre del Fresh Start, pueden acogerse todas las personas que tengan deudas por diferentes motivos, esto es, autónomos a los que les haya ido mal en su profesión y se vean afectados por las deudas generadas por su trabajo, aquellas personas que como consecuencia de haber contratado préstamos al consumo, préstamos multidivisa a los que al comienzo nos referíamos,  tarjetas revolving, etc, hayan generado una deuda frente a la cual no puedan hacer frente (o bien el pago de esta deuda provoque  que no puedan hacer frente a los pagos destinados a gastos de primera necesidad); siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley antes referidos.

Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que la Ley prevé la cancelación de aquellas deudas que el deudor “NO pueden pagar” de modo que, si éste está en condiciones de poder pagar dicha deuda o parte de ella, la Ley impone que debe hacerlo. Nótese que al fin y al cabo de lo que se trata es de realizar una liquidación de la deuda sin menospreciar el derecho del acreedor a cobrarla. Por ello, la Ley de Segunda Oportunidad impone que el deudor debe comprometerse a hacer frente a aquella parte de deuda que SÍ pueda pagar, amortizándola a lo largo de 5 años para facilitarle los pagos. Para ello se deberá proponer un plan de pagos ajustado a la situación económica actual del deudor, que éste tendrá que aceptar, destinando para ello, por ejemplo, su coche o inmuebles (si bien en el caso de la vivienda hay una excepción).

En definitiva, lo más recomendable es que aquellas personas que se ven inmersas en este tipo de situaciones consulten con un profesional con el fin de que éste pueda analizar su caso concreto, a fin de valorar la conveniencia y viabilidad de aplicar esta vía de solución frente a otras, y le explique sus consecuencias.

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