La Audiencia Provincial de Tenerife declara nula una multidivisa vendida a un funcionario

Gabeiras y Asociados

La Audiencia Provincial de Tenerife ha desestimado otro recurso interpuesto por el Banco Popular en apelación a una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de La Orotava que reconocía la nulidad de un contrato multidivisa. Da la razón, así, a un hipotecado defendido por la letrada Patricia Gabeiras a través de una importante sentencia que recoge la propia tesis de defensa del bufete sobre la confirmación de los contratos como fecha determinante para calcular la caducidad de la anulabilidad del error: el cambio de divisa que se produjo en la hipoteca más de cuatro años antes de presentarse la demanda no puede considerarse la fecha a partir de la que comenzar a contabilizar la caducidad, ya que en ningún caso se trata de un acto propio inequívoco.

La Audiencia asegura en su sentencia, dictada por su Sección Tercera, que “no puede obviarse que el hipotecado, bombero de profesión y con estudios básicos, ostenta la condición de consumidor” y se encuentra como tal protegido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y también por las propias condiciones generales de la contratación. El banco no estudió la viabilidad y solvencia de la comercialización del producto, un derivado intrínseco en un producto financiero, de acuerdo al perfil de su cliente, desprovisto de formación financiera y de capacidad económica para financiar el producto. No le proveyó de la información necesaria, adaptada a sus conocimientos, para que este comprendiese y evaluase los riesgos de contratar esa hipoteca. Y no compartió con él, en fin, las previsiones de las que disponía sobre la evolución y volatilidad del mercado de divisas.

“El préstamo multidivisa debe superar el control de transparencia”, recuerda la Audiencia Provincial, y someterse, como producto de inversión, a los condicionantes que establece la Ley del Mercado de Valores, tal y como han reconocido el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “El contrato debe exponer de manera transparente el motivo y el modo de variación del coste, de modo que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios claros y comprensibles, las eventuales modificaciones del coste”. Este deber de información, prosigue la sentencia, no se entenderá cumplido con la entrega de información limitada al devengo de los intereses en el momento de la contratación. “No consta debida ni suficientemente acreditado que el actor hubiese sido convenientemente informado de las consecuencias económicas de la operación”.

La Audiencia reconoce, asimismo, que el hecho de que se produjese un cambio de divisa en la hipoteca demuestra que no se conocía el error en dicha fecha. Cuando hay un cambio de divisa no hay confirmación ni caducidad, tesis defendida por Gabeiras que recoge la propia sentencia.

El despacho Gabeiras & Asociados, especializado en Derecho Financiero y Bancario, es el que concentra más casos ganados sobre anulación de cláusulas multidivisa, más de 50 resoluciones de tribunales y audiencias provinciales. Su línea de defensa ha sido avalada en su totalidad por el Tribunal Supremo y ha definido una estrategia jurídico financiera exitosa asumida también por otros despachos.

Sus tesis, pioneras y fruto de una dilatada formación, experiencia y solvencia en asuntos financieros, ha sido reconocida por el Tribunal Supremo en su sentencia 30/06/2015. Patricia Gabeiras sostiene que estas hipotecas constituyen préstamos complejos, auténticos instrumentos de inversión que exceden los riegos de los préstamos hipotecarios convencionales en tanto llevan implícitos un instrumento financiero derivado.

Las multidivisa son aquellas hipotecas contratadas en euros y cuyas cuotas de amortización y capital se calculan con base en el valor de una divisa diferente. Al considerarse productos bancarios que contienen derivados, los bancos deben someterse al ofrecerlas a las estrictas obligaciones de información que marca la Ley del Mercado de Valores y que les impone cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran propios. Así, el Supremo ha reconocido la obligación de las entidades de aportar con la suficiente antelación toda la información de la que dispongan, de la que dispusiesen a la firma del contrato, también a las empresas y profesionales, aun siendo su administrador un licenciado en derecho o teniendo formación económica: previsiones, ejemplos, escenarios e impacto concreto. Los bancos disponían de estas previsiones, esenciales para que el cliente pudiese valorar el producto que contrataba; en concreto, la carga económica que llevaba implícita. Información que en ningún modo se saldaba con la simple lectura del contrato.

Aunque los bancos no estaban obligados a informar de sus previsiones genéricas sobre los tipos de cambio, sí debían hacerlo sobre el reflejo que estas tenían sobre el producto financiero que iban a contratar, sobre el comportamiento previsible del contrato, ya que era imprescindible para que sus clientes valorasen el riesgo real que asumían.

“Hay ocultación por parte de las entidades financieras de las previsiones que había en relación con la evolución de los tipos de cambio en aquellos tiempos y del terrible impacto que dichas previsiones iban a tener en el principal activo que adquiere un ciudadano a lo largo de su vida, además de un derecho constitucional: la vivienda”, explica Gabeiras.

“No es ni mucho menos notorio para el ciudadano medio cuán inminente era por aquel entonces la revalorización del franco suizo o del yen; ni el enorme impacto que las fluctuaciones ya previstas iban a tener sobre el importe del préstamo en euros efectivamente entregado; tampoco que lo que se estaba amortizando no era la cantidad entregada en euros, sino el contravalor en divisas, que se iba recalculando continuamente sin ellos saberlo; ni cuál era la compleja operativa que había que seguir para gestionar el riesgo que estos productos llevaban implícito”.

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