El informe para la elaboración de un Estatuto del Artista

Gabeiras y Asociados

La Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, creada en el seno de la Comisión de Cultura por el Congreso de los Diputados, ha desarrollado su actividad de estudio y análisis desde principios de 2017, reuniéndose en 24 sesiones hasta la aprobación por unanimidad, el 7 de junio, de su informe, que resumiremos en este artículo. El Aula de Gabeiras ya se aproximó a la actividad de esta Subcomisión en su Aula Encuentros El Estatuto del Artista: una aproximación desde los aspectos laborales.

 

El objetivo de la Subcomisión ha sido la elaboración de propuestas para un Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura adaptado a las necesidades específicas del sector, que promueva una fiscalidad y una tributación justas y que garantice los derechos de protección social de sus integrantes y su representación sindical.

 

Durante su redacción han comparecido profesionales y colectivos insertos en distintas áreas culturales: danza, teatro, cine, creación de software, producción literaria, circo, arte dramático, música, artes gráficas…, que han ido esbozando una panorámica de la situación de la cultura en España. Esta se caracteriza fundamentalmente por las peculiaridades de la relación laboral de los artistas, la intermitencia de su trabajo, su incidencia en la fiscalidad y en el sistema de cotización, la incompatibilidad de los derechos de autor y la necesidad de profesionalizar el trabajo en torno a la cultura. Un sector, el cultural, especialmente preocupado por las prestaciones por desempleo, maternidad y jubilación; las enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales.

 

El Informe de Estatuto del Artista aborda la situación de personas, actividades y momentos del proceso cultural que no tienen las mismas características, pero que sí están sometidas al mismo régimen socio-laboral y que sufren de igual modo la intermitencia de sus ingresos y la desigualdad entre trabajadores y trabajadoras. Se centra en varios ejes: el impacto de la fiscalidad y la normativa laboral, la lucha por la igualdad, las prestaciones de maternidad, la intermitencia laboral, la transición profesional y la especificidad del trabajo de menores de edad.

 

Desde la Subcomisión se ha definido cómo se pueden reconocer e impulsar las actividades que componen el proceso cultural en general, para establecer una agenda legislativa de avance social en materia de derechos, obligaciones y oportunidades con vocación de traducirse en cambios legislativos efectivos. Las recomendaciones que recoge el informe buscan articular soluciones específicas y posibles modificaciones legales para solucionar los problemas o bien minimizarlos. Sin olvidar otra de sus principales finalidades: dotar de presencia pública a la especificidad del trabajo cultural y situarlo así en la agenda política, consiguiendo que el Congreso de los Diputados sea consciente de la necesidad de establecer un imprescindible marco laboral, legal y fiscal que proteja al creador.

 

En su redacción se recomienda un tratamiento fiscal específico para los ingresos obtenidos por el trabajo cultural. Entre las medidas propuestas, se recoge que los trabajadores culturales tributen «según un promedio de los ingresos de los últimos 3 o 4 años» y con un límite máximo. Y adaptar la ley que regula el IRPF para que los artistas y creadores se puedan acoger a la exención del 30% que contempla la norma para este tipo de ingresos y que, debido a su actual redacción, no es aplicable a los rendimientos derivados de una actividad creativa.

 

En materia de deducción de gastos, la Subcomisión propone admitir la deducción en rendimientos del trabajo de los gastos de formación, fijando una cifra máxima de deducción, y de los gastos de honorarios y comisiones percibidas por representantes artísticos, que alcanzan de media “el 20% de los ingresos brutos” de los creadores. Por otro lado, en los rendimientos de actividad económica relativos a los gastos fiscalmente deducibles cuando se ejerce por cuenta propia una actividad, la Subcomisión considera viable homogeneizar los tratamientos tributarios de situaciones análogas e introducir en la propia ley de IRPF estatal un criterio objetivo sobre los gastos fiscalmente deducibles, como los derivados de la utilización de vehículos de transporte o gastos de suministros de la vivienda habitual cuando esta es lugar de trabajo. Sobre el IVA, propone que “toda la cadena de valor de la actividad artística pase de tributar del tipo general (21%) al reducido (10%)”.

 

En cuanto a la protección laboral y Seguridad Social, se sugiere ampliar el sistema de representación sindical y de los requisitos que debe reunir el delgado sindical —en la actualidad se exige una antigüedad mínima de tres a seis meses, periodos difícilmente alcanzables cuando se trabaja como autónomo en empresas muy pequeñas—. De la misma forma, recomienda modificar el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a las asociaciones de profesionales de legitimación procesal, a semejanza de las asociaciones de consumidores.

 

Sobre el trabajo de autónomos y la proliferación de los llamados falsos autónomos, se insta a una reforma de su Régimen Especial, el RETA, para recoger el régimen profesional especial del profesional de la cultura, con una contribución a la Seguridad Social proporcional a los ingresos generados y una cuota gratuita para los ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional. Se busca mejorar la cobertura y el acceso de los trabajadores autónomos a las prestaciones.

 

La Comisión plantea la actualización y mejora del RD 1435/1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Se propone la ampliación del concepto de trabajo cultural, que reconoce como artista solo a la persona principal que está sobre el escenario en espectáculos públicos. Y adaptar el reglamento a la nueva realidad de los medios de fijación del trabajo cultural, para evitar abusos en la contratación parcial y en la concatenación de contratos de temporada, incentivando su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo. El Informe hace hincapié en la necesidad de modificar el RD para incorporar actividades profesionales que se desarrollan mediante contratos de corta duración, con fórmulas de asimilación al alta que protejan a los profesionales desde que se inicia su actividad hasta que se finalizar, incluidos los desplazamientos.

 

Por último, destacamos que la Subcomisión plantea que se compatibilice la percepción de prestaciones públicas, como la pensión de jubilación, con ingresos por derechos de propiedad intelectual y con actividades creativas, descartando cualquier tipo de penalización a una trayectoria artística a lo largo del tiempo. Se compara la situación del artista o creador con la del profesorado universitario emérito o el personal sanitario licenciado emérito, ámbitos en los que es patente un beneficio que repercute directamente en la sociedad. El informe sitúa a ese mismo nivel a los autores, ya que su trabajo, transcurridos los pertinentes periodos de protección, “pasa al dominio público y es de libre acceso, pudiendo ser explotado por terceros”.

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