El Gobierno amplía los ERTE

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, mediante el que se establecen medidas sociales en defensa del empleo.

Muchas de las medidas recogidas en esta disposición se refieren a los ERTE y a su actual regulación, la cual, tras las negociaciones mantenidas estas últimas semanas entre el Gobierno y los sindicatos y la patronal, presenta las novedades que se exponen a continuación.

 

I.- Como primera medida a destacar se encuentra la prórroga automática de los ERTE vigentes por fuerza mayor hasta el próximo 31 de enero de 2021.

 

II.- Asimismo, como novedades, se establecen los denominados ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, los cuales tienen que ser previamente autorizados conforme a lo establecido en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

El ERTE por impedimento va dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno.

 

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 trabajadores en alta y del 90% si en dicha fecha hubieran tenido 50 trabajadores o más en alta.

 

El ERTE por limitaciones se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

 

En este caso y hasta el 31 de enero de 2021, las exoneraciones en la aportación empresarial a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos y en relación con los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, serán decrecientes.

 

En concreto, cuando la empresa hubiera tenido a 29 de febrero de 2020 menos de 50 trabajadores en alta, la exoneración alcanzará el 100 %, 90 %, 85% y 80%, en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente. Y cuando la empresa hubiera tenido en dicha fecha 50 trabajadores o más en alta, la exoneración alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, en dichos meses, respectivamente.

 

Estas exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Se mantienen aspectos ya existentes, como que las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.

 

III.- Además de lo anterior se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, que tengan ERTE prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a este Real Decreto-ley. A tal efecto, se define a estas empresas como aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en este Real Decreto-ley, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de esta norma, entre los que se encuentran, a modo de ejemplo, la gestión de salas de espectáculos (9004), actividades auxiliares a las artes escénicas (9002), artes escénicas (9001) y otras actividades recreativas y de entretenimiento (9329).

 

Asimismo, se recoge la posibilidad de que determinadas empresas que también tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a este Real Decreto-ley,dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones. A tal efecto, se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas anteriores, aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

 

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, conforme a siguiente procedimiento:

 

1º.- En primer lugar, será necesario que la empresa presente una solicitud ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, dentro del ámbito de dicho expediente, de las circunstancias antes referidas y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

 

2º.- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos por esta disposición adicional. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

 

3º.- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de 5 días.

 

Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican más abajo las siguientes empresas:

 

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por fuerza mayor y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

b) Empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 previstos en el Anexo de la esta norma en el momento de su entrada en vigor.

c) Empresas titulares de un ERTE basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09- previstos en el Anexo de esta norma en el momento de su entrada en vigor.

d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por causas de fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

Las empresas indicadas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo pasado, y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

 

a) El 85 %de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 %de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

IV.- Los ERTE por rebrote se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

 

No obstante, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos para el ERTE por impedimento, a los que antes nos hemos referido.

 

V.- En cuanto a la base de cálculo para las prestaciones por desempleo reconocidas a las personas afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este Real Decreto-ley, se mantiene en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora hasta el 31 de enero de 2021. De esta manera, hasta esta fecha el trabajador no verá disminuidos sus ingresos al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los 6 primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.

 

VI.- Por último y en lo que se refiere a los trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial, el Real Decreto-ley dispone que estas personas, que se encuentren afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente, establece que podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

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