Criptomonedas como valor ¿seguro?

María Molina Martín

La polémica sobre “Gram”

El pasado 26 de junio un tribunal estadounidense ponía fin a la batalla legal iniciada en octubre de 2019 por la SEC (Securities and Exchange Commission) contra Telegram por su proyecto de criptomoneda (Gram). La empresa rusa queda ahora obligada a devolver 1.224 millones de dólares a los inversores que participaron en su financiación (Initial Coin Offering -ICO), así como a pagar una sanción de 18,5 millones de dólares y a notificar a la SEC cualquier proyecto de emisión de activos que se plantee en los próximos tres años.

Desde 2018, Telegram anunció su intención de crear un mercado descentralizado que funcionase como un sistema de pagos y transferencias no controlado por gobiernos o instituciones bancarias; hasta aquí, una propuesta más cercana a la principal y famosa Bitcoin que a Libra (criptomoneda de Facebook). No obstante, la SEC argumentó que la recaudación de capital se hizo violando la normativa nacional de valores y apuntó indicios de la existencia de un plan más amplio para distribuir la moneda ilegalmente en el mercado secundario.

Gram como valor

Lo cierto es que la ICO lanzada por Telegram no fue pública sino dirigida y restringida a inversores institucionales ya que la inversión mínima debía ser de 1 millón de dólares por lo que supondría, según defendía Telegram, que la oferta no requería registro o calificación por parte de la SEC. Además considera que, en tanto que las expectativas de ganancia de los inversores no estaban basadas en la tenencia o compra de los Grams, estos no constituyen valores en sí mismos. Por el contrario, la SEC considera que, una vez se “liberen” los Gram, habrá un mercado secundario no registrado. El tribunal, aplicando la “Prueba o test de Howey” (1934) ha considerado que, efectivamente, la realidad que hay detrás de la etiqueta es asimilable a la de un valor en tanto que la reventa posterior en el mercado secundario resulta una parte integral de su negocio. En concreto, que los inversores no buscan obtener un beneficio de la generación del Gram en sí mismo, sino que cuentan con expectativas de venta y distribución posteriores. ¿Pero cuál es, si no, el objeto de la generación de una criptomoneda destinada a circular después de su compra?

Esta doctrina que sirvió para validar el funcionamiento de Bitcoin, no sirve hoy, sin embargo para Telegram y el argumento principal del tribunal es que la empresa sí tiene vocación de control sobre las transacciones y, por tanto, responde a un modelo centralizado.

EEUU y la innovación financiera

Por su parte, la SEC, ante el fin de la batalla contra Telegram, ha indicado que “las nuevas e innovadoras empresas pueden participar en nuestros mercados de capitales, pero no pueden hacerlo en violación de los requisitos de registro de las leyes federales de valores”. Lo que no queda claro, según algunas voces de la industria blockchain, es qué resulta suficiente a efectos de la SEC para participar en estos mercados. Algunos, incluso se atreven a apuntar que, la realidad de fondo es que EEUU ve con recelo la aparición de criptomonedas sin que, en este sentido, tengan que ver los intereses de los inversores, sino la amenaza del dólar como referencia mundial y su “poder financiero”.

Jurisdicción, globalización, regulación

Otra cuestión trascendente de la sentencia es el rechazo del tribunal a la petición de Telegram de emitir Grams solo para inversores fuera de EEUU; la empresa apuntó que podría controlar hasta tal punto la cartera digital para que no “cayeran en manos” estadounidenses… Pero, ¿y el anonimato que caracteriza el funcionamiento de blockchain? ¿Y cómo hubiera explicado Telegram a sus inversores el cambio en las expectativas posteriores de funcionamiento del mercado de Grams excluyendo la posibilidad de su compra venta en EEUU? Todas estas preguntas quedan sin responder. No obstante, cabe una importante reflexión al respecto y es la señalada por el propio Pavel Durov (uno de los hermanos creadores de Telegram): que esta decisión del tribunal norteamericano “implica que otros países no tienen la soberanía para decidir qué es bueno y qué es malo para sus propios ciudadanos”.

Durov va aún más allá cuando apunta que “podemos votar por nuestros presidentes y elegir nuestros parlamentos, pero aún dependemos de ellos cuando se trata de finanzas y tecnología”. Esta consideración sugiere al menos la siguiente reflexión acerca de la regulación de un sector como el financiero en dos sentidos: por un lado, respecto a la necesidad de que aquella tenga efectivamente como objetivo la protección del cliente o inversor, sin que esta sea excusa o, en el mejor de los casos, efecto colateral del impulso de otros intereses o necesidades; por otro lado, en cuanto al tempo de la regulación: dado que la realidad siempre irá por delante, debemos exigir que aquella adopte un marco flexible que no frene la innovación ni la pérdida de oportunidades de inversión. En este sentido la Unión Europea ya cuenta con un régimen de open banking avanzado y casos de éxito en torno a los diferentes modelos de sandboxes; EEUU, por su parte, tiene como tarea pendiente el avance en este sentido y, sin embargo, adopta decisiones que afectan a otras jurisdicciones. Es cierto que, en concreto, la moneda propuesta por Telegram ha sido polémica desde el origen y quizá la SEC haya evitado en este caso un desastre con importantes implicaciones en varios frentes (datos, blanqueo de capitales…). Pero, en todo caso, parece que la necesidad de una regulación global de las criptomonedas se hace cada vez más evidente y, a priori siempre, deseable.

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