Los jubilados que cotizaron a alguna mutualidad entre 1967 y 1978 tienen derecho a que la Agencia Tributaria les devuelva hasta 4000€ por ingresos indebidos

Los jubilados que cotizaron a alguna mutualidad entre 1967 y 1978 tienen derecho a que la Agencia Tributaria les devuelva hasta 4000€ por ingresos indebidos

El pasado 28 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo dictaba la Sentencia 707/2023, en la que reconoce el error cometido por la Agencia Tributaria en las declaraciones del Impuesto sobre la renta de la persona físicas (IRPF) de una multitud de contribuyentes que cotizaron en alguna mutualidad laboral entre 1967 y 1978 al no aplicarles a los rendimientos de trabajo la deducción marcada por la ley del 25%. Los mutualistas estaban tributando por el 100% de sus ingresos, cuando deberían de haberlo hecho por el 75%, recibiendo por ello unos ingresos indebidos que ahora tiene que devolver.

Por lo tanto, dicha Sentencia habilita a la persona jubilada y en caso de haber fallecido, a sus herederos a solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF y con ello la restitución de las cantidades que se tributaron de más junto con sus intereses de demora, de los últimos cuatros años, es decir, de los ejercicios 2019 a 2023 -al estar la acción de reclamación de los anteriores ejercicios prescritos-, pues la Administración no lo hará de oficio. 

Es por ello que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto a disposición de dichos mutualista, un formulario que permite aglutinar todas las reclamaciones en el que ni siquiera será necesario adjuntar documentación alguna, pues la misma será recabada por la Administración.. 

Ante lo cual, y dado que estamos ante una equivocación de la Administración y que se tradujo en una aplicación desigualitaria de la ley -en este caso tributaria-, es recomendable que todos los que se encuentren en esta situación, procedan a reclamar lo que les corresponda.   

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