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¿Parejas de hecho o matrimonio?

Ante el aumento de parejas que, con el fin de formalizar su relación, deciden en vez de contraer matrimonio -ya sea civil o eclesiástico-, inscribirse como parejas de hecho, vamos a analizar cuál es su regulación y, sobre todo, los derechos que les asiste, pues son muchas las personas que creen que son los mismos que los que amparan a los cónyuges de un matrimonio, cuando la realidad es que no es así.

En este sentido, y comenzando con la normativa aplicable, si bien es conocido, que los efectos de las uniones matrimoniales se encuentran regulados a través de leyes tanto estatales como autonómicas, en el caso de las parejas de hecho, solo contamos con una ley estatal (la 5/2002 de 16 de diciembre) en la que se limita a fijar el concepto de unión y los requisitos acceder pero no sus efectos, siendo las Comunidades Autónomas -y no todas-, las que han dictado leyes autonómicas en las que lo intentan regular equiparándolo a la unión matrimonial.

Consiguiendo con ello, que, en la actualidad, las parejas de hecho tengan derecho a:

  1. A disfrutar de los mismos permisos laborales retribuidos que los cónyuges de un matrimonio, como son el propio de la inscripción de la pareja de hecho, el de paternidad/maternidad o por enfermedad o muerte de la pareja.
  2. A la asistencia sanitaria o a subrogarse en un contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento, siempre y cuando se acredite una convivencia de al menos, dos años.
  3. Al acceso a ayuda, becas o subvenciones.
  4. A iniciar procesos de adopción y regular las relaciones paternofiliales de los hijos.
  5. Y a percibir en caso de muerte de uno de los suscribientes, pensión de viudedad, si bien, se les exige cumplir al menos uno de estos requisitos: (i) que la formalización de la pareja de hecho se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento; (ii) si el vínculo no llega al año de duración se debe demostrar un período de convivencia que, sumado al de pareja de hecho, supere los 2 años o (iii) existan hijos en común.

Sin embargo, todavía existen aspectos que pese al tiempo transcurrido desde que se reconociera este tipo de unión, no se han regulado, perjudicado con ello, los intereses comunes de los suscribientes, por cuanto:

  • No cuentan con un régimen económico que permita en caso de separación, liquidar de manera adecuada el patrimonio que hayan ido adquiriendo a lo largo de la convivencia; situación que analizaremos en próximos artículos.
  • No se les permite presentar la Declaración de la renta de las personas físicas (IRPF) de manera conjunta y,
  • A diferencia de los cónyuges, las parejas de hecho no tienen reconocido derechos sucesorios recogidos en el Código Civil.

Realidad que se podría solventar si el legislador promulgara una ley estatal que regulara al igual que en su momento hizo con las uniones matrimoniales, todas estas cuestiones.

En conclusión, de lo anterior se deduce que los derechos de las uniones matrimoniales y de las parejas de hecho no son los mismos, situación que, por pura justicia social, debería de modificarse de inmediato, promulgándose una ley específica de uniones de hecho o en su defecto, equiparándose los efectos del matrimonio a las de la pareja de hecho.

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