La otra REGANOSA: El Tribunal Supremo declara ilegal la planta de gas de El Musel (Gijón)

Raquel Rivera
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A todos los que creemos que este planeta es un legado que hemos de transmitir a las generaciones venideras tal como nos lo han transmido la nuestra –si no mejorado–, esto es, a los que creemos en el concepto de “desarrollo sostenible”, acuñado allá por el 1987 en el Informe Brundtland, el Tribunal Supremo nos da acaba de dar una gran alegría. El Alto Tribunal falló, en sentencia de 29 de febrero, en contra de la localización de la planta de gas de El Musel (Gijón) por estar ubicada –al igual que en el caso de la planta gallega REGANOSA– a menos de 2.000 metros de núcleos de población, incumpliendo así el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligosas (RAMINP), normativa vigente en el momento del inicio del expediente de construción (2006).

Esta histórica sentencia es fruto de una primera denuncia contra la licencia de construcción de la planta, interpuesta por la coalición formada por los Verdes de Asturias/EQUO en 2009, que inició un proceso que obtuvo una primera sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta sentencia fue recurrida por el Ministerio de Industria y ENAGAS, acogiéndose a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2007 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de acompañamiento de los presupuestos del Principado de Asturias, en cuyo artículo 4 se introducía un apartado que dejaba “sin aplicación en el territorio del Principado de Asturias la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejen 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada”, como establecía el citado RAMINP. Otro argumento que se empleó en el recuso de casación fue que la solicitud de licencia de construcción ante la Dirección General de Política Energética y Minas se había presentado con posterioridad, en abril de 2007.

Ahora el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Estado y ENAGAS y da la razón a la coalición ecologista. Así, y según la sentencia recurrida, el Ministerio de Industria tiene tres meses para echar abajo la planta o, en caso de no hacerlo, dar las explicaciones pertinentes.

La planta, además, supone un ejemplo de mala gestión y despilfarro de caudales públicos y privados: ENAGAS invirtió la friolera de 382 millones de euros por un proyecto que nunca dio servicio –ni parece que nunca lo dará–, al no ser necesario, y ha recibido 125 millones de euros del erario público.

El caso asturiano es paralelo al gallego de REGANOSA, una planta también ilegal, peligrosa,  innecesaria y gravosa para los consumidores, según el Comité Ciudadano en Defensa de la Ría de Ferrol, en cuyo nombre viene defendiendo Patricia Gabeiras la nulidad de la gasificadora desde 2001, dentro de su actividad pro bono publico.

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