El derecho a la autogestión cultural, ensayos de resistencia (primera parte)

Este artículo me permite hacer una exposición más libre y subjetiva que lo que un trabajo académico requeriría. Por eso es procedente que comience con un juicio personal: preservar el derecho a participar en la vida cultural y conseguir la extensión de su cumplimiento contribuiría a construir una sociedad más desarrollada, en términos de derechos humanos. Consecuentemente, entendemos que el mandato y vocación de la Administración Pública debiera ser fomentar y proteger los espacios que trabajen en este sentido. Este artículo, al igual que mis anteriores trabajos, defiende que, especialmente los llamados Centros Sociales Autogestionados así como otros espacios de participación ciudadana, son agentes cumplidores del derecho a participar en la vida cultural (dpvc).

En primer lugar conviene definir el derecho a participar en la vida cultural, dentro de los derechos culturales. Estos forman parte de los llamados derechos de “segunda generación”, con un desarrollo teórico medio a nivel internacional, aunque con una exigencia de cumplimiento muy limitada en el ámbito nacional y autonómico. La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 lo afirma en su art 27 como un derecho fundamental: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Art. 15 (PIDESC, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966) obliga a su vigencia y observancia, y define el dpvc como libertad, además de como derecho, y por lo tanto prescribe la no injerencia y obligatoria prestación del Estado. La acotación y desarrollo de este derecho viene brindada principalmente a través de la normativa internacional de la UNESCO, fundamentada en la Observación General nº 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es decir estamos hablando de que el dpvc es: participación (identidad), acceso (conocer y comprender las culturas) y contribución (creación y decisiones/políticas culturales).

Otras importantes concreciones de este derecho se encuentran en los informes de la Relatora Especial de derechos culturales, Sra. Farida Shaheed, que dan actualidad y mayor precisión al enunciado de este derecho, así como en otros documentos jurídicos y civiles que lo desarrollan teóricamente.

Ante un real crecimiento de experiencias que exploran una “tercera vía” de gestión cultural, vinculada a la participación ciudadana directa, se presentan nuevos retos institucionales y jurídicos, numerosos y complejos, que es preciso abordar.

Una de las últimas novedades al respecto son las ‘Directrices para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos’, a favor de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que pretenden comenzar una regulación más inclusiva, abordando la cuestión de los espacios. Pueden acogerse a ella todas las iniciativas que figuren en el Registro Público de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que no tenga ánimo de lucro, y fomenta que la gestión se lleve a cabo por parte de la Asociación con el asesoramiento, apoyo y vigilancia de la municipalidad. Sin embargo, en el documento previo a esta normativa (Marco Común 1.4 Espacios de Gestión Ciudadana de Madrid. Esbozo de un marco de cesión de espacios para la autogestión ciudadana con el objetivo de fomentar el desarrollo de los bienes comunes en la Comunidad de Madrid) que realizaban “Muchas personas de Madrid”, tal y como aparece firmado, colectivos ciudadanos abordaban de forma más ambiciosa el problema tras las conversaciones entre le “Red de espacios ciudadanos”. Se sitúa al ciudadano en el centro de la gestión de la actividad en un contexto de economía solidaria, y se presentan diferentes modelos de gestión que dibujan relaciones flexibles con la Administración correspondiente: autogestión, cogestión y gestión participada. Una Mesa de Seguimiento común mixta controlaría su cumplimiento dentro de lo que se ha venido a denominar un “Marco reglamentario experimental”.

Quedarían otros numerosos aspectos abiertos donde incidir jurídicamente, sin embargo por encima de todos ellos parece adecuado justificar aquí cómo esos espacios de experimentación en participación pueden ser de utilidad para el fomento del cumplimiento del dpvc, que no olvidemos, debe ser el objetivo del Estado tal y como señala el artículo 9.2 y 44.2 de la Constitución en tanto que derecho prestacional.

Estas iniciativas están desarrollando nuevas figuras de ciudadano participante en la vida cultural que no coinciden con lo ya establecido y que requerirían de un desarrollo propio dentro de ese derecho. Katarina Tomasevski, que fue la primera relatora especial, se refiere al cumplimiento de la Observación General a la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad e idoneidad, y pone el énfasis en la interacción (diversidad cultural) sujeto y estructura, y en la capacidad de elección (libertad individual). Nos interesa especialmente la mención al derecho a “la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales”. La Observación General nº21 está definiendo el dpvc en el diseño de cómo debe desarrollarse él mismo así como en su gestión. Un indicio de lo que podría ser un derecho/libertad a la autogestión cultural, aún sin definir y que es algo nuevo, no clasificable totalmente en ningún grupo, y que demostraría una concepción revolucionaria de este derecho a participar en la vida cultural, más flexible y contemporánea.

Bibliografía.

Asamblea General de las Naciones Unidas (2009).Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 43o período de sesiones. Observación general No 21 Derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Asamblea General de las Naciones Unidas Ginebra, 2 a 20 de noviembre.

Asamblea General de las Naciones Unidas (2012) Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, y su protocolo facultativo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos México DF. 

Bugumil J. (2001) “Ist die kooperative Demokratie auf dem Vormarsch?” Der Staedtetag, 6/2001

Constitución Española. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).

Rowan, J. (2016) Cultura Libre de Estado. Traficantes de sueños. Madrid

Shaheed Farida, (2010) Informe de la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales, Sra. Farida Shaheed, presentado de conformidad con la resolución 10/23 del Consejo de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos.

Shaheed Farida, (2010) Informe de la experta independiente en la esfera de los derechos culturales. Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos.

Shaheed Farida, (2011) Informe de la experta independiente en la esfera de los derechos culturales.Adición. Misión a Austria. . Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos.

Shaheed Farida, (2013) Informe de la relatora especial sobre los derechos culturales. El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas. Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos.

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