hipoteca

Cómo me defiendo ante una ejecución hipotecaria. Mención especial a los préstamos multidivivisa.

En los últimos años hemos sufrido un incremento significativo de procedimientos ejecutivos hipotecarios debido a las dificultades que han tenido millones de hogares españoles para hacer frente al pago de sus cuotas como consecuencia de diversas circunstancias.

Algunas de las preguntas que nos hacen los clientes es qué ocurre cuanto lo que ejecuta la entidad bancaria, es un préstamo hipotecario en el que se ha incluido un mecanismo multidivisa, cuyo funcionamiento precisamente ha provocado el impago: ¿Con qué medios legales cuenta el ejecutado para defenderse, y evitar así, quedarse en la mayoría de los casos sin su vivienda habitual?

En primer lugar, tendremos que analizar si la inclusión del mecanismo multidivisa se realizó sin ofrecer al consumidor la debida información precontractual sobre las características y sobre sus riesgos, pues en tales casos, el despacho de la ejecución será nulo al partir de una liquidación realizada sobre la base de un clausulado igualmente nulo por falta de transparencia. En este sentido, el ejecutado podrá oponerse a dicha ejecución alegando de conformidad con el art 695.1.4 de la LEC, la abusividad del clausulado multidivisa -sin olvidar que pueden existir otras clausulas como son la relativa a los intereses de demora, vencimiento anticipado, etc-, y solicitar el sobreseimiento de la ejecución.

Por otro lado ¿qué ocurre si al momento de la notificación de la demanda, el prestatario hubiera solicitado en el declarativo correspondiente, la nulidad parcial del mecanismo multidivisa y no hubiera recaído resolución o bien la misma, no fuera firme?

En este caso, al estar pendiente su discusión en un procedimiento anterior, previa o alternativamente podrá pedirse la suspensión de la ejecución por prejudicialidad civil (art 43 de la LEC) en tanto en cuanto, el órgano civil del declarativo se pronuncie sobre la nulidad del mecanismo multidivisa inserto en la escritura suscrita entre las partes.

Sin olvidar que, en ambos casos, será necesario revisar que no se incurra en el motivo de oposición recogido en el art. 695.1.2º de la LEC relativo al error en la determinación de la deuda por el que se despacha la ejecución, al ser habitual encontrarnos con ejecuciones hipotecarias de préstamos multidivisa en las que pese a estar el nominal referenciado a una moneda extranjera y no estar pactada la conversión en caso de resolución contractual, reclaman un saldo deudor en euros, efectuado por supuesto en la fecha en el tipo de cambio de cambio es más favorable para el ejecutante, motivo por el cual, y de conformidad con el art 577.1. de la LEC se deberá de solicitar que se requiera a la entidad para que rectifique la citada liquidación, y fije la deuda en la moneda extranjera en la que ellos mismos defienden que está indexado el préstamo, y que habitualmente es el yen japonés, el franco suizo o la libra esterlina.

Si bien con lo expuesto hasta ahora, podríamos concluir que aquí se agotarían las líneas de defensa del ejecutado, en mi humilde opinión, cabría una nueva línea de defensa que merece la pena explorar, partiendo de lo dispuesto en la Directiva 2008/48/CEE– traspuesta por nuestro derecho nacional en la Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito-que impone a los prestamistas la obligación de estudiar la solvencia de los consumidores antes de conceder un préstamo. Y partiendo, asimismo, de las Directrices de evaluación marcadas por la EBA (European Ranking Authority) que exigen realizar un estudio previo de la economía del consumidor -renta, patrimonio inmobiliario, existencia de deudas o prestamos, etc- y consultar ficheros de solvencia. Sobre la base de dicho argumentario, sería factible plantear en la oposición la excepción de pluspetición por el sobreendeudamiento sufrido por el prestatario debido precisamente a esa falta de evaluación, que ha provocado el impago y en consecuencia, a la resolución y posterior ejecución de su hipoteca.

Y ello porque en caso de incumplimiento por parte de la entidad prestamista de dichas exigencias de análisis de solvencia, y al hilo de lo resuelto en la STJUE  de 27 de marzo de 2014,  dicho incumplimiento debería tener una consecuencia jurídica que sirva de manera eficaz para disuadir a los bancos de la concesión de préstamos irresponsables, y que como han recogidos los ordenamientos jurídicos alemanes, belgas o franceses, podría consistir  en la pérdida por parte de los prestamista de los intereses moratorios y remuneratorios.

De ahí la importancia de que se reclame bien vía de excepción en el caso de ejecución hipotecaria o mediante el procedimiento declarativo correspondiente, este tipo de indemnizaciones, que dé lugar a resoluciones judiciales que sienten jurisprudencia o incluso, a futuras cuestiones prejudiciales sobre esta materia.

En definitiva, si bien es innegable la voluntad del legislador de proteger a los consumidores frente a la mala praxis de las entidades bancarias, para lo cual se han habilitado más medios de defensa, como es la posibilidad de alegar en las ejecuciones hipotecarias la existencia de cláusulas abusivas, y conseguir el archivo del proceso, también lo es, que muy a nuestro pesar, siguen siendo insuficiente, de ahí que sea importante que en defensa de dichos consumidores se sigan investigando y estudiando nuevas líneas de protección.

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