Contratación de seguros ligados a préstamos hipotecarios: estado actual de las reclamaciones judiciales

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Contratación de seguros ligados a préstamos hipotecarios: estado actual de las reclamaciones judiciales

Son muchas las sentencias que han calificado de práctica abusiva la inclusión de seguros de prima única financiada o PUF en préstamos hipotecarios, como ya analizamos anteriormente en el artículo “Contratación de seguros ligados a préstamos hipotecarios: Aspectos clave para evitar el abuso”.

En dichas resoluciones se expone que, al estar incluida la prima única dentro del capital del préstamo, el consumidor tiene que devolver el importe de la prima única mes a mes durante toda la vida del préstamo abonando una importante cantidad de dinero vía intereses. Cuando realmente, lo deseable habría sido que esta prima la pagase de forma anual con otra entidad aseguradora o que al menos le hubiesen explicado que podía hacerlo con otras entidades aseguradoras que no perteneciesen al propio banco o estuviesen vinculadas al mismo.

Además, se afirma también por los Tribunales, que los comercializadores de dichos seguros debieron de advertir al consumidor las consecuencias de incluir el pago de la prima única dentro del propio capital del préstamo y los extraordinarios e inaceptables costes que esto supondría. Así, por ejemplo, se le debería de haber explicado al consumidor que, aunque se hubiese querido desvincular del seguro (pues estaría en su derecho), tendría que seguir abonando el pago de la prima y sus intereses durante toda la vida del préstamo; ya que en la escritura no se establece que en caso de resolverse el contrato de seguro se reharía el cuadro de amortización del préstamo, ni que se le devolviese la prima no disfrutada.

Por estos motivos se ha calificado como práctica abusiva prohibida esta exigencia por parte de entidades financieras a consumidores de la suscripción de seguros de vida junto con sus hipotecas (en los que en la mayoría de los casos la aseguradora pertenece al propio banco o tiene una vinculación con ella).

Dicho esto, tras estudiar el conjunto de esas y otras sentencias más recientes, analizamos con mayor profundidad qué es lo que en ellas se concibe como posible reclamación.

A este respecto, hemos de comenzar señalando que se han dictado varias sentencias por diferentes Juzgados:

  • Sentencia núm. 217/2023 de 31 mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (JUR\2023\336232) y Audiencias Provinciales
  • Sentencia núm. 35/2023 de 25 enero dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (JUR\2023\148259)
  • Sentencia núm. 98/2022 de 9 febrero dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León (JUR\2022\142972)

En todas se declara la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y abusividad, la propia nulidad del contrato de seguro y la nulidad de la cláusula por estar ante una práctica abusiva.

Aunque todavía no nos consta que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre esta materia, a la luz de lo expuesto, estimamos que nos encontramos ante un nuevo abuso de algunas entidades financieras frente a sus clientes. Por lo que entendemos que el Tribunal Supremo deberá, en su momento, dar nuevamente la razón a los consumidores.

Analizadas las mismas, hemos de indicar que es muy probable que la posible demanda judicial que se pueda presentar sea conocida finalmente por los Juzgados y Tribunales especializados en cláusulas abusivas, si la entidad financiera no se aviene a alcanzar una solución extrajudicial.

Siendo la consecuencia de la estimación de la demanda, según nuestro punto de vista y tal y como se desprende de las anteriores resoluciones mencionadas, que se condenaría a la entidad a devolver la prima no disfrutada desde la reclamación extrajudicial o judicial, los intereses pagados por la financiación del pago de la prima y todos estos importes generarán el interés legal del dinero desde el momento de cada pago y, como estamos en sede de consumidores, se deberá de imponer a la entidad financiera el pago de las costas procesales.

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