compensación divorcio

¿Cabe compensar económicamente al cónyuge que durante la vida del matrimonio se ha dedicado al cuidado del hogar y la familia?

Son muchas las personas que tras haberse dedicado durante el matrimonio al cuidado del hogar y de la familia, no pueden iniciar los trámites de separación o divorcio, por el hecho de no contar con ningún tipo de recursos económicos con los que iniciar una nueva vida.

Es por ello que, en este artículo, vamos a tratar las soluciones que se pueden dar a este problema y que diariamente provocan situaciones como que una víctima de violencia de género tenga que vivir en el inmueble y con la persona con quien se ha producido el maltrato o que, tras acordarse la separación o divorcio, uno de los cónyuges se encuentre totalmente desamparado.

Solución que como veremos a continuación, va a depender del régimen económico que presidió el matrimonio.

Así, si el régimen económico matrimonial, era el de la sociedad legal de gananciales, no existe una regulación específica sobre esta cuestión, por lo que dicho desequilibrio se deberá de intentar de compensar a través de la solicitud de la pensión compensatoria prevista en el art 97 del Código Civil o instando el correspondiente procedimiento de liquidación de los gananciales para obtener liquidez.

La cuestión está más clara, si el matrimonio se regía por el régimen de separación de bienes, ya que en este caso, el derecho de compensación en casos como el que estamos tratando, se recoge expresamente en el art. 1.438 del Código Civil, al establecer que cuando uno de los cónyuges haya contribuido a las cargas del matrimonio con el trabajo en el hogar, podrá en caso de separación y/o divorcio y en consecuencia disolución del régimen de separación de bienes, ser compensado económicamente (STS núm. 658/2019 de 11 de diciembre).

Compensación que es compatible con la pensión compensatoria y que, en la mayoría de los casos, consistirá en multiplicar el salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría una tercera persona, durante los meses de vigencia del matrimonio, pudiendo ser solicitada tanto en el proceso de separación o divorcio, como a través del procedimiento ordinario correspondiente.

Si bien, hay que aclarar que el reconocimiento no es automático, ya que es necesario que el cónyuge demuestre que ha habido una dedicación exclusiva al hogar y a la familia durante toda la vida del matrimonio, siendo irrelevante a los efectos de concederla o no, que se haya recibido ayuda de terceras personas u ocasionalmente del otro cónyuge. (STS núm. 135/2015 de 26 de marzo)

Es decir, es condición “sine qua non” para su adopción que el cónyuge no hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar a tiempo parcial o a jornada completa,  existiendo una excepción a esta regla y es cuando la prestación de los servicios se realice en un negocio familiar y por una retribución mínima, y ello por entender nuestra jurisprudencia, que con dicho trabajo se atiende al sostenimiento de la cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar (STS (Pleno) núm. 252/2017, de 26 de abril).

En conclusión, como hemos visto, nuestro ordenamiento jurídico garantizando así la salvaguarda de los derecho constitucionales que asisten a cualquier ciudadano, ha habilitado a través de los arts. 97 y 1.498  ambos del Código Civil, los medios necesarios para garantizar qué aquellas personas que no han podido obtener ingresos propios en pro del bienestar familiar, no se encuentren, en caso de separación y divorcio, en una situación de vulnerabilidad y desamparo.

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