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Las vacaciones de Navidad de los hijos menores cuando sus padres están separados o divorciados

Ante las fiestas de navidad que se aproximan, que son sumamente familiares y en donde los que más disfrutan, son los niños, siempre surge entre los progenitores que no conviven juntos, la problemática sobre cómo repartir dicho periodo vacacional, para que el menor/es que al fin al cabo es a quien se tiene que proteger y garantizar su bienestar pueda disfrutar de la compañía de ambos.

Pues bien, el primer escollo con el que nos encontramos es que la ley solo precisa que los hijos deben disfrutar de la compañía de sus padres, sin establecer norma alguna sobre cómo se tiene que realizar el reparto, de ahí que haya que recurrir en el caso de ser de mutuo acuerdo a la voluntad de las partes, o en los procesos contenciosos a lo que fije el Juez de familia.

Siendo incuestionable que, en ambos casos, es importante que se establezca en el caso de los periodos vacaciones de Navidad, Semana santa y verano un régimen de visitas claro, equitativo y si es posible, lo más flexible posible, para que como hemos manifestado, sea lo más satisfactorio posible para el menor/es, y, sobre todo, evite que en un futuro, puedan surgir problemas interpretativos que acaben en caso de desacuerdo, en los Tribunales (téngase en cuenta que con el enorme volumen de trabajo que éstos tienen, en muchos casos la solución vendrá dada después del periodo vacacional, por lo que nulo efecto práctico tendría).

Y para ello, y partiendo de la base de que durante los periodos vacacionales se suspenden las visitas de fines de semana e intersemanales, lo habitual es, si el hijo/s está en edad escolar, repartir las vacaciones de navidad en dos periodos; el primero desde la salida del centro escolar -que suele ser el 22 de diciembre- hasta el 30 y el 31 de diciembre, y el segundo periodo desde el 30 de diciembre hasta el 7 de enero.

Si bien, dicho reparto supone que uno de los progenitores no va a poder estar en compañía de su hijo/s en una de las fiestas señaladas -Nochebuena o Nochevieja- y lo más importante, la festividad más especial y que esperan durante todo el año, siendo el Día de Reyes, por lo que ¿Cómo se soluciona esto?

La respuesta no es nada fácil, pues se haga lo que se haga, uno de los progenitores siempre va a salir “perdiendo”, si bien, la postura que sigue los tribunales y recomiendan los abogados en caso de que se suscriba un convenio regulador, es que se fije una alternancia de los periodos, de tal manera que uno de los progenitores disfrutara del primer periodo en los años pares y el otro en los impares o viceversa.

Y respecto al Día de reyes (siendo donde más conflictos surgen) es necesario que las partes hagan un esfuerzo para asegurarse que ese día tan especial el menor/es que es el que realmente importa, pueda compartirlo con ambos padres. Una buena solución para tal fin sería el pacto de los padres por el que el progenitor que no esté en su compañía, pueda estar con el hijo/a unas horas, bien por la mañana o por la tarde, y reintegrarlo después al domicilio del padre/madre que este disfrutando de ese periodo.

En conclusión, es necesario que los progenitores actúen con inteligencia sobre todo emocional e intenten en la medida de lo posible aparcar sus rencores que les permita fijar un régimen de visitas, sobre todo en navidad, que conllevan una carga sentimental importante, pensado exclusivamente en el hijo/s, que al fin al cabo es la parte débil, pues no debemos de olvidar que no ha escogido la separación de sus padres, y  sobre todo, que sea lo más amplio posible para evitar malas interpretaciones y conflictos. Y por supuesto, que todo ello se recoja debidamente en el convenio regulador que pacten.

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