El Supremo impide a Catalunya Banc traspasar a un fondo su responsabilidad en la venta de una HMD

Gabeiras y Asociados

El Tribunal Supremo ha denegado la sucesión procesal solicitada por Alcmena Bidco S.A.R.L. en sustitución de Catalunya Banc, banco ahora integrado en BBVA, que procedió a la venta de un crédito objeto de un proceso judicial en curso; proceso en el que Gabeiras & Asociados defiende a un hipotecado multidivisa y que se encuentra pendiente resolver en el Supremo.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal, en su auto con fecha 10 de mayo de 2017, impide la sucesión procesal, que hubiera supuesto convertir al fondo de inversión Alcmena Bidco, que adquirió el crédito, en parte recurrida en sustitución de Catalunya Banc, en respuesta al recurso por infracción procesal y de casación presentado por G&A a la sentencia con fecha 30 de marzo de 2015 de la Audiencia Provincial de Oviedo.

Alcmena Bidco solicitaba la sucesión procesal como consecuencia de la cesión del préstamo hipotecario argumentando que se procedió a una sustitución contractual y que esta se realizó con plenos efectos sin que se quedase limitada a partir de determinada fecha. Esta cesión formaba parte del Proyecto Hércules, operación mediante la que Blackstone adquirió parte de la cartera hipotecaria de Catalunya Banc antes de ser absorbida por BBVA.

Gabeiras & Asociados, en representación de los prestatarios, alegaba, sin embargo, que la sucesión era extemporánea, inadecuada, y que, en virtud del artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cambio de parte podría dificultar en gran medida la defensa y, en caso de condena, no poder cumplir con las obligaciones contenidas en la misma al sólo poder ser satisfechas por la entidad bancaria.

El despacho argumentaba que la cesionaria, Alcmena Bidco S.A.R.L, con sede en Luxemurgo, podría no disponer de medios suficientes al no tratarse de una entidad financiera legalmente habilitada para conceder préstamos, sino una mera gestora de recobro de créditos “dudosos”, lo que causaría un grave prejuicio a la parte demandante. Su domicilio en el extranjero, Luxemburgo, y su carencia de bienes radicados en España podrían imposibilitar una supuesta ejecución dineraria por un incumplimiento de pagos en una condena en costas, por ejemplo.

Así, resuelve el Supremo en su auto, queda denegada la sucesión procesal solicitada, debiendo continuar el transmitente, Catalunya Banc, en el juicio como la parte recurrida que venía ostentando, “todo ello sin perjuicio de las relaciones jurídicas privadas que le vinculen con la sociedad que interesa ocupar su posición, todo ello sin hacer expresa condena en costas”.

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