Resumen del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

La situación generada por la COVID-19 no solo requiere de medidas inmediatas para hacer frente a la crisis sanitaria, sino también la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, y evitar una paralización económica.

A consecuencia de la actual situación que estamos viviendo, el Gobierno ha determinado la necesidad de adoptar medidas para la protección por desempleo y de apoyo a los trabajadores/as del sector cultural, que se encuentra altamente afectado por la paralización de su actividad, por ejemplo, las medidas de prevención frente a la pandemia que han provocado la suspensión de espectáculos.

Mediante el Real Decreto 17/2020, de 5 de mayo, se aprobaron las primeras medidas para el sector cultural en el que se incluyó un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los artistas.

A la vista de que los trabajadores de la cultura continúan encontrándose con la imposibilidad de desarrollar su actividad, el 3 de noviembre pasado, se ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley 32/2020 por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, de cuyo contenido cabe destacar tres novedades importantes para los trabajadores del sector cultural:

  1. En primer lugar, se introduce un subsidio especial por desempleode naturaleza extraordinaria, cuya duración máxima será de 90 días (no pudiendo percibirse en más de una ocasión), y para cuyo acceso no será necesario cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre. La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigentey se puede solicitar hasta el día 30 de noviembre inclusive. Los requisitos que deben cumplir los artistas para la percepción del subsidio son los siguientes:

 

    • Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo de nivel contributivo regulado en el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre; el subsidio por desempleo y el subsidio extraordinario por desempleo regulado en la Ley General de la Seguridad Social; y las ayudas económicas vinculadas al programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).
    • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
    • Carecer del derecho de protección por desempleo regulado en la Ley General a la Seguridad Social; si bien, quienes estuvieran cumpliendo un mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento, podrá acceder al presente subsidio y, posteriormente, al subsidio de agotamiento.
    • No ser beneficiarios de renta mínima o de inclusión, salario social o alguna ayuda pública.
    • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
    • No tener la edad exigida para acceder a la pensión por jubilación.

 

  1. En segundo lugar, se aplican amplía el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicosestablecida en el Real Decreto 17/2020 de 5 de mayo, de modo que, quienes tuvieran derecho a ella podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.

 

  1. En tercer lugar, este Real Decreto contempla medidas de apoyo y protección al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, reconociéndoles un subsidio excepcional por desempleo, debiendo cumplir los requisitos de encontrarse en situación legal de desempleo. La duración del subsidio será de un máximo de 3 meses (no pudiendo percibirse en más de una ocasión), siendo la cuantía igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente. Los interesados tienen un plazo de 15 días a contar desde el 5 de noviembrepara presentar la solicitud al subsidio.

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