Regulación en materia de finanzas sostenibles. Novedades octubre de 2020.

Guillermo Setién

Marco comunitario

En primer lugar, cabe destacar los planes de supervisión para 2021 que, tanto EBA como ESMA han publicado este mes de octubre por cuanto que ambos incorporan referencias a los criterios ASG dentro de sus líneas de acción: ESMA identifica como uno de sus cuatro pilares de supervisión la integración de los criterios ASG a la gestión de riesgos; y EBA, por su parte, identifica como una de sus seis áreas estratégicas principales la creación de políticas relacionadas con la integración y gestión de riesgos ASG.

Asimismo, el 1 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones acerca de la Ley Europea del Clima[1], cuya ponencia fue asumida por el presidente de la Junta de Andalucía. En este dictamen se pone un especial énfasis en tener en cuenta a entidades regionales y locales a la hora de implementar el contenido de la Ley, teniendo en cuenta la diversidad geográfica europea, pero también pone el acento en la transparencia y en la eficiencia a la hora de gestionar y compartir la información entre diferentes administraciones. Igualmente, dentro de las recomendaciones políticas, se solicita la creación de un marco que permita orientar los flujos financieros a los objetivos del Acuerdo de París.

Ese mismo día también se publicó en el DOUE el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Fondo de Transición Justaque sirva para facilitar la transición hacia una economía sostenible. El documento, amén de una amplia serie de mejoras, hace hincapié en la necesidad de contrarrestar los efectos estructurales negativos en las zonas más afectadas por el cambio de modelo.

Marco nacional

En el ámbito nacional, de nuevo los supervisores aportan las principales novedades. El Banco de España publicó el pasado 23 de octubre un informe acerca de sus expectativas supervisoras sobre los riesgos derivados del cambio climático y el deterioro medioambiental. Este documento contiene una serie de directrices no vinculantes en las que el supervisor expone su criterio sobre cómo deberían las entidades prevenir el impacto que podría comportar el cambio climático en su actividad. El informe aborda estas recomendaciones en tres líneas principales: modelo de negocio (abordando aspectos como análisis del entorno de negocio o análisis de escenarios), gobierno corporativo (subrayando que es el Consejo de Administración quién debe responder en última instancia de la integración de estos en la estrategia y organización de la entidad) y en su política de gestión del riesgo.

Por su parte, el pasado 12 de octubre se publicó la Circular 1/2020 de 6 de octubre de la CNMV, mediante la que se ajustaban la Circular 5/2013 de 12 de junio (que establece modelos de informe anual de gobierno corporativo para entidades cotizadas) y la Circular 4/2013 de 12 de junio (que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas) al Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas revisado por el Consejo de la CNMV el pasado 25 de junio de 2020.

Así, los modelos establecidos por las circulares modificadas incorporan modificaciones especialmente en lo atinente a las exigencias de información acerca del grado de cumplimiento de las recomendaciones vigentes en materia de gobierno corporativo. En este sentido, la Circular aprobada por la CNMV modifica las Circulares de modo que estas incluyan, entre otros contenidos, las medidas adoptadas para incentivar un número significativo de altas directivas en la compañía o los criterios aplicados para comprobar el cumplimiento de las condiciones a las que está sometida la retribución variable de los consejeros.

Finalmente, el 22 de septiembre fue aprobado por el Consejo de Ministros el Plan de Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021 – 2030. El Plan, en la agenda del Gobierno desde enero, constituye un instrumento de organización fundamental para, de forma multilateral, hacer frente a los retos planteados por el cambio climático, ajustándose además a las políticas aprobadas por el Consejo Europeo de cara a la crisis originada por la COVID – 19. Para ello, la iniciativa fija 81 líneas de acción en 18 ámbitos diferentes; desde recursos hídricos hasta seguridad alimentaria, entre muchos otros.

[1]Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»).

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