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Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente a la situación derivada del COVID-2019

Ayer 5 de mayo se aprobó el tan esperado Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente a la situación derivada del COVID-2019.

Esta disposición recoge algunas de las medidas planteadas por el sector cultural, si bien hay muchas otras que todavía quedan pendientes de implementar.

I.- En primer lugar, establece unas medidas generales para apoyar a las empresas y a los trabajadores del sector cultural, consistentes en la concesión de dos subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR (CREA SGR), de forma que esta entidad pueda abrir una línea de acceso a la financiación de los agentes del sector por un importe de 780.000.000 euros, con el apoyo del instrumento de garantía financiera del programa Europa Creativa de la Comisión Europea.

De esta manera, esta Sociedad promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, líneas de financiación dirigidas a empresas del sector musical, artes escénicas, audiovisual, libro y bellas artes.

Cada línea financiará proyectos del ámbito que le sea propio y recibirá un importe mínimo de 40 millones de euros.

El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas referidas será del 0,5%. Estos costes serán financiados con cargo a la subvención conferida a CREA SGR.

II.- Asimismo, el Real Decreto-ley articula el acceso extraordinario a la prestación por desempleo por los artistas en espectáculos públicos por cuenta ajena, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que por la intermitencia de su actividad no han podido acceder a dicha prestación. En concreto, se les reconocerá durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020, con motivo de la crisis sanitaria, estar en situación de desempleo y tener cubierto el periodo mínimo de cotización. Esta prestación nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud y será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por la Administración Pública.

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en el año anterior a la situación legal de desempleo. Así, si cotizó entre 20 y 54 días, le corresponde un periodo de prestación de 120 días. Si su periodo de cotización fue superior a los 55 días la prestación asciende a 180 días. La base reguladora de esta prestación por desempleo estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

III.- También se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música, por importe de 23.700.000 euros, destinadas al sostenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales, así como a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales, que se hayan visto afectadas por la emergencia provocada por el COVID-19.

De este importe, 10.350.000 euros están previstos para la música, danza y lírica y 13.350.000 euros para el teatro y el circo.

La tramitación de la convocatoria, concesión y pago de estas ayudas se realizará a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva. Los requisitos, condiciones y criterios de puntuación se detallarán en la correspondiente resolución de convocatoria.

Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.

IV.- Se introduce un mecanismo para permitir que  los profesionales del sector puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya contratadas con el sector público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros. Se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos (hasta un 30% del precio del contrato), y una indemnización (que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato), en caso de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente  a la crisis de la COVID-19.

V.- Se incluyen medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales.

Se amplían los plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019, tales como la declaración de ingresos ante el ICAA, el estreno comercial en salas comerciales de largometrajes, la comunicación al ICAA del fin de rodaje y la solicitud de calificación y el certificado de nacionalidad de la película,, la acreditación del coste de la película y la entrega de una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.

Asimismo, se flexibiliza el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020 con relación al estreno de los largometrajes.

Se adaptan los plazos para el cumplimiento de la obligación de inicio y comunicación del rodaje.

También se adapta transitoriamente la definición de “estreno comercial” de las películas, permitiendo que, hasta que las salas de exhibición vuelvan a estar en funcionamiento, se pueda considerar como tal el realizado a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y servicios de catálogos de programas.

Se establece la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica, cuya actividad se ha visto también suspendida, para hacer frente tanto a los gastos subsistentes, como a la necesaria promoción para la vuelta a la actividad. Para ello, se crea un Fondo Social Extraordinario, derivado de la crisis del COVID-19, por importe de 13.252.000 euros.

Se modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de manera que el porcentaje de la deducción por inversión en producciones cinematográficas aumenta en un 5%. El límite máximo de la deducción pasa de 3 a 10 millones. También se aumenta un 5% la deducción de la que podrán beneficiarse las empresas que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera, y el límite máximo de la deducción también pasa de 3 a 10 millones de euros.

VI.- Asimismo, se crea un mecanismo extraordinario de ayudas, al que se destina un importe de 4.000.000 euros, para garantizar el apoyo al mantenimiento de las estructuras del sector librero y de la cadena de suministro del libro. El sistema será implementado por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. Las ayudas se otorgarán siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva.

VII.- También se establece en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes, un sistema de ayudas extraordinarias de arte contemporáneo español al que se destina un importe de 1.000.000 euros.

VIII.- Por último, el Real Decreto-ley dispone que serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando éstos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

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