Nuevo y decisivo paso hacia la protección del patrimonio cultural

Gabeiras y Asociados

El 19 de abril se publicó en el BOE la Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. Se trata del último hito en un proceso comunitario, con sus correspondientes normas de transposición nacionales, en pos de la protección de los bienes culturales.

El primer paso en esta dirección se dio con la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, que abrió la cooperación efectiva entre los estados miembros en materia de patrimonio cultural. Ésta fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico en su día a través de Ley 36/1994, de 23 de diciembre.

El escaso número de restituciones desde entonces evidenció que había carencias en esta normativa y en todo el sistema de cooperación. El Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales y de la Directiva 93/7/CEE del Consejo sobre la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado miembro puso de manifiesto igualmente la marginalidad de los actos administrativos derivados de esta normativa en materia de restitución y la urgente necesidad en unas reformas en este sentido.

Así, ahora se introducen importantes novedades jurídicas, sobre todo en materia de ejecución, como el establecimiento de una autoridad central que asuma las competencias en materia de restituciones intracomunitarias. Será la Secretaría de Estado de Cultura, o el órgano superior de la Administración General del Estado que, en cada momento, asuma sus competencias en materia de patrimonio histórico, el ente considerado autoridad central. En el marco de un sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la autoridad central competente del Estado cooperará con el resto de las autoridades centrales de los Estados miembros de la Unión Europea. Otro elemento novedoso es la ampliación a tres años del plazo de los Estados miembros de cuyo territorio hayan salido los bienes, los únicos legitimados, para el ejercicio de la acción de restitución, que en el caso español se dirimirá en la jurisdicción civil según lo dispuesto en la Ley 1/ 2000.

Véase el texto completo de la norma aquí.

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