Nueva regulación sobre demandas por prácticas infractoras de competencia y ‘antitrust’

Gabeiras y Asociados

Ya ha entrado en vigor la nueva normativa sobre reclamaciones de daños y prejuicios por incumplimiento de las normas de la competencia, a través del Real Decreto Ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado en el BOE el pasado 27 de mayo. El texto modifica la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es la incorporación al ordenamiento jurídico español, con retraso respecto a la fecha prevista, de la Directiva europea 2014/104/UE, que tiene como premisa, señala el texto, “garantizar que los daños sufridos por sujetos consecuencia de prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos”.

La nueva ley, fiel a la redacción de la normativa comunitaria, determina un principio general de pleno resarcimiento del daño sufrido como consecuencia de infracciones del Derecho de Competencia. El perjudicado, reconoce, tendrá derecho a percibir del infractor el daño emergente, el lucro cesante y el pago de intereses devengados. Esto es: el valor o precio del bien sobre el que ha sufrido daño o prejuicio, la pérdida de ganancias legítimas como consecuencia de estos y sus respectivos intereses acumulados. Se reconoce también la responsabilidad solidaria de los copartícipes en la infracción.

El plazo de prescripción para reclamar por los daños y prejuicios aumenta en gran medida, de uno a cinco años, solventando la queja más repetida entre las víctimas. El cómputo se realizará desde que haya cesado la infracción de Competencia y el perjudicado “tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento” de la conducta y el hecho constitutivo del delito, de los daños y prejuicios derivados y de la identidad del infractor.

Queda recogido específicamente como atenuante para determinar el importe de las multas el resarcimiento efectivo de los daños antes de que se conozca la resolución sancionadora.

El Decreto Ley no reconoce la vinculación de los tribunales españoles a pronunciamientos de infracción de otros Estados miembro o de sus autoridades de competencia. Las resoluciones firmes de infracción dictadas por autoridades de competencia nacionales, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la CNMC, o de la Unión Europea sí vincularán al juez español, aunque únicamente sobre la existencia de la infracción e identidad de los infractores.

Somos un sólido equipo de abogados, con un alto perfil profesional y profundamente comprometidos con la sociedad y con nuestros clientes