Novedades en materia de visados para artistas

De acuerdo con la normativa vigente (arts. 41.1.g) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como 117.g) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo los artistas extranjeros que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar actividades artísticas directamente ante el público o destinadas a su grabación para su difusión. Estas actividades no podrán superar 5 días continuados de actuación o 20 días de actuación en un periodo inferior a 6 meses. Como quiera que la norma se refiere a actuaciones, los días de ensayos no deben computarse. 

Sin perjuicio de lo anterior, hasta el pasado 13 de noviembre de los corrientes, si el periodo de permanencia del artista en España iba a ser inferior a 90 días, era necesario solicitar un visado de estancia por periodo no superior a 90 días. Y si iba a ser superior a 90 días, era necesario solicitar un visado de residencia en régimen de excepción de autorización de trabajo.

Tras la aprobación de la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual, la regulación descrita ha variado (BOE 13 de noviembre de 2021) en el sentido que exponemos a continuación:

 

  • Objeto de la Orden.- establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la estancia y residencia de los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en la Orden y que realicen:
    • Actividades en el sector audiovisual; o
    • Actividades artísticas antes el público (por ejemplo, actuaciones en un concierto o festival); o
    • Actividades destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

 

  • Ámbito de aplicación subjetivo de la Orden.- podrán acogerse a lo establecido en la Orden
    • Artistas extranjeros.
    • Técnicos extranjeros.
    • Profesionales extranjeros.

Que vayan a ejercer cualquier de las actividades referidas en el apartado anterior.

 

  • Tipologías de estancias objeto de la Orden.- La Orden se refiere de manera diferenciada a estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días; a estancias de 90 días y hasta un máximo de 180 días; y a estancias por periodo superior a 180 días. En esta nota nos referiremos únicamente a la primera de ellas, por ser la habitual en el sector de conciertos y festivales.

 

  • Estancias de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días.- será necesario diferenciar dos situaciones:
  • Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento UE 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018, no necesitarán visado para entrar y permanecer en España para ejercer cualquiera de las actividades anteriormente señaladas.
  • Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento mencionado, solicitarán dicho visado el cual será tramitado como visado uniforme, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

En sendos casos, al entrar en España, los artistas deberán solicitar la asignación de un NIE, si no dispusieran del mismo, y por su parte, la empresa contratante deberá efectuar el correspondiente alta en la Seguridad Social, en aquellos casos en que no exista un convenio de aplicación entre España y el país de origen en materia de Seguridad Social.

En el siguiente link se puede consultar la lista de países exentos y sometidos a la obligación de obtener visado:

http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/informacionparaextranjeros/documents/listapaisesvisado.pdf

Reino Unido se encuentra incluida en la lista de países exentos de la obligación de obtener visado.

 

Requisitos que ha de cumplir el artista en estancias de hasta 90 días:

  • Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España, cuyo objeto sea el desarrollo de cualquier actividad referida en la Orden (es decir, el contrato de actuación, ya sea mercantil o ya sea laboral).
  • Cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
  • Contar con un seguro médico de viaje.
  • Contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
  • Disponer de recursos económicos suficientes durante su periodo de estancia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

 

Requisitos que ha de cumplir la empresa que contrata o traslada al artista en estancias de hasta 90 días:

  • Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
  • Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

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