Las Condiciones Generales de los Contratos de Intercambio y Clips de Bankinter son declaradas nulas

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha estimado la demanda colectiva presentada por ASUAPEDEFIN y ha declarado nulas las condiciones generales de los contratos de INTERCAMBIOS y CLIPS que la entidad Bankinter comercializaba desde el año 2005.

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La acción de cesación, presentada el 23 de enero de 2013, bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras, perseguía la declaración judicial de nulidad de las condiciones generales de los contratos de Intercambio y Clips de Bankinter, con el objetivo de poner fin a la actitud infractora y perjudicial para los intereses colectivos de los consumidores que suponían estas dos figuras contractuales.

Tras varios meses de procedimiento, el Juez ha estimado íntegramente la demanda, por considerar que la entidad faltó a su deber de diligencia a la hora de redactar ciertas cláusulas poco transparentes, carentes de información y de interpretación compleja, con el único fin de vender un producto incomprensible para la mayoría de sus clientes. De este modo, el banco deberá cesar en el uso de las condiciones generales infractoras, absteniéndose en lo sucesivo de su inclusión en otros contratos.

No obstante, para entender el periplo de los afectados y la actitud desarrollada por Bankinter es necesario retrotraernos al año 2005, cuando la entidad comenzó a ofertar a los clientes que contaban con hipoteca, unos productos destinados a protegerles de las subidas de los tipos de interés. En un periodo en el que la tendencia en alza del Euribor asfixiaba cada vez más a las familias cuyas hipotecas a interés variable estaban vinculadas a este indicador, contar con un “seguro” que les protegiera de la imparable subida vertiginosa de los tipos de interés se tradujo en un atractivo salvavidas para miles de clientes. Lo que no podían esperar los consumidores es que la momentánea flexibilidad económica fuese a traducirse, pasado un tiempo, en una situación más asfixiante que en la que se encontraban antes de firmar los contratos de Intercambio y Clips.

La verdadera naturaleza de los contratos: productos de Intercambio y Clips

Los contratos comercializados por Bankinter a sus clientes eran presentados como si de seguros o cobertura de riesgos se tratase, de manera que su objetivo principal parecía ir encaminado a neutralizar la subida de los tipos de interés. Sin embargo, la realidad del contrato se traducía en un producto financiero complejo, tanto por su diseño e interpretación para el cliente, como por la negociación posterior que se derivaba de estos contratos y que era desarrollada en mercados no oficiales, aumentando así la dificultad que les rodeaba.

Esta composición del contrato hizo posible su venta puesto que, si bien se mostraba como parte de su objetivo evitar el riesgo frente a la subida de tipos de interés, se maquillaba una de sus principales consecuencias, esto es, qué ocurriría en el supuesto de una bajada de los tipos de interés. Así, la reducción de riesgo con la que se creían beneficiados los clientes realmente era sustituida por un riesgo mayor en caso de que el Euribor cayese a un nivel inferior al interés pactado, pues de darse esta situación los clientes deberían seguir pagando al banco sin poder beneficiarse de dicha bajada.

De este modo, Bankinter se cubrió ante una previsible bajada del Euribor en un periodo en el que los bancos ya contaban con previsiones donde se observaba una posible bajada de los tipos de interés, que finalmente ocurriría en el año 2008, pero sin que esta información fuese compartida con los clientes que adquirieron lo que realmente eran permutas financieras o swaps de tipos de interés.

 

Clausulas nulas

A lo largo de la sentencia, el Juez razona exhaustivamente las causas que provocan la nulidad de las estipulaciones controvertidas y por ende, de las condiciones generales de los contratos examinados; todo ello de conformidad con las normas imperativas incluidas en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (LMV), la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (LCGC) y las disposiciones generales del Código Civil.

De esta manera el Magistrado entendió que el clausurado del Contrato de Intercambio de Tipos/Cuotas incumple los deberes de diligencia, transparencia e información recogidos en las normas señaladas. Tal lacra es esencialmente relevante en la estipulación 1, que recoge el objeto del contrato, en cuanto que su redacción poco clara e incomprensible impide al cliente entender lo que está suscribiendo. Por su parte, la sentencia considera que la estipulación 4, referente al cargo o abono que se producirá en la cuenta del cliente, se limita a señalar generalidades sin especificar realmente como se calcula la operación para determinar las previsiones futuras y el cargo máximo que puede llegar a tener que pagar el cliente.

Resulta llamativa la oposición de Bankinter a la nulidad de la estipulación 6, que refleja la imposibilidad de conocer y controlar los costes de cancelación, en cuanto que esta cláusula ya ha sido corregida en su última versión del contrato de 2010. También son declaradas nulas la estipulación 8, que versa sobra la cesión de la posición contractual, y la estipulación 14, sobre los datos particulares de intercambio, por falta de reciprocidad y equilibrio a la hora de incluirlas por Bankinter en el contrato.

Respecto al Contrato de Gestión de Riesgos Financieros o Clip de Bankinter, la sentencia declara la nulidad del Expositivo II y de las clausulas 3, 5, 6 y 9 por eludir su deber de información en lo referente a las previsiones de bajada de los tipos de interés, así como por la redacción ambigua, oscura e incomprensible de las mismas. Nuevamente el juez recalca la falta de libertad de cancelación del producto dado que la resolución del contrato por el cliente está sometida a las “condiciones del mercado”, que, aparte de no establecerse, son imposibles de controlar o conocer.

Por último, la sentencia señala la nulidad de las estipulaciones 1, 4, 6, 7, 9 y 14 del Clip Hipotecario de Bankinter comercializado en 2008, por ser contrarias a las normas imperativas, además de ser abusivas y carentes de información. Y, en la misma línea se pronuncia el Magistrado en relación con las cláusulas 3, 8 y 12 del Clip Hipotecario comercializado en 2010.

De esta manera, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid da respuesta al daño colectivo que ha supuesto la comercialización por parte de Bankinter de un derivado financiero bajo unos contratos que no reunían los estándares mínimos de transparencia y claridad que exigen este tipo de productos complejos de inversión.

Patricia Gabeiras (EJ ABOGADOS) dirección letrada y secretaria de Asuapedefin junto con Patricia Suárez, presidenta de la asociación, ofrecerán una sesión informativa el próximo día 3 de febrero a las 19h en Madrid (Paseo Pintor Rosales 82 bajo izq.) para dar a conocer el contenido de la sentencia entre todos sus asociados y el conjunto de afectados interesados en reclamar judicialmente la nulidad de sus contratos de permuta del tipo de interés.

Dado que el aforo es limitado, rogamos rellenen el formulario on-line.

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