La SGAE recurrirá la resolución del Ministerio de Cultura y Deporte que permite operar a SEDA como entidad de gestión en España

El día de ayer la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) publicó un comunicado en el que indica su intención de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del pasado 31 de agosto del Ministerio de Cultura y Deporte, por la cual se concede a la Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA) la autorización para operar como entidad de gestión en España, prevista en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI).

Con esta apertura de mercado, la SGAE, en materia de gestión y recaudación de derechos de autor, competiría en el sector audiovisual con la Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y en el sector musical con SEDA.

En dicho comunicado, la SGAE señala su preocupación por “las graves consecuencias que puede tener para el patrimonio cultural español y para el mercado europeo de las entidades de gestión” la concesión de esta autorización por parte del Ministerio de Cultura y Deporte. Pues entiende que la capacidad de operar de SEDA en nuestro territorio, “lejos de favorecer los intereses generales de la propiedad intelectual en la música, supondríaun elevado riesgo para los titulares de derechos de autor y una gran inseguridad jurídica para los usuarios”.

Si bien, estas afirmaciones de la SGAE se contraponen al cambio de paradigma a nivel europeo que supuso la entrada en vigor de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, la cual, reconoce el principio a la libertad de elección de la entidad de gestión por parte del titular de derechos (Considerandos 6 y 19).

En palabras de la SGAE, SEDA es una entidad de gestión que “carece de plan de viabilidad, que no dispone de los medios materiales para desarrollar su función, que no cuenta con el conocimiento propio de la gestión de la propiedad intelectual y que cede gran parte de la administración de sus derechos a entidades extranjeras”. Sin embargo, el Ministerio ha considerado en su resolución que la documentación aportada por SEDA junto con su solicitud permite verificar la concurrencia de las condiciones previstas en el artículo 148 del TRLPI, a las que está supeditada la concesión de la autorización para operar como entidad de gestión en España, y entre las cuales se incluye la capacidad del solicitante de asegurar la eficaz administración de los derechos cuya gestión le va a ser encomendada.

Por lo que solo queda esperar, en caso de que la SGAE cumpla su intención, a lo que resuelva la Audiencia Nacional.

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