El retorno del canon por copia privada

Alberto Zúñiga

El pasado 4 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 12/2017, que modifica el límite de la copia privada y regula la compensación equitativa por dicho límite, en beneficio de autores, intérpretes y productores. Parece que esta vez el legislador está optando por un sistema que sobre el papel cumple con los requisitos establecidos tanto por nuestra normativa interna como por el derecho comunitario.

Decimos parece porque para realizar una valoración completa deberemos esperar a que, en el plazo máximo de un año, se apruebe por parte del Ejecutivo un real decreto que desarrolle reglamentariamente este Real Decreto Ley y que, por tanto, proceda a delimitar realmente el alcance y los efectos de este nuevo canon y de paso aclare algunas cuestiones controvertidas, como las publicaciones asimiladas a libro.

Tras el varapalo judicial al sistema previo (Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea o TJUE, de 9 de junio de 2016 asunto C‑470/14), que reconocía un sistema de compensación con cargo a una partida presupuestaria, se prefiere la vuelta a la antigua fórmula, al método implantado por el gobierno socialista, que corrió la misma suerte que el precedente (Sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010, asunto C-467/08), en el que se grababa con el canon la adquisición de cada aparato o soporte con el que se podrían llegar a realizar copias privadas.

La novedad es que por primera vez, parece que ahora sí, el sistema permite que solo aquellos obligados al pago respondan finalmente de la obligación. La falta a esta adecuación era la gran crítica realizada por los tribunales nacionales y comunitario.

Este Real Decreto Ley logra superar esta presunta quimera mediante la inserción de un mecanismo doble para evitar los gravámenes contra legem. Por un lado, el Real Decreto establece una serie de sujetos exentos de realizar el abono del canon y, por el otro, delimita una serie de obligados que estando sujetos en origen al gravamen podrán a posteriori reclamar el reembolso de las cuantías abonadas, justificando no estar incursos en las causas que dan lugar al devengo del canon.

Dentro de la primera categoría de exentos, y que por lo tanto no deberán abonar el canon cuando compren o adquieran equipos y soportes, se encuentran las entidades del sector público y los organismos independientes, como el Congreso. Para ello deberán de presentar un certificado emitido por el organismo al que representan, en su caso por mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o por la administración territorial de la que dependan o estén vinculados.

También se encuentran exentos los consumidores finales, ya sean personas físicas o jurídicas, que dediquen estos equipos o soportes para un uso de naturaleza exclusivamente profesional; los que cuenten con la preceptiva autorización para realizar reproducciones de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas; así como las personas físicas que destinen los aparatos o soportes adquiridos a un uso privado fuera de España “en régimen de viajeros”.

Todos ellos, para poder justificar la excepción de pago del canon, deberán solicitar y aportar la autorización pertinente emitida por la nueva entidad de gestión del canon a la que más adelante nos referiremos.

Respecto de la segunda categoría, relativa a los obligados que pueden exigir un reembolso a posteriori, nos encontramos aquellos que realicen compras dedicadas a la exportación y a los consumidores finales que destinen los aparatos para uso profesional y no se encuentren dentro de los supuestos exceptuados por no contar, por ejemplo, con la citada autorización.

Y claro, visto el novedoso mecanismo surge la gran pregunta: ¿cómo se gestionará el procedimiento para la concesión de las autorizaciones y para la devolución de las cuantías ya abonadas? Lamentablemente, hoy por hoy, la única respuesta es que no lo sabemos. Y es que esta cuestión, para nada baladí, ha quedado relegada a un desarrollo posterior por parte del Ejecutivo.

Para terminar, algunas pinceladas sobre otros dos aspectos relevantes del Real Decreto Ley que deben ser destacados, como son la creación de la nueva entidad que conocerá las autorizaciones y gestionará el canon y la entrada en vigor de este gravamen.

En primer lugar, en este texto legal se establece que las entidades de gestión y de común acuerdo, antes del 1 de noviembre, deberán crear una nueva entidad, que se encargará de gestionar y cobrar los pagos relativos al canon, así como de autorizar el régimen de excepciones que previamente hemos comentado, por lo que nos encontramos ante un nuevo órgano que, no estando controlado en su totalidad por ninguna de las entidades existentes, gestionará todos los aspectos relacionados con el canon. De nuevo, solo nos queda dar un voto de confianza y esperar a su posterior desarrollo para constatar si realmente será capaz de solventar las más que posibles contingencias que surgirán con la puesta en marcha de este “renovado” canon.

En segundo lugar, es necesario hacer referencia al régimen de entrada en vigor de este nuevo sistema, ya que el Real Decreto Ley prevé una entrada en vigor escalonada, concediendo al Ejecutivo el plazo de un año para aprobar el real decreto al que ya nos hemos referido y que desarrollará reglamentariamente las disposiciones de este Real Decreto Ley (Disposición final primera del citado texto).

En conclusión y después de releer este Real Decreto Ley 12/2017, nos quedamos con la sensación de que este nuevo y a la vez viejo sistema de canon por copia privada o por el uso privado es la firme apuesta del Ejecutivo por terminar con la situación de ‘tierra de nadie’ en la que se encontraba España tras la Sentencia del TJUE, que no declaraba conforme a derecho comunitario el anterior sistema de compensación equitativa por copia privada, apostando por un modelo integrador con facultad de devolución y lista de excluidos. No obstante, no tenemos la información suficiente para determinar si realmente lo logra, por lo que esperaremos a ver qué ocurre con su norma de desarrollo y, cuando al fin la publiquen, debatiremos al respecto.

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