La liquidación del régimen económico matrimonial cuando se tiene suscrito un préstamo hipotecario multidivisa

Como es sabido, la liquidación de sociedad de gananciales es un momento clave en cualquier proceso de separación y divorcio, en donde los cónyuges se reparten los bienes y derechos que han ido adquiriendo durante su unión matrimonial y que consta de dos fases: la de formación de inventario en el que se incluyen los bienes y deudas de la sociedad y su cuantificación; y la de la liquidación propiamente dicha, en la que se adjudica el patrimonio ganancial.

A este respecto, dada nuestra experiencia tanto en la tramitación de procedimientos de nulidad de préstamos hipotecarios multidivisa como en la liquidación de regímenes económicos matrimoniales, y a la vista de las cuestiones que muchos de nuestros clientes nos plantean a diario, creemos conveniente analizar los pormenores y dificultades que existen cuando en la sociedad de gananciales objeto de liquidación, hay suscrito un préstamo hipotecario multidivisa.

Como podrán imaginar quienes han suscrito este producto, tales dificultades no son sino una consecuencia directa de la propia naturaleza de este tipo de préstamo, el cual, al estar indexados a una divisa extranjera, sufre un recálculo constante de la deuda contraída con el banco la cual, puede suceder, que sea incluso superior a la inicialmente contraída; a pesar de los pagos. Además, con respecto a las cuotas, es muy común que los prestatarios hagan frente a unos importes que no abonarían en caso de estar ante un préstamo no indexado, resultando que en muchos casos éstas son impagadas total o parcialmente.

Así, la problemática se centra en diversas cuestiones, de las que ahora nos vamos a centrar en dos:

  • La cuantificación del capital pendiente del préstamo hipotecario multidivisa que, como deuda, debe de ser incluido en el pasivo de la sociedad, pues debido a esa fluctuación, nos podemos encontrar con que el saldo una vez hecho efectiva la liquidación sea muy superior o inferior al importe fijado en el inventario.
  • La inclusión en el inventario de las cantidades objeto de restitución derivadas del procedimiento de nulidad del mecanismo multidivisa (excesos de cuota, comisiones e intereses).

Dichas cuestiones, como veremos a continuación, se pueden solucionar permitiendo con ello, liquidar correctamente la sociedad de gananciales.

Así, en lo atinente a la cuantificación del capital pendiente, en mi opinión, y sin perjuicio de ser recomendable un correcto asesoramiento financiero por expertos, la solución más sencilla para los cónyuges a los solos efectos de la liquidación sería la de ejercitar un cambio de divisa a euros, que les permita obtener no solo un certificado de deuda en euros, sino también un saldo deudor que no sufrirá continúas fluctuaciones. A este respecto, no podemos pasar por alto que ello podría suponer una pérdida por consolidación de deuda, si bien tampoco debemos de olvidar que dicho importe se podría recuperar en el procedimiento de nulidad del mecanismo multidivisa. Otra de las opciones sería la de fijar el saldo deudor existente en el momento de la disolución del matrimonio– para lo cual tendríamos que hacer la conversión de la divisa a euros- acción que desaconsejo pues se estaría asumiendo las variaciones que pudieran producirse, tanto al alza como a la baja, con el consiguiente perjuicio para las partes.

Y en cuanto a la inclusión de los importes cuya restitución tengan su origen en la nulidad del mecanismo multidivisa que a fecha de disolución no hayan sido percibidos, estamos ante una cuestión que no es pacifica, si bien la corriente más seguida por nuestra jurisprudencia y que comparto, es que aunque se trate de cantidades que se vayan a percibir una vez disuelta la sociedad, se podrían incluir dentro de los bienes de la sociedad, como un crédito de la misma, siempre y cuando, nos encontremos ante una sentencia de nulidad firme que permita a los letrados cuantificar los conceptos de devolución, y ello por no haber norma que lo impida. En caso contrario, debería de quedarse fuera del inventario y resolverse en el procedimiento ordinario instado por los prestatarios.

En conclusión, y como hemos visto, las repercusiones que surgen en los procedimientos de liquidación de la sociedad legal de gananciales en cuyo pasivo se encuentra un préstamo hipotecario multidivisa aunque relevantes, pueden ser resueltas sin mayor dificultad, siempre y cuando exista buena voluntad por parte de los cónyuges -autorizando por ejemplo, el cambio del préstamo a euros-  y  pericia de sus defensas letradas a la hora de acercar posturas en el caso de liquidaciones de mutuo acuerdo- o de defender nuestra línea de defensa en el Juzgado en las contenciosas.

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