Estatuto del Artista: una aproximación desde sus aspectos fiscales

Gabeiras y Asociados

La ponente del Aula Encuentros de hoy es María Luisa Cuellar. Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la madrileña Universidad Carlos III, es experta en fiscalidad de los artistas. Su conferencia se contextualiza, puntualiza Patricia Gabeiras en la presentación del evento, en el trabajo de análisis que desde el Aula Gabeiras se está realizando sobre el Estatuto del Artista, en paralelo a su desarrollo parlamentario en la Subcomisión del Estatuto del Artista del Congreso, y que inauguramos el pasado mayo en el Encuentro ‘El Estatuto del artista: una aproximación desde los aspectos laborales’.

“Ese fantástico trabajo político hay que matizarlo, sintetizarlo y ajustarlo, y nuestra vocación es contribuir a ese proceso”, concreta Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados. “Actualmente hay inseguridad e incertidumbre, y esto siempre conlleva una pérdida de derechos laborales. Es urgente mejorar el Real Decreto 85. Y el informe de la Comisión del Estatuto del Artistas tiene dos carencias esenciales: no entra en el gran problema de la definición de la dependencia, piedra angular que va a determinar la relación laboral, y no tiene ninguna perspectiva de género que proteja a las mujeres”.

Cuellar coincide en la importancia de propio Estatuto del Artista. “Llevábamos reclamándolo años. Pone sobre la mesa una realidad: los artistas presentan características homogéneas que provocan que su fiscalidad deba apartarse en algunos puntos de los regímenes generales”. Hasta ahora no disponían de un régimen propio y el Estatuto ha evidenciado esta necesidad.

“Se limita consciente y acertadamente a las medidas que responden a características intrínsecas del artista, como la irregularidad de sus rentas, no a beneficios fiscales, algo en lo que no entra, y esta diferenciación es adecuada”. Los beneficios fiscales, por ejemplo para estimular la cultura, pide recordar Cuéllar, pueden anularse por los poderes públicos, pero medidas que responden a características peculiares no son derogables, porque iríamos en contra del principio de capacidad económica. Y es que, aclara la ponente, el objeto no es regalar nada al artista, no es beneficiarle, sino reconocer unas características propias de su trabajo que constitucionalmente estamos obligados a tener en cuenta. “Sería injusto que, en igualdad de ingresos, un abogado y un artista tributen igual, cuando sus puntos de partida pueden ser muy diferentes”.

¿Cuáles son estas características específicas del artista? La irregularidad de las rentas, la asunción de gastos incluso en las relaciones laborales de dependencia, el carácter específico de las rentas derivadas de los derechos de autor, la desigualdad de género, el carácter personalísimo de la actividad y el alto nivel de movilidad internacional que tiene estos trabajadores. Algunas están recogidas en el actual Estatuto, otras no, advierte la experta. “¿Qué medidas situarían en igualdad a los artistas respecto a otras profesiones partiendo de estas características intrínsecas?”, se pregunta Cuellar, para comenzar a listarlas y abordarlas todas ellas.

Entre estas medidas, la ponente destaca, para después analizar en profundidad cada una de ellas, la corrección de la progresividad que se deriva del carácter irregular de las rentas, dado que el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por el que tributan los artistas, tiene un tipo de gravamen progresivo; en la deducibilidad de los gastos necesarios; en el diseño de un gravamen específico de los derechos de autor que no lo convierta en incompatible, como sucede ahora, con la pensión; en la activación un gravamen reducido del IVA al 10% para toda la cultura; en la definición de reglas objetivas de validez de las sociedades de artistas, por conflictos de doble imposición y de residencia; y en una tributación propia del legado artístico, no contemplado en España en la actualidad.

¿Qué es un artista?, se pregunta a continuación Cuéllar, al echar en falta su definición específica en el Estatuto. “El Estatuto indica que va dirigido a artistas intérpretes, creadores y trabajadores de la cultura, pero esto es amplio y ambiguo”. Definiciones en el ámbito internacional, explica, van enfocadas al artista que trabaja en público, en espectáculos públicos. “Pero es obvio que el escritor es también un artista, y así lo reconoce el Estatuto”. ¿Cómo definir, pues, a estos profesionales, los trabajadores de la cultura?

Debemos tener en cuenta, recalca la conferenciante, que el texto sí deja fuera de su ámbito, “de forma evidente y con buen criterio”, a las sociedades gestoras, industrias culturales, patrimonio cultural y mecenazgo, para centrarse exclusivamente en el artista. “Solamente existe una normativa que establezca un concepto de artista en términos fiscales, y es el Decreto legislativo que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas. ¿Por qué no aprovecharlo, aunque mejorando su descripción? Esta clarificación de conceptos debería ser la primera de las medidas a tomar”.

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