Dos nuevas victorias de Gabeiras & Asociados en la defensa de hipotecados multidivisa

Gabeiras y Asociados

Las Audiencias Provinciales de Barcelona y Palencia han reconocido la responsabilidad del banco Bankinter en la ‘venta’ de hipotecas multidivisa a clientes bancarios que no poseían la formación ni los conocimientos necesarios para valorar los riesgos que entrañaba la contratación de este préstamo; no eran, por tanto, los clientes adecuados a los que ofrecérselo.

Las multidivisa, a diferencia de los préstamos convencionales, constituyen un producto derivado, implícito en otro bancario: son instrumentos de inversión que se exponen a la volatilidad del tipo de interés y a la fluctuación de la moneda, pudiendo generar ganancias y pérdidas patrimoniales. Como tal, deben someterse a la Ley del Mercado de Valores, que determina unas estrictas condiciones para la comercialización de este tipo de productos, y que las entidades, como reconocen las sentencias, infringieron. Declaran, así, la nulidad parcial de los préstamos en los dos casos.

El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, 85/2017, desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankinter contra una sentencia dictada en 2015 en primera instancia por el Juzgado 5 de Sant Feliu de Llobregat que declaraba la nulidad parcial del contrato hipotecario suscrito en 2008 entre la entidad y dos minoristas “en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa”. Establece que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo del préstamo referenciado en euros, resultado de restar al importe prestado, 250.000 euros, la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, referenciado a la cantidad fijada en la escritura, Euríbor más 0,45 puntos.

La decisión de la Audiencia catalana, que cita en diversas ocasiones la sentencia 323/2015 del Tribunal Supremo y la sentencia de 30 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recoge las especiales obligaciones de información exigibles a los bancos, que se incumplieron sin poder demostrarse que los particulares, al contratar, tuviesen conocimientos suficientes sobre un producto complejo y sobre los riesgos concretos asociados al mismo. “La omisión del cumplimiento de los deberes de información que la normativa general y sectorial impone a la entidad bancaria permite presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente, que vicia el consentimiento”.

La Audiencia Provincial de Palencia, a través de su Sección 001, también desestima un recurso de apelación de Bankinter contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia que reconocía la nulidad parcial de un préstamo multidivisa. Y expone en su sentencia 30/2017 la vulneración de la entidad de sus obligaciones de información para con su cliente al ‘colocarle’ un producto financiero y no una hipoteca al uso. El perfil del prestatario, igualmente minorista, es el de un licenciado en Derecho con estudios de Economía, hecho que no impide a la Audiencia estimar el error en la venta. “Es cierto que no puede obviarse que tiene estudios de Derecho y Economía y que es licenciado por la Universidad de Deusto. Pero está acreditado, por un lado, que sus estudios de Economía se reducen a dos asignaturas en la carrera y, por otro, que su actividad profesional no ha tenido relación directa alguna con el mundo financiero”.

El banco, como está obligado, no le proporcionó un análisis sobre los posibles escenarios a los que se exponía ni sobre el impacto futuro, la información publicitaria no era clarificadora y la información provista no fue suficiente, recuerda. Determina, así, la nulidad, basándose en la falta de transparencia durante el proceso y en la abusividad de las propias cláusulas hipotecarias.

Gabeiras & Asociados, el despacho con más sentencias ganadas de HMD

El despacho Gabeiras & Asociados, especializado en Derecho Financiero y Bancario a través de su departamento de Derecho Financiero y del Cumplimiento Normativo, es el que concentra más casos ganados sobre anulación de cláusulas multidivisa, más de 50 resoluciones de tribunales y audiencias provinciales. Su línea de defensa, pionera y fruto de una dilatada formación, experiencia y solvencia en asuntos financieros, ha sido avalada en su totalidad por el Tribunal Supremo, en su sentencia 30/06/2015, y ha definido una estrategia jurídico financiera exitosa asumida también por otros despachos.

La letrada y socia fundadora del bufete, Patricia Gabeiras, sostiene que estas hipotecas constituyen préstamos complejos, auténticos instrumentos de inversión, que exceden los riegos de los préstamos hipotecarios convencionales en tanto llevan implícitos un instrumento financiero derivado. De las 50 resoluciones positivas de Gabeiras & Asociados de tribunales y audiencias provinciales, 30 son sentencias por nulidad y diez, autos de oposición a la ejecución que estiman la abusividad.

Las multidivisa son aquellas hipotecas contratadas en euros y cuyas cuotas de amortización y capital se calculan con base en el valor de una divisa diferente. Al considerarse productos bancarios que contienen derivados, los bancos deben someterse al ofrecerlas a las estrictas obligaciones de información que marca la Ley del Mercado de Valores y que les impone cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran propios. Así, el Supremo ha reconocido la obligación de las entidades de aportar con la suficiente antelación toda la información de la que dispongan, de la que dispusiesen a la firma del contrato, también a las empresas y profesionales, aun siendo su administrador un licenciado en derecho o teniendo formación económica: previsiones, ejemplos, escenarios e impacto concreto. Los bancos disponían de estas previsiones, esenciales para que el cliente pudiese valorar el producto que contrataba; en concreto, la carga económica que llevaba implícita. Información que en ningún modo se saldaba con la simple lectura del contrato.

Aunque los bancos no estaban obligados a informar de sus previsiones genéricas sobre los tipos de cambio, sí debían hacerlo sobre el reflejo que estas tenían sobre el producto financiero que iban a contratar, sobre el comportamiento previsible del contrato, ya que era imprescindible para que sus clientes valorasen el riesgo real que asumían.

“Hay ocultación por parte las entidades financieras de las previsiones que había en relación con la evolución de los tipos de cambio en aquellos tiempos y del terrible impacto que dichas previsiones iban a tener en el principal activo que adquiere un ciudadano a lo largo de su vida”, explica Gabeiras.

“No es ni mucho menos notorio para el ciudadano medio cuán inminente era por aquel entonces la revalorización del franco suizo o del yen; ni el enorme impacto que las fluctuaciones ya previstas iban a tener sobre el importe del préstamo en euros efectivamente entregado; tampoco que lo que se estaba amortizando no era la cantidad entregada en euros, sino el contravalor en divisas, que se iba recalculando continuamente sin ellos saberlo; ni cuál era la compleja operativa que había que seguir para gestionar el riesgo que estos productos llevaban implícito”.

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